Oficio 20724 de 2015 DIAN
(Tributario) (Int 878) Pago de obligaciones tributarias concedidas en una facilidad de pago - Forma
Texto del documento
OFICIO 020724 int 878 DE 2015
(julio 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 23 de enero de 2025>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Procedimiento Tributario |
| Descriptores | Pago de Obligaciones - Forma |
| Fuentes Formales | LEY 1739 DE 2014 ART. 54 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.
En el escrito de la referencia realiza la siguiente consulta: "¿Es aplicable el parágrafo transitorio del artículo 54 a los pagos no realizados a una obligaciones tributarias concedidas en una facilidad de pago bajo la vigencia de la Ley 1607 de 2012 y que luego son canceladas en virtud de lo establecido en parágrafo citado pero que con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1739/14 la División de Gestión de Cobranzas, emitió resolución de incumplimiento sin tener en cuenta la competencia asignada en el artículo 5 del Decreto 1694 de agosto de 2013 al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales?"
Al respecto este Despacho se permite hacer las siguientes consideraciones:
Sea lo primero resaltar que esta Subdirección no es competente para establecer si la División de Gestión de Cobranzas era la indicada para expedir la resolución de incumplimiento de la facilidad de pago otorgada en razón de la Ley 1607 de 2012, motivo por el cual, deberá el contribuyente alegar ante la autoridad competente la ilegalidad del acto administrativo.
Por su parte, el artículo 54 de la Ley 1739 de 2014 que modificó el artículo 820 del E.T., en su parágrafo transitorio dispone que:
"PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los contribuyentes que se acogieron a las normas que establecieron condiciones especiales de pago de impuestos, tasas y contribuciones establecidas en leyes anteriores y tienen en sus cuentas saldos a pagar hasta de 1 UVT por cada obligación que fue objeto de la condición de pago respectiva, no perderán el beneficio y sus saldos serán suprimidos por la Dirección Seccional de Impuestos sin requisito alguno; en el caso de los contribuyentes cuyos saldos asciendan a más de una (1) UVT por cada obligación, no perderán el beneficio consagrado en la condición especial respectiva si pagan el mismo dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta norma”.
La norma en comento, dispone que aquellos contribuyentes que hayan hecho uso de condiciones especiales de pago de impuestos, tasas y contribuciones de leyes anteriores, y tengan saldos por pagar entre otras, de más de una (1) UVT por cada obligación, podrán saldar dicha deuda y no perderán el beneficio en comento, siempre y cuando, hayan pagado dicho valor dentro de los dos meses siguientes a la vigencia de la Ley 1739 de 2014. Es decir, la norma no establece ningún otro requisito, y a priori, discrimina ningún tipo de situación para acceder al beneficio.
De acuerdo con lo anterior, si el contribuyente cumplió con lo establecido en la norma, habrá accedido a la remisión de deudas tributarias, regulada en las normas en comento.
En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.
Fuentes formales
LEY 1739 DE 2014 ART. 54
Descriptores
Pago de Obligaciones - Forma