Concepto 130 de 2002 DIAN
(Aduanero) Excesos, documentos soporte - ¿Para nacionalizar los excesos, en la carga a granel, es necesario aportar otros docum
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 130 DE 2002
(noviembre 28)
Diario Oficial No. 45.036 de 17 de diciembre de 2002
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Señora
MARISELA GONZALEZ RAMIREZ
FM LOGISTICA LTDA S.I.A.
Carrera 38 Calle 1a Terminal Marítimo, Of. 5
Edificio (llamar para confirmar dirección)
Barranquilla
Referencia: Consultas números 53031 de 2002-08-12 y 65506 de 2002-09-25 y 68864 del 2002-10-09
Tema: Aduanero
Descriptor: Excesos – Documentos soportes.
Fuentes formales: Decreto 2685 de 1999, artículos 24, 86, 8°, 100, 21 y 228.Decreto 1198 de 2000, artículos 8° y 9°. Resolución 4240 de 2000, artículos 65 a 67, 213.
De conformidad con el numeral 7° del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta Oficina está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación de las normas tributarias, aduaneras y de control cambiario, en lo de competencia de la entidad.
Problema jurídico
¿Para nacionalizar los excesos, en la carga a granel, es necesario aportar otros documentos soportes diferentes a aquellos que soportan la mercancía presentada?
Tesis jurídica
Cuando en la carga a granel se detecten excesos que se encuentran dentro del margen de tolerancia no es necesario aportar otros documentos soporte distintos a la operación de importación.
Cuando los excesos superan el margen de tolerancia u obedezcan a razones distintas a fenómenos atmosféricos, físicos o químicos justificados se deberá acreditar como documento soporte el documento de transporte correspondiente al exceso, expedido antes de la salida del medio de transporte hacia el territorio aduanero nacional, así como los demás documentos que soportan la operación de importación del excedente.
Interpretación jurídica
El Decreto 2685 de 1999, en el artículo 87, establece que la obligación aduanera nace por la introducción de la mercancía de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional, y la misma comprende, entre otros aspectos, la presentación de la Declaración de importación así como la obtención y conservación de los documentos soportes.
De la misma manera, el artículo 86 y ss. del Decreto 2685 de 1999, en concordancia con el artículo 24, ibidem, señalan el procedimiento y requisitos que deben adelantar y cumplir, en el momento de la llegada de la mercancía a territorio aduanero nacional, los diferentes auxiliares de la Función Pública Aduanera según la actividad que cada uno desempeñe.
Es así como al transportador y al Agente de Carga Internacional, según el caso, les corresponde llevar a efecto diligencias tales como, avisar a la aduana sobre la llegada del medio de transporte, incorporar al sistema la información relativa a la carga transportada, entregar los documentos de viaje, informar sobre las inconsistencias detectadas entre la carga que aparece consignada en el manifiesto de carga o en sus adiciones, modificaciones o explicaciones y la que realmente se descargó, así como también, justificar el motivo de las inconsistencias, en el caso que se presenten.
En el mismo sentido, los artículos 98 y 99 del Decreto 2685 de 1999, modificados por los artículos 8° y 9°, respectivamente del Decreto 1198 de 2001, en concordancia con los artículos 65 a 67 de la Resolución 4240 de 2000, establecen el procedimiento para presentar a la autoridad aduanera el informe de inconsistencias, así como la forma y documentos idóneos para justificarlas, indicando para el caso de mercancías a granel, que solo se consideran causas aceptables para los excesos, el hecho de que estén destinados a otro lugar o que se hayan cargado en el último momento, caso en el cual, el exceso se justifica en un plazo máximo de dos (2) días contados a partir de su informe, entregando para el efecto el documento de transport e correspondiente, expedido antes de la salida del medio de transporte hacia el territorio aduanero nacional. Justificado el exceso conforme con las normas citadas, respecto del excedente se procederá a surtir el trámite de importación de conformidad con el régimen legal.
De otra parte el Decreto 2685 de 1999, en el artículo 100, indica:
"Artículo 100. Margen de tolerancia.
En la carga a granel la autoridad aduanera podrá aceptar excesos o defectos en la cantidad o en el peso de la mercancía hasta de un cinco por ciento (5%), sin que tales diferencias se consideren como una infracción administrativa aduanera, siempre que obedezca a fenómenos atmosféricos, físicos o químicos justificados".
De conformidad con la norma transcrita, tratándose de mercancías a granel si se detectan excesos o defectos en el peso que estén dentro del margen de tolerancia, y siempre que los motivos de la variación no hayan sido otros diferentes a fenómenos atmosféricos, físicos o químicos debidamente justificados, el transportador no necesita, a diferencia del caso anterior, acreditar un documento de transporte para amparar el exceso.
Por lo tanto, en estos eventos en la Declaración de Importación se consignará el peso de la mercancía que realmente haya ingresado al territorio aduanero nacional y sobre el valor aduanero de esta mercancía se liquidarán y pagarán los tributos aduaneros conforme lo dispone el artículo 213 de la Resolución 4240 de 2000.
Ahora bien, el Decreto 2685 de 1999, en el artículo 228, prescribe:
"Artículo 228. Procedencia de la Legalización.
Las mercancías de procedencia extranjera, presentadas a la Aduana en el momento de su importación, respecto de las cuales se hubiere incumplido alguna obligación aduanera que dé lugar a su aprehensión, podrán ser declaradas en la modalidad de importación que corresponda a la naturaleza y condiciones de la operación, en forma voluntaria o provocada por la autoridad aduanera, según se establezca en el presente decreto.
También procede la Declaración de Legalización respecto de las mercancías que se encuentren en una de las siguientes situaciones:
a)...;
b) Cuando habiendo sido oportunamente informados los excesos o sobrantes, no se justifiquen por el transportador, en las condiciones previstas en el artículo 99 del presente decreto.
...".
De conformidad con la norma transcrita si en el momento del descargue de la mercancía se detectan excesos en la carga informados oportunamente pero no justificados de conformidad con las normas citadas, tales bienes son susceptibles de legalización.
Ahora bien, teniendo en cuenta que para legalizar mercancías se surte el mismo trámite de un proceso de importación se deberán acreditar los documentos soporte de que trata el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, dentro de los cuales se exige el documento de transporte.
En conclusión, cuando en la carga a granel se detecten excesos que se encuentren dentro del margen de tolerancia no es necesario aportar otros documentos soporte distintos a los de la operación de importación.
Pero cuando los excesos superan el margen de tolerancia u obedezcan a razones distintas a fenómenos atmosféricos, físicos o químicos justificados se deberá acreditar como documento soporte el documento de transporte correspondiente al exceso, expedido antes de la salida del medio de transporte hacia el territorio aduanero nacional, así como los demás que soportan la operación de importación del excedente.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y se aclara el Concepto número 040 del 15 de febrero de 2001.
Hasta otra oportunidad.
La Jefe Oficina Jurídica,
CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ.