Concepto 71490 de 2001 DIAN
(Tributario) ¿Si procede solicitarse devolución del IVA pagado por materiales de construcción en el plazo que venció el 31 d
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 71490 DE 2001
(Agosto 8)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA
DEVOLUCIÓN IVA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL.
Respecto de un plan de construcción de vivienda de interés social, del cual algunas viviendas fueron terminadas y vendidas antes de expedirse la Ley 633 /00, pero que continúa en desarrollo actualmente,
PREGUNTA
¿Si procede solicitarse devolución del IVA pagado por materiales de construcción en el plazo que venció el 31 de julio de 2001, señalado en el parágrafo del artículo 4 del Decreto 1243 de 2001, y solicitar el resto del IVA de conformidad con la nueva Ley?
RESPUESTA
Le manifiesto que el Decreto 1243 mencionado, derogó el Decreto 1288 /96 y los artículos pertinentes del Decreto 406 /01, y constituye la reglamentación vigente sobre la devolución del impuesto a las ventas pagado al adquirir materiales de construcción para desarrollar planes o proyectos de vivienda de interés social. El artículo 4 de este Decreto presenta respuesta a las varias situaciones que se presentan para hacer efectivo el derecho a la devolución, también en relación con construcciones iniciadas antes de la Ley 633 /00, atendiendo a la reglamentación vigente entonces y a las nuevas disposiciones de dicha ley.
Tenemos así, estas situaciones:
1.- Proyectos terminados en su construcción antes de entrar en vigencia la Ley 633 /00: sus solicitudes de devolución del IVA deben ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 1288/96. Lo que debía tenerse en cuenta principalmente era la antigüedad de las facturas no superior a un añ;o, sin perjuicio de los demás requisitos enumerados en el artículo 5. El artículo 30 del Decreto 406 /01 reglamentó estas situaciones, si la solicitud de presentó con anterioridad a la vigencia de la Ley 633 /00. Para estos casos, finalmente, el Decreto 1243 /01 reglamentó que el término para la solicitud no se extendiera más allá del día 31 de julio de 2001, además de los requisitos especiales de que trata el parágrafo de su artículo 4. No se requería la enajenación de los inmuebles.
2.- Proyectos en los que el IVA para solicitar en devolución comenzó a pagarse ya en vigencia de la Ley 633 /00: su devolución debió sujetarse a lo previsto en el Decreto 406 /01 si se solicitó entonces, o a lo dispuesto por el Decreto 1243 /01 si se solicita ahora. El término para hacerlo, será, a opción de quien tenga el derecho, o por unidad de obra terminada y enajenada, o a la terminación total del proyecto; si se opta por lo primero, el representante legal de la entidad constructora certificará la fecha de liquidación de cada unidad, y la devolución podrá solicitarse dentro de los dos bimestres siguientes a la fecha de registro de la escritura pública de enajenación; en cambio, si se opta por solicitar solo a la terminación total del proyecto, también el representante legal certificará el hecho y la solicitud de devolución se presentará dentro de los dos (2) años siguientes a la terminación total del proyecto, tiempo durante el cual han debido enajenarse las unidades de vivienda construidas, toda vez que es requisito presentar copia de los certificados de tradición de las viviendas enajenadas; es en este evento cuando puede solicitarse y concederse una ampliación de seis (6) meses al plazo para solicitar la devolución.
3.- Proyectos iniciados antes de la Ley 633 /00 pero con unidades de obra terminadas antes y después de entrar en vigencia esa Ley. Aspectos capitales que deben tenerse en cuenta respecto de unidades terminadas antes de la Ley 633 /00, son: que no se haya tratado como costo el IVA pagado por los materiales de construcción, ni solicitado devolución; que, si se solicitó devolución parcial con base en facturas expedidas en el año 2000, se demuestre que el valor total del IVA, incluido el ya solicitado, no sobrepasa el 4% del valor del inmueble enajenado. En lo demás, deben aplicarse las disposiciones del Decreto 1243 de 2001.
Debe advertirse que la inclusión del concepto de unidades de obra terminadas, varía según el tipo de construcción que se desarrolle: pueden ser bloques de apartamentos; también casas construidas en forma independiente, pero que hacen parte de un plan o proyecto de construcción de vivienda de interés social, con el lleno de las demás formalidades y requisitos.
JPGM