Concepto 15902 de 1998 DIAN
Sociedad constituida durante el año
Texto del documento
CONCEPTO 15902
12 de marzo de 1998
TEMA: SOCIEDAD CONTITUIDA DURANTE EL AÑO
Como es de su conocimiento, mediante sentencia del 20 de febrero de 1998, proferidas por el Consejo de Estado, Sección Cuarta, dentro del expediente No. 8363, se declaró la nulidad de algunos apartes del artículo 24 del Decreto 2579 de 1983, por medio del cual se establecía la forma de liquidar y acreditar el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, que se causara con ocasión al cambio de titular de una inversión extranjera, condición necesaria para la autorización de la sustitución por parte de esa Entidad.
Como consecuencia inmediata de esta declaratoria, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se encuentra en la imposibilidad de continuar expidiendo liquidaciones provisionales de impuestos, encaminadas a la determinación oficial del tributo a cargo del cedente de la inversión.
No obstante, teniendo en cuenta que el artículo 326 del Estatuto Tributario continúa vigente, y asigna al Banco de la República el deber de exigir al inversionista que acredite el pago de los impuestos correspondientes a la respectiva transacción o se haya otorgado garantía del pago de dicho impuesto, como requisito previo para obtener el cambio de titularidad de la inversión, esta Entidad considera necesario implementar medidas transitorias de aplicación inmediata.
En efecto, no existiendo facultades para un procedimiento especial de liquidación oficial de impuestos por parte de la DIAN, la manera de proceder para determinar el monto de los impuestos causados con ocasión a la enajenación de la inversión, consistirá en la elaboración de una liquidación privada que los inversionistas extranjeros realicen de conformidad con las instrucciones que para el efecto señale la DIAN.
El impuesto así liquidado deberá cancelarse mediante el diligenciamiento de un recibo oficial de pago.
En el evento de no resultar impuesto a cargo, el inversionista, directamente o a través de su apoderado o representante, certificará tal situación mediante escrito dirigido al Banco de la República, documento éste que sustituye el recibo oficial de pago.
Una vez elaborada la liquidación privada de impuestos, el inversionista deberá informar de tal hecho a la DIAN, mediante la presentación de un oficio dirigido a la División de Investigaciones Especiales de la Subdirección de Fiscalización para el Control y Penalización Tributaria, anexando copia de la respectiva liquidación privada, copia del recibo oficial de pago si resultare impuesto a cargo, o la certificación de no resultar impuesto, y demás documentos contentivos de la información que soporta el cálculo del impuesto. Todo lo anterior, con el fin de ejercer oportunamente las facultades de fiscalización.
Cumplida la obligación de informar ante la DIAN, el inversionista extranjero podrá acreditar ante el Banco de la República, el pago de los impuestos a su cargo con la presentación de la liquidación privada, del recibo oficial de pago, o certificación de no resultar impuesto a cargo, y copia sin anexos del oficio presentando ante la DIAN por medio del cual se allegó la información que constituye el soporte de la liquidación privada.
De esta forma, para los efectos del artículo 326 del Estatuto Tributario, se entiende cumplido el requisito de pago de impuestos de manera previa a la autorización de cambio de titular de la inversión, que le corresponde verificar al Banco de la República.
Lo anterior, con el fin de actualizar las exigencias que sobre este tema establece la circular DCIN-61 de junio de 1997, proferida por esta Entidad.
Por último, es de resaltar la importancia que representa para la DIAN, la información oportuna que esa Entidad pueda suministrar acerca de las solicitudes y representantes legales de los inversionistas extranjeros en el país, toda vez que sobre éstos recae la responsabilidad derivada del incumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo del inversionista.
FB