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Concepto 36 de 2005 DIAN

(Aduanero) ¿Al efectuar la modificación de una declaración de importación temporal de bienes de capital a importación ordin

362005Aduanero
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Problema jurídico

¿AL EFECTUAR LA MODIFICACIÓN DE UNA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL DE BIENES DE CAPITAL A IMPORTACIÓN ORDINARIA, ES NECESARIO MODIFICAR LA LICENCIA DE IMPORTACIÓN OBTENIDA AL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN INICIAL?

Tesis jurídica

AL EFECTUAR LA MODIFICACIÓN DE UNA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL DE BIENES DE CAPITAL A IMPORTACIÓN ORDINARIA O CON FRANQUICIA, NO SE REQUIERE MODIFICAR LA LICENCIA DE IMPORTACIÓN OBTENIDA AL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN INICIAL

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 36 DE 2005

(Julio 15)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema Jurídico¿AL EFECTUAR LA MODIFICACIÓN DE UNA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL DE BIENES DE CAPITAL A IMPORTACIÓN ORDINARIA, ES NECESARIO MODIFICAR LA LICENCIA DE IMPORTACIÓN OBTENIDA AL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN INICIAL?
Tesis Jurídica
AL EFECTUAR LA MODIFICACIÓN DE UNA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL DE BIENES DE CAPITAL A IMPORTACIÓN ORDINARIA O CON FRANQUICIA, NO SE REQUIERE MODIFICAR LA LICENCIA DE IMPORTACIÓN OBTENIDA AL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN INICIAL

DECLARACION DE IMPORTACION TEMPORAL - MODIFICACION

DECLARACION DE MODIFICACION

DECRETO 4136 DE 2004, ARTICULOS 8 Y 10

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 150

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 155

DECRETO 4136 DE 2004

El artículo 150 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 8 del decreto 4136 de 2004, dispone que cuando en una importación temporal se decida dejar la mercancía en el país, el importador deberá, antes del vencimiento del plazo de la importación, modificar la declaración de importación temporal a importación ordinaria o con franquicia y obtener el correspondiente levante o reexportar la mercancía, pagando, cuando fuere del caso, la totalidad de los tributos aduaneros correspondientes a las cuotas insolutas, los intereses pertinentes y la sanción a que haya lugar.

Para los efectos anteriores, dispone el Parágrafo 1 de la norma en comento, lo siguiente:

"Para la modificación de una importación temporal de bienes de capital a importación ordinaria o con franquicia se presentará como documento soporte de la modificación la licencia previa presentada con la declaración inicial."

Concuerda lo precedente, con la adición del literal i), efectuada al artículo 155 del Decreto 2685 de 1999, por el artículo 10 del decreto 4136 de 2004, al disponer que el declarante en la importación temporal deberá conservar la "Licencia previa cuando se trate de bienes de capital y a ello hubiere lugar."

Como se observa, la claridad de la norma transcrita frente al tema consultado, es evidente, razón por la cual, no requiere explicación adicional alguna, siendo incuestionable en consecuencia que al momento de efectuar la modificación de la declaración de importación temporal de bienes de capital a importación ordinaria o con franquicia, la licencia previa presentada con la declaración inicial es suficiente sin requerirse modificación alguna.