Oficio 906448 de 2022 DIAN
(Aduanero) La falta de orientación a su mandante en el cumplimiento de las normas legales existentes en materia de importación
Texto del documento
OFICIO 906448 DE 2022
(agosto 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 5 de septiembre de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-1053
Bogotá, D.C.22/08/2022
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario eleva la misma solicitud de consulta que ya fue debidamente resuelta con el Oficio No. 000S2022904782 del 17 de junio de 2022 sobre la indicación del momento en que el agente de aduanas comete la infracción administrativa del numeral 2.6. del artículo 622 del Decreto 1165 de 2019, cuando no realiza inspección previa a la mercancía, y la declaración de importación presenta errores en la descripción de la misma.
Nótese que con el Oficio No. 000S2022904782 del 17 de junio de 2022 fue remitido el Oficio No. 907554-int. 1169 del 29 de julio de 2021 en el que este Despacho analizó la responsabilidad que le cabe a la agencia de aduanas respecto de la infracción del numeral 2.6. del artículo 622 del Decreto 1165 de 2019. En este último oficio se relacionaron las conductas en las que dicho usuario aduanero podría incurrir y dar lugar a la tipificación de la mencionada infracción citándose, entre otras, las siguientes:
“1.La falta de orientación a su mandante en el cumplimiento de las normas legales existentes en materia de importación, exportación y tránsito aduanero o cualquier operación o procedimiento aduanero inherente a dichas actividades y, en consecuencia, al importador se le adelanta un proceso en donde se le va a imponer una sanción por la comisión de una infracción administrativa, o bien se le inicia el proceso de decomiso, o se le formula una liquidación oficial con mayores tributos aduaneros a cancelar.
2. Cuando en el marco de sus competencias, la agencia de aduanas consigna en la declaración de importación datos de los documentos soporte que no cumplen con la veracidad y exactitud de la información, toda vez que se limitó a transcribirlos, sin haber realizado una verificación integral de la información que soporta la operación de comercio exterior y, en consecuencia, le origina al importador, el incumplimiento de las normas legales del comercio exterior. Como, por ejemplo, valoración, clasificación arancelaria, origen, liquidación de derechos aduaneros y los demás aspectos especiales que deben tenerse en cuenta para llevar a cabo un debido proceso de nacionalización.
3. Cuando el agente de aduanas actúa como declarante, debe garantizar por que se cumplan las restricciones legales o administrativas. El incumplimiento de esta responsabilidad puede traer como consecuencia la no obtención de la autorización del levante, la configuración de una causal de aprehensión, la improcedencia de la legalización o del análisis integral, cuando corresponda (artículo 185, numeral 6; artículo 647 numeral 7; artículo 290; artículo 578 numeral 7 del Decreto 1165 de 2019).
4. En términos generales, la acción de "hacer incurrir" se configura por la actuación u omisión del agente de aduanas en el desarrollo de su labor de agenciamiento aduanero, cuando con dicha acción u omisión haga incurrir a su mandante, en una infracción administrativa, decomiso o liquidación de mayores tributos aduaneros ”.
De otro lado, es importante mencionar que en los procesos administrativos sancionatorios deberá vincularse a los usuarios aduaneros, con el objeto de establecer su responsabilidad e imponer la sanción a que haya lugar, dentro del mismo acto administrativo que decida de fondo. Por tanto, para la determinación de la infracción del numeral 2.6. del artículo 622 del Decreto 1165 de 2019, a la agencia de aduanas le incumbe probar la falta de responsabilidad frente a los hechos que se formulen en el requerimiento especial aduanero y serán las pruebas y el análisis que se efectúe de las mismas dentro del proceso administrativo sancionatorio los que determinarán su responsabilidad.
Adicionalmente, con el Oficio No. 000S2022904782 del 17 de junio de 2022 se le informó al peticionario que este Despacho carece de competencia no solo para pronunciarse sobre el análisis de casos particulares en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, sino también sobre la responsabilidad que le cabe a la agencia de aduanas en particular frente a la comisión de una infracción administrativa, por cuanto esta solo se puede demostrar dentro del proceso administrativo sancionatorio con base en los hechos y las pruebas aportadas a dicho proceso.
Así las cosas, en aplicación del artículo 19 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, nos remitimos a lo resuelto en el Oficio No.000S2022904782 del 17 de junio de 2022.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co,la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales