Concepto 128 de 2002 DIAN
(Aduanero) ¿Es procedente la terminación de una importación temporal de corto plazo de bienes de capital sin licencia o regis
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 128 DE 2002
(Noviembre 12)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTORES: IMPORTACIÓN TEMPORAL
PROBLEMA JURÍDICO:
¿Es procedente la terminación de una importación temporal de corto plazo de bienes de capital sin licencia o registro de importación, aplicando el parágrafo del artículo 172 del decreto 2685 de 1999, teniendo en cuenta que tales bienes fueron usados en procesos de producción de sistemas especiales de importación- exportación plan Vallejo?
TESIS JURIDICA: NO ES PROCEDENTE LA TERMINACIÓN DE UNA IMPORTACIÓN TEMPORAL DE CORTO PLAZO DE BIENES DE CAPITAL SIN LICENCIA O REGISTRO DE
IMPORTACIÓN, APLICANDO EL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 172 DEL DECRETO 2685 DE 1999, AÚN CUANDO TALES BIENES FUERON USADOS EN PROCESOS DE PRODUCCIÓN DE SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN-EXPORTACIÓN PLAN VALLEJO.
INTERPRETACION JURÍDICA
Los beneficios consagrados en la ley son de interpretación restrictiva. Esto significa que no se puede hacer extensivo un beneficio a otros casos que aunque semejantes, no están consagrados expresamente en la ley. Así las cosas, en el evento en que se hayan declarado bienes de capital bajo la modalidad de importación temporal a corto plazo, no obstante que tales bienes se hayan utilizado en procesos de producción de sistemas especiales de importación-exportación Plan Vallejo, la terminación de la importación temporal a ordinaria exige que se realice conforme lo dispone la legislación vigente, exigiendo para el efecto los documentos soporte pertinentes, dentro de los cuales se encuentra la licencia previa de importación.
En el mismo sentido, si tales bienes fueron objeto de reexportación a zona franca, al declararlos nuevamente bajo la modalidad de importación ordinaria exige que se acrediten los requisitos establecidos en la legislación aduanera, tales como la licencia previa de importación, sin que sea procedente aplicar el parágrafo del artículo 172 del decreto 2685 de 1999 por haberse utilizado tales bienes en procesos de producción de sistemas especiales de importación-exportación Plan Vallejo.
Sobre el particular remito copia del oficio 2-2001-056243 del Ministerio de Comercio Exterior en donde se refuerza lo expuesto anteriormente. Sin embargo, respecto a la aplicación del artículo 172 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 17 del Decreto 1232 de 2001, a efectos de la modificación de una importación temporal para perfeccionamiento activo a una importación ordinaria de bienes usados, este Despacho resolvió consultar previamente al Ministerio de Comercio Exterior por ser dicha entidad la facultada para establecer el régimen de importación de los bienes usados o nuevos.
JCOD/CBPDP