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Oficio 360 de 2020 DIAN

(Tributario) Nuevo Impuesto Complementario de Normalización Tributaria

3602020Tributario
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Texto del documento

OFICIO 360 DE 2020

(marzo 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DescriptoresNuevo Impuesto Complementario de Normalización Tributaria
Fuentes FormalesLEY 1739 DE 2014 ART 46
LEY 1943 DE 2018
LEY 2010 DE 2019

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:

“Una sociedad (en adelante A) nacional es titular de unos recursos que le fueron transferidos en su favor por una persona natural (en adelante B). Estos recursos fueron objeto del impuesto de normalización. Dicho de otro modo, B poseía unos recursos en el exterior (en el mercado financiero), los cuales fueron normalizados en los términos de ley. No obstante, B nunca hizo el registro del Formulario 11 de la declaración de registro de inversión colombiana en el exterior, por activos que fueron objeto del impuesto de normalización.

Se presentan las siguientes consultas:

1. Como B normalizó los recursos, ¿Debe hacer el registro del Formulario 11 de declaración de registro de inversión colombiana en el exterior, por activos que fueron objeto del impuesto de normalización?

2. Como bien se dijo, los activos fueron transferidos en Favor de A. ¿B debe registrar la cancelación (F12) total de la inversión por aporte en especie en favor de A y luego A debe registrar la inversión colombiana en el exterior (F11)? ¿Existe término de tiempo para registrar la cancelación y la inversión? ¿Podría determinarse una sanción por no haber realizado la cancelación de la inversión que estaba en cabeza? ¿Qué sucede si hipotéticamente la inversión fue transferida en favor de A en el año 2018 y apenas en el 2020 se va a registrar la inversión, se determina sanción? ¿De qué tipo y por cuáles valores?

3. Se debe entender que, dado el carácter de poca vocación de permanencia de las inversiones de portafolio objeto de esta consulta. ¿A debe registrar el formulario 11 de declaración de registro de inversión colombiana en el exterior realizado por modalidades diferentes a divisas? ¿Qué sucede si hipotéticamente la inversión fue transferida en favor de A en el año 2018 y apenas en el 2020 se va a registrar la inversión? ¿Se determinaría una sanción? ¿De qué tipo y por cuales valores?

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

En primer lugar, es importante mencionar que el marco normativo ha previsto impuestos de normalización tributaria mediante las leyes 1739 de 2014, 1943 de 2018 y 2010 de 2019.

Dichas leyes han establecido que el registro extemporáneo ante el Banco de la República de los activos en el exterior, objeto del impuesto de normalización tributaria, no genera infracción cambiaria (parágrafo 1 del artículo 39 de la Ley 1739 de 2014, parágrafo del artículo 46 de la Ley 1943 de 2018 y parágrafo del artículo 57 de la Ley 2010 de 2019).

Los contribuyentes, dependiendo del impuesto de normalización tributaria al que hayan estado sujetos, aplicarán las disposiciones consagradas en el parágrafo 1 del artículo 39 de la Ley 1739 de 2014, el parágrafo del artículo 46 de la Ley 1943 de 2018 o el parágrafo del artículo 57 de la Ley 2010 de 2019, respectivamente.

En segundo lugar, debe resaltarse que no genera infracción cambiaría el registro extemporáneo de los activos en el exterior objeto del impuesto de normalización tributaria. Por lo tanto, lo anterior no fue previsto para otros supuestos, tal y como lo indicó este Despacho por medio del Oficio 020293 de 2017, así:

“En este contexto, se colige que solamente respecto a las omisiones referidas en la norma transcrita en que haya incurrido el contribuyente, es viable la no aplicación de sanción cambiaria, sin incluir las infracciones en que pudiera estar incurso al momento de la adquisición de las inversiones, por que como bien lo expresó este despacho " Es importante destacar, que al ser un beneficio Io consagrado en el transcrito art. 39, no es posible extender sus efectos, debido a que aquellos se encuentran cubiertos por el Principio de Reserva de Ley."OFlClO 024905 DE 2015 AGOSTO 27”

Si bien el anterior oficio se refería al impuesto de normalización tributaria consagrado en la Ley 1739 de 2014, las consideraciones de dicho oficio son aplicables a los impuestos de normalización tributaria consagrados en las leyes 1943 de 2018 y 2010 de 2019. Por lo tanto, no se genera infracción cambiaria únicamente respecto al registro extemporáneo de los activos en el exterior normalizados, en los términos de las disposiciones normativas anteriormente señaladas (y dependiendo de cuál de ellas sea aplicable).

Ahora bien, teniendo en cuenta que las consultas del peticionario se refieren al registro de inversiones colombianas en el exterior, así como de cancelaciones de las mismas, este Despacho reitera que las funciones del mismo se limitan a la interpretación y aplicación de las normas cambiarias de competencia de la DIAN, por lo que remitirá al Banco de la República nuevamente.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión.

Fuentes formales

LEY 1739 DE 2014 ART 46 LEY 1943 DE 2018 LEY 2010 DE 2019

Descriptores

Nuevo Impuesto Complementario de Normalización Tributaria