Oficio 2197 de 2020 DIAN
(Tributario) Agentes de Retención Autorretenedores Agentes de Retención en Operaciones con Tarjetas de Crédito
Texto del documento
OFICIO 2197 DE 2020
(febrero 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
| Descriptores | Agentes de Retencion Autorretenedores Agentes de Retención en Operaciones con Tarjetas de Crédito |
| Fuentes Formales | DECRETO 1625 DE 2016 ART 1.3.2.1.8. |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:
Cuando el vendedor de productos o servicios cancelados mediante el sistema de tarjetas de crédito o débito es autorretenedor de renta procede o no procede la retención en la fuente indicada en el artículo 1.3.2.1.8 del Decreto 1625 de 2016 y de no proceder que tipo de información debe suministrar a la entidad bancaria.
Cuando un intermediario actúa a través de un contrato de mandato para vender productos o servicios de un autorretenedor cancelados mediante el sistema de tarjetas de crédito o débito procede o no procede la retención en la fuente indicada en el artículo 1.3.2.1.8 del Decreto 1625 de 2016 y de no proceder que tipo de información debe suministrar a la entidad bancaria.
Sobre el particular, las consideraciones tributarias de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, el artículo 1.3.2.1.8 establece la retención en la fuente a título de renta sobre los ingresos de tarjetas de crédito y/o débito, así:
"Artículo 1.3.2.1.8. Retención en la fuente sobre ingresos de tarjetas de crédito y/o débito. Los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para los contribuyentes del impuesto sobre la renta, por concepto de ventas de bienes o servicios realizadas a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito, están sometidos a retención en la fuente a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%).
La retención deberá ser practicada por las respectivas entidades emisoras de las tarjetas de crédito y/o débito, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados, sobre el valor total de los pagos o abonos efectuados, antes de descontar la comisión que corresponde a la emisora de la tarjeta y descontado el impuesto sobre las ventas generado por la operación gravada.
Las declaraciones y pagos de los valores retenidos de acuerdo con este artículo, deberán efectuarse en las condiciones y términos previstos en las disposiciones vigentes.
Parágrafo 1°. Cuando los pagos o abonos en cuenta a que se refiere este artículo correspondan a compras de bienes o servicios para los cuales disposiciones especiales establezcan tarifas de retención en la fuente inferiores al uno punto cinco por ciento (1.5%), se aplicarán las tarifas previstas en cada caso por tales disposiciones.
Parágrafo 2°. Cuando los pagos o abonos en cuenta incorporen el valor de otros impuestos, tasas y contribuciones, diferentes del impuesto sobre las ventas, para calcular la base de retención se descontará el valor de los impuestos, tasas y contribuciones incorporados, siempre que los beneficiarios de dichos pagos o abonos tengan la calidad de responsables o recaudadores de los mismos. También se descontará de la base el valor de las propinas incluidas en las sumas a pagar.
Las declaraciones y pagos de los valores retenidos de acuerdo con este artículo, deberán efectuarse en las condiciones y términos previstos en las disposiciones vigentes. ”
(Subrayado fuera de texto)
Así las cosas, bajo la normatividad referida, se puede concluir que los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para los contribuyentes del impuesto sobre la renta, que se realicen a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito, están sometidos a la retención en la fuente de que trata el artículo 1.3.2.1.8 del decreto 1625 de 2016, independientemente que el vendedor de los bienes y servicios tenga la calidad de autorretenedor del impuesto sobre la renta. Lo anterior, en la medida que la retención en la fuente aplicable a las operaciones a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito se practican con ocasión del uso de dichos sistemas, mientras que la autorretención en la fuente se practica con base en la naturaleza del bien o servicio. Lo anterior también es aplicable cuando, en virtud de un contrato de mandato, el mandante tiene la condición de agente autorretenedor del impuesto sobre la renta.
En ese sentido, se ha pronunciado este Despacho mediante Concepto 014752 de marzo 9 de 1998, que establece "
En consecuencia, la retención en la fuente sobre ingresos originados en operaciones con tarjeta de crédito debe realizarse en todos los casos por la entidad emisora o pagadora de la tarjeta, aún cuando el beneficiario del mismo se encuentre autorizado como agente autorretenedor ".
Por otra parte, este Despacho ha indicado que: "Al respecto nos permitimos informarle que esta Dependencia se ha pronunciado anteriormente señalando que al tenor de lo dispuesto en el artículo 1.3.2.1.8 del DUR 1625 de 2016 es obligación del emisor de la tarjeta de crédito y/o débito efectuar la retención. Así mismo, se ha señalado que esta retención es independiente de la que corresponda al concepto de ingresos que debe ser practicada por el pagador. " (Oficio 026039 de octubre 16 de 2019). Si bien la anterior doctrina trata sobre un tema diferente, el mismo permite reiterar que no se puede predicar la misma naturaleza de la retención en la fuente por los pagos efectuados a través de los sistemas de tarjetas débito y/o crédito, con la retención (o autorretención) por la venta de bienes o servicios.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Fuentes formales
DECRETO 1625 DE 2016 ART 1.3.2.1.8.
Descriptores
Agentes de RetencionAutorretenedoresAgentes de Retención en Operaciones con Tarjetas de Crédito