Concepto 10712 de 2025 DIAN
(Tributario) (Int 1229) Retención en la fuente - Manejo tributario de las retenciones que son practicadas a la Agencia Presiden
Texto del documento
CONCEPTO 010712 int 1229 DE 2025
(agosto 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 20 de agosto de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Retención en la fuente |
| Número de Problema | 1 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. En atención a la consulta de la referencia en la que solicita se indique el manejo tributario de las retenciones que son practicadas a la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC) en virtud de la administración de recursos del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico, a continuación, nuestros comentarios:
3. De conformidad con el artículo 2 del Decreto 4152 de 2011, la naturaleza jurídica de la APC corresponde a:
“Artículo 2. Creación de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia. Para cumplir las funciones escindidas, créase una Unidad Administrativa Especial que se denominará Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, -APC-Colombia, como una entidad descentralizada de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.” (Énfasis propio)
4. Entonces, la APC al ser una unidad administrativa especial, de conformidad con el artículo 22 del Estatuto Tributario, es una entidad no contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios:
“Artículo 22. Entidades que no son contribuyentes. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no deberán cumplir el deber formal de presentar declaración de ingresos y patrimonio, de acuerdo con el artículo 598 del presente Estatuto, la Nación, las entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las áreas metropolitanas, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado, las superintendencias y las unidades administrativas especiales, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.”
5. En consecuencia, los pagos que se efectúen a la APC no se encuentran sujetos a retención en la fuente a título de renta. Así las cosas, no le corresponde a esta Dependencia resolver situaciones particulares ni para prestar asesoría específica, toda vez que está facultada únicamente para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la DIAN.
6. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.