Oficio 908653 de 2022 DIAN
(Aduanero) Declaración anticipada - Suspensión de términos
Texto del documento
OFICIO 908653 DE 2022
(diciembre 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 19 de diciembre de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
100208192-1478
Bogotá, D.C.
| Tema: | Aduanas |
| Descriptores: | Suspensión de términos Declaración anticipada |
| Fuentes formales: | Resoluciones 30 y 55 de 2020 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta:
¿La suspensión de términos para la presentación de la declaración anticipada estuvo vigente hasta que se mantuvo la emergencia sanitaria por COVID-19?
Al respecto, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Con ocasión de la pandemia generada por el COVID-19 se expidieron diferentes actos administrativos que previeron la suspensión de términos de las actuaciones administrativas, de los cuales -para efectos de lo consultado- se destaca la Resolución 30 del 29 de marzo de 2020, específicamente su artículo 8, el cual rezaba:
“ARTÍCULO 8o. SUSPENDER hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios.
Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaria.
(...)
PARÁGRAFO TERCERO. En materia aduanera la suspensión de términos de que trata la presente resolución no incluye: (...) ii) las obligaciones del proceso de importación previstas en el capítulo 3 y 4 del Título 5 del Decreto 1165 de 2019, a excepción del término para la presentación de la declaración anticipada (...)”
A su vez, el reseñado parágrafo 3° fue objeto de modificación por parte de la Resolución 41 de 2020, manteniéndose lo atinente a la presentación de la declaración anticipada.
Posteriormente, mediante el artículo 1 de la Resolución 55 de 2020 se ordenó “levantar a partir del dos (2) de junio de 2020 la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa de que trata el artículo 8o de la resolución 000030 del 29 de marzo de 2020, y sus modificaciones” (subrayado fuera de texto), sin perjuicio de lo señalado en el artículo 2 de este mismo acto administrativo, el cual mantenía suspendidos hasta tanto permaneciera vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social ciertos términos en materia aduanera, dentro de los cuales no se encontraba el relacionado con la presentación de la declaración anticipada.
Por ende, es de colegir que el término para la presentación de la declaración anticipada estuvo suspendido hasta el 1° de junio de 2020.
No sobra anotar que las Resoluciones 30 y 55 de 2020, por las cuales se adoptaron medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, como consecuencia del COVID-19, no se encuentran vigentes, teniendo en cuenta, entre otras cosas, que la emergencia sanitaria estuvo presente hasta el 30 de junio de 2022, considerando la Resolución 666 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales