Concepto 8355 de 2024 DIAN
(Tributario) (Int 946) Proceso de cobro coactivo - Bienes inembargables - Excepción de inembargabilidad
Texto del documento
CONCEPTO 008355 int 946 DE 2024
(octubre 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 6 de noviembre de 2024>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Procedimiento Tributario |
| Descriptores | Proceso de cobro coactivo Bienes inembargables Excepción de inembargabilidad |
| Fuentes Formales | ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 839-2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA ART.63 CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ART.594 LEY 1437 DE 2011 ART. 28 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Solicita se acoja el criterio de inembargabilidad de recursos de la seguridad social adoptado en el Concepto 202342301917672 de 6 de septiembre de 2023 del Ministerio de Salud y Protección Social.
Al respecto, se considera:
3. En primer lugar, es importante precisar que de conformidad con el artículo 63 de la Constitución Política[3] quien ostenta la facultad para determinar los bienes que tienen la naturaleza de inembargables es el Congreso de la República.
4. En este sentido, la DIAN no es la entidad competente para determinar si los giros que realiza la ADRES a las IPS tienen la naturaleza de bienes inembargables que señala el numeral 1 del artículo 594 del Código General del Proceso.
5. Ahora bien, luego de revisar el concepto del Ministerio de Salud y Protección Social que alude en su solicitud, se observa que en primer lugar el tema que desarrolla en dicho pronunciamiento corresponde a un asunto de competencia de dicha entidad, y adicionalmente frente a los recursos que gira la ADRES a las IPS esta entidad afirma que no es la entidad competente para determinar su inembargabilidad y se limita a expresar que estos “tienen una destinación constitucional específica que es la prestación integral de los servicios de salud en condiciones de oportunidad, eficiencia y calidad”.
6. Por otro lado, es claro que en virtud de lo que señala el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no tiene el carácter de obligatorios.
7. Así las cosas, la DIAN no tiene la facultad para pronunciarse sobre asuntos que no hacen parte de su competencia, ni adoptar interpretaciones que sobre estos mismos temas realicen las entidades competentes.
8. Sin perjuicio de lo anterior, y dado que el artículo 839-2 del Estatuto Tributario, señala que en los aspectos compatibles y no contemplados en el mencionado estatuto, se observarán en el procedimiento administrativo de cobro las disposiciones del Código de Procedimiento Civil que regulan el embargo, secuestro y remate de bienes, en los procesos de cobro coactivo que adelante la entidad debe darse aplicación al artículo 594 del Código General del Proceso incluido la excepción de inembargabilidad señalada en el parágrafo del mismo artículo.
9. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. ARTÍCULO 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Fuentes formales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 839-2.CONSTITUCIÓN POLÍTICA ART.63CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ART.594LEY 1437 DE 2011 ART. 28
Descriptores
Proceso de cobro coactivoBienes inembargablesExcepción de inembargabilidad