Concepto 99164 de 2001 DIAN
(Tributario) ¿Está sujeto al impuesto de timbre nacional, un contrato de prestación de servicios de asistencia y asesoría t�
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 99164 DE 2001
(Noviembre 14)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA
IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL
PROBLEMA JURÍDICO:
Está sujeto al impuesto de timbre nacional, un contrato de prestación de servicios de asistencia y asesoría técnica, celebrado entre una sociedad extranjera y el departamento administrativo de la presidencia de la república quien actúa a través del programa de nacionales unidas para el desarrollo que no es agente de retención del impuesto de timbre nacional?
TESIS JURÍDICA:
SE CAUSA EL IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL SOBRE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA Y ASESORÍA TÉCNICA, SI SE REÚ NEN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE CAUSACIÓN Y RETENCIÓN DEL TRIBUTO.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
Según el articulo 519 del Estatuto Tributario, el impuesto de timbre se causa a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del paí;s, pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a $ 58.300.000 (año 2.001), en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a $ 930.300.000 (año 2.001).
El artículo 532 del Estatuto Tributario establece que las entidades de derecho público están exentas del impuesto de timbre nacional.
Cuando en una actuación o en un documento intervengan entidades exentas y personas no exentas, las últimas deberán pagar la mitad del impuesto de timbre, salvo cuando la excepción se deba a la naturaleza del acto o documento y no a la calidad de sus otorgantes.
El artículo 533 del mismo ordenamiento prevé para estos efectos que "Son entidades de Derecho Público, la Nación, los Departamentos, los Distritos Municipales, los Municipios y los organismos o dependencias de las Ramas del Poder Público, Central o Seccional, con excepción de las empresas industriales y comerciales del estado y de las sociedades de economía mixta".
El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República es una dependencia de la Rama Ejecutiva del Poder Público Central -Nació n- por lo tanto es considerada una entidad de derecho público para los fines del Libro Cuarto del Estatuto Tributario, y no es contribuyente del Impuesto de Timbre Nacional.
Según el artículo 27 del Decreto 2076 de 1992, " actuarán como agentes de retención del impuesto de timbre y serán responsables por su valor total:
1. Los notarios por las escrituras públicas
2.Las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria (D.R. 180/93 Art 3)
3.Las entidades de derecho público, las empresas industriales y comerciales del estado y las sociedades de economía mixta
4. Las personas jurídicas, las sociedades de hecho y demás asimiladas
5.Las personas naturales o asimiladas que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a $ 930.300.000 (año 2001) (Decreto 2661/00)
6.Los agentes diplomáticos del gobierno colombiano, por los documentos otorgados en el exterior
7.Los bancos por el impuesto correspondiente a los cheques
8. Los almacenes generales de depósito por los certificados y bonos de prenda
9. Las entidades de cualquier naturaleza, por la emisión de tí tulos nominativos o al portador.
A su vez el parágrafo del mismo artículo señala que cuando en un documento o actuación intervenga más de un agente retenedor de los señalados en los numerales (1) a (5) del referido articulo 27, responderá por la respectiva retención, el agente de retención señalado conforme con el orden de prelación de los mismos numerales.
Cuando intervengan en el documento o actuación varios agentes de retención de la misma naturaleza, responderá por la retención, respetando el orden de prelación, la entidad o persona que efectúe el pago.
Es decir, que responderán por el impuesto y la correspondiente sanción cuando hubiere lugar, los agentes de retención conforme con el orden de prelación establecido, independientemente de que el impuesto sea asumido económicamente por las partes que intervienen en el documento o por una sola de ellas".
La causación del impuesto de timbre está necesariamente ligada a la existencia de por lo menos un agente de retención en la suscripción del acto correspondiente según el orden de prelación establecido en el artículo 27 del Decreto 2076 de 1992, así como al monto respecto del cual se aplica el impuesto.
Conforme con lo anterior y teniendo en cuenta que las entidades de derecho público son agentes de retención del impuesto de timbre, se causa el impuesto de timbre nacional sobre un contrato de prestación de servicios de asistencia técnica celebrado entre una sociedad extranjera y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República así actúe a través del Programa de las Naciones Unidas, si se supera la cuantía establecida para el año de causación correspondiente y se reúnen los presupuestos del artículo 519 ya mencionado, como son la existencia de instrumento público o tí tulo valor otorgado o aceptado en el país, u otorgado fuera del país pero que se ejecute o que genere obligaciones en Colombia en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones.
En consecuencia, de causarse el impuesto, el agente de retención deberá retener la mitad del impuesto de Timbre, esto es el cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) del valor del respectivo contrato en la fecha en que se otorgue o acepte el mismo y consignar el valor retenido dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional.
CTOR/ICG