Oficio 907036 de 2022 DIAN
(Aduanero) Modificación a la importación temporal a largo plazo
Texto del documento
OFICIO 907036 DE 2022
(septiembre 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 7 de octubre de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Descriptores
Modificación importación temporal a largo plazo
Fuentes Formales
DECRETO 1165 DE 2019 ART. 203
Extracto
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta lo siguiente:
¿Es procedente la modificación de una declaración de importación de una mercancía que fue ingresada bajo la modalidad de importación temporal de largo plazo, para pasar a la modalidad de importación temporal en desarrollo de sistemas especiales de importación exportación (Plan Vallejo), en el evento en que no se haya pagado aún ninguna cuota de la importación temporal de largo plazo?
Al respecto, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Los artículos 203 y siguientes del Decreto 1165 de 2019 establecen la modalidad de importación temporal a largo plazo y definen los términos y condiciones de su modificación, así:
“(…)
ARTÍCULO 208. MODIFICACIÓN DE LA MODALIDAD. Cuando en una importación temporal se decida dejar la mercancía en el país el importador deberá, antes del vencimiento del plazo de la importación temporal, modificar la declaración de importación temporal a importación ordinaria o con franquicia y obtener el correspondiente levante o reexportar la mercancía, pagando, cuando fuere del caso, la totalidad de los tributos aduaneros correspondientes a las cuotas insolutas, los intereses pertinentes y la sanción a que haya lugar.
(…)
PARÁGRAFO 1o. Para la modificación de una importación temporal de bienes de capital a importación ordinaria o con franquicia se presentará como documento soporte de la modificación la licencia previa presentada con la declaración inicial.
PARÁGRAFO 2o. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá modificar de oficio la declaración de importación temporal a largo plazo para reexportación en el mismo Estado cuando se determine el incumplimiento en el pago de las cuotas causadas y debidas hasta la mitad del plazo señalado en la declaración de importación. (…)”. (Subrayado fuera de texto)
Por su parte, el artículo 228 del Decreto 1165 de 2019 establece la modalidad de importación en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación y Exportación, en los siguientes términos.
“ARTÍCULO 228. IMPORTACIÓN TEMPORAL EN DESARROLLO DE SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN-EXPORTACIÓN. Se entiende por importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación, la modalidad que permite recibir dentro del territorio aduanero nacional, con suspensión total o parcial de tributos aduaneros, mercancías destinadas a ser exportadas total o parcialmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación; así como los insumos necesarios para estas operaciones.
Bajo esta modalidad podrán importarse también bienes intermedios, bienes de capital y repuestos que se empleen en la producción de bienes de exportación o que se destinen a la prestación de servicios directamente vinculados a la producción o exportación de estos bienes, o a la exportación de servicios.
Las mercancías así importadas quedan con disposición restringida”. (Subrayado fuera de texto) De las disposiciones antes citadas, se encuentra lo siguiente:
1. Las dos modalidades i) importación temporal a largo plazo y ii) importación en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación y Exportación tienen naturaleza, objetivos y fines distintos.
2. La normatividad aduanera en el artículo 208 del Decreto 1165 de 2019 solo prevé la modificación de la modalidad de importación temporal a largo plazo para importación ordinaria o importación con fraquicia.
3. En consecuencia, de conformidad con la normatividad vigente, no es procedente la presentación de una declaración de modificación respecto de una mercancia que ya fue sometida a la modalidad de importación temporal a largo plazo para ser sometida a la modalidad de importación en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación y Exportación.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.