Micelio
🧾 DIAN · Oficios

Oficio 12867 de 2015 DIAN

(Aduanero) Exportación - Concepto - Servicios excluidos del impuesto nacional al consumo y gravados con el impuesto sobre las v

128672015AduaneroAduanero
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

OFICIO 012867 DE 2015

(mayo 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 12 de noviembre de 2024>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoAduanero
Banco de DatosAduanas
DescriptoresExportación - Concepto
Fuentes FormalesDECRETO 2685 DE 1999 ART. 1
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 265
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 420
DECRETO 2685 DE 1999 ARTS 462-1, 468-3, 512-8
DECRETO 803 DE 2013 ART 2

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta usted si el suministro de insumos y personal a una sociedad extranjera que no cuenta con sucursales ni establecimientos en el territorio nacional y que realiza actividades petroleras en aguas colombianas, se considera una exportación. De igual forma pregunta si este servicio se encontraría gravado con el impuesto sobre las ventas.

Al respecto se precisa:

Señalan los artículos 1 y 265 del Decreto 2685 de 1999.

"EXPORTACION:

<Definición modificada por el artículo 1 del Decreto 1530 de 2008. El nuevo texto es el siguiente: > Es la salida de mercancías del territorio aduanero nacional con destino a otro país. También se considera exportación, además de las operaciones expresamente consagradas como tales en este decreto, la salida de mercancías a una zona franca en los términos previstos en el presente decreto.

TERRITORIO ADUANERO NACIONAL:

<Definición modificada por el artículo 1 del Decreto 1198 de 2000. El nuevo texto es el siguiente: > Demarcación dentro de la cual se aplica la legislación aduanera; cubre todo el territorio nacional, incluyendo el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa el Estado colombiano, de conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales."

ARTICULO 265. DEFINICIÓN.

<Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto 1530 de 2008. El nuevo texto es el siguiente: > Es la modalidad de exportación que regula la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero nacional para su uso o consumo definitivo en otro país.

También se considera exportación definitiva, la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas desde el resto del territorio aduanero nacional a una zona franca en los términos previstos en este decreto.

Por su parte el Estatuto Tributario establece como hecho generadores del impuesto sobre las ventas:

"ARTICULO 420. HECHOS SOBRE LOS QUE RECAE EL IMPUESTO. <Fuente original compilada: D. 3541/83 Art. 1o. > El impuesto a las ventas se aplicará sobre:

a. <Fuente original compilada: L. 55/85 Art. 48> Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente. (...)

b. <Literal modificado por el artículo 25 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> La prestación de servicios en el territorio nacional.

(...)

PARAGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 33 de la Ley 383 de 1997. El nuevo texto es el siguiente:> Para la prestación de servicios en el territorio nacional se aplicarán las siguientes <sic> reglas:

Los servicios se considerarán prestados en la sede del prestador del servicio (...)"

A su vez el parágrafo del artículo 512-8 del Estatuto Tributario prevé que se encuentran excluidos del impuesto al consumo:

"PARÁGRAFO. Los servicios de restaurante y cafetería prestados por los establecimientos de educación conforme con lo establecido en el artículo 476 de este Estatuto; así como los servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas, prestado bajo contrato (Catering), estarán excluidos del impuesto al consumo."

Esta disposición fue reglamentada por el artículo 2 del Decreto 803 de 2013 en donde se señala:

"ARTÍCULO 2o. SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN PRESTADOS BAJO CONTRATO CATERING EXCLUIDOS DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO Y GRAVADOS CON EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.

De conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 426 del Estatuto Tributario, y en el parágrafo del artículo 512-8 del mismo Estatuto, los servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas, prestados bajo contrato catering, entendido este como el suministro de comidas o bebidas preparadas para los empleados de la empresa contratante, se encuentran excluidos del impuesto nacional al consumo y gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general."

De las disposiciones que se citan podemos señalar:

- Que la venta dentro del territorio nacional de bienes corporales muebles que no hayan sido expresamente excluidos, se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas.

- Los servicios de suministro de comidas y bebidas para los empleados de la empresa contratante bajo contrato catering se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general.

. Los servicios de suministro de personal se consideran prestados en la sede del prestador del servicio.

En relación con el servicio de suministro de personal es de anotar que el artículo 462-1 señala de manera expresa: "Para los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo y en los prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio del Trabajo, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, como también a los prestados por los sindicatos con personería jurídica vigente en desarrollo de contratos sindicales debidamente depositados ante el Ministerio de Trabajo, la tarifa será del 16% en la parte correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato." Negrilla fuera de texto.

De igual forma para los servicios temporales de empleo el artículo 468-3 del Estatuto Tributario prevé una tarifa especial del 5% para el impuesto sobre las ventas de la siguiente manera:

"4. Los servicios de vigilancia, supervisión, conserjería, aseo y temporales de empleo, prestados por personas jurídicas constituidas con ánimo de alteridad, bajo cualquier naturaleza jurídica de las previstas en el numeral 1 del artículo 19 del Estatuto Tributario, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, cuyo objeto social exclusivo corresponda a la prestación de los servicios de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, supervisión, consejería, aseo, y temporales de empleo, autorizadas por el Ministerio de Trabajo, siempre y cuando los servicios mencionados sean prestados mediante personas con discapacidad física, o mental en grados que permitan adecuado desempeño de las labores asignadas, y la entidad cumpla con todas las obligaciones laborales y de seguridad social en relación con sus trabajadores que debe vincular mediante contrato de trabajo. La discapacidad física o mental, deberá ser certificada por Junta Regional y Nacional de Invalidez del Ministerio de Trabajo. (...)" Negrilla fuera de texto.

- Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias de la sociedad extranjera

Con fundamento en los argumentos expuestos debe señalarse que el suministro de insumos y personal a una sociedad extranjera que se encuentra en el territorio aduanero nacional no se considera una exportación y por ende debe someterse al régimen tributario nacional para la prestación de dichos servicios.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y se le informa que la base de conceptos emitidos por la Entidad puede ser consultado en la página www.dian.gov.co ingresando por el icono "Normatividad"-"Técnica"-"Doctrina"-"Dirección de Gestión Jurídica".

Fuentes formales

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 1DECRETO 2685 DE 1999 ART. 265DECRETO 2685 DE 1999 ART. 420DECRETO 2685 DE 1999 ARTS 462-1, 468-3, 512-8DECRETO 803 DE 2013 ART 2

Descriptores

Exportación - Concepto