Oficio 17553 de 2019 DIAN
(Aduanero) Corrección de la Declaración de exportación
Texto del documento
OFICIO 17553 DE 2019
(julio 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Descriptores
Corrección de la Declaración
Fuentes Formales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 336
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 304
RESOLUCIÓN 1649 DE 2016
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver de manera general y en abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Solicita aclarar el Concepto 000199 de 2019, expedido por la Subdirección de Normativa y Doctrina, mediante el cual se concluyo lo siguiente:
" En conclusión procede la corrección de las declaraciones de exportación en cualquier tiempo y la declaración de corrección se podrá presentar una vez se haya realizado la exportación y presentado la declaración de exportación definitiva, en los eventos señalados en el artículo 304 del decreto 2685 de 1999, excluyendo la posibilidad de corregir la casilla No. 66 correspondiente a los Sistemas Especiales de Importación - Exportación."
Soporta su solicitud, con ocasión de lo previsto en la Resolución No. 1649 de 2016 expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expedido de conformidad con las facultades previstas en el Decreto 1289 de 2015.
Al respecto este despacho, procede a realizar el siguiente análisis:
El artículo 336 del Decreto 2685 de 1999, correspondiente a la procedencia de la corrección de la declaración de exportación, fue modificado por el Decreto 1530 de 2008, y establece en su inciso segundo:
" Previa autorización de la autoridad aduanera, el declarante podrá corregir los valores agregados de los Sistemas Especiales de Importación - exportación, consignados en la declaración de exportación".
De conformidad con el Decreto 1289 de 2015, la autorización previa de que trata este inciso, hoy es competencia de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Industria y Turismo.
Por su parte el artículo 304 de la Resolución 4240 de 2000, ha sido modificado por las Resoluciones 7941 de 2008, 3942 de 2009, y 5656 de 2010, esta ultima resolución modificó lo relacionado con la corrección de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación y su texto actual es el siguiente:
" (...) 2. Para corregir información de los Sistemas Especiales de Importación Exportación. <Numeral modificado por el artículo 3 de la Resolución 5656 de 2010.> El declarante deberá presentar la declaración de corrección a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para corregir la información correspondiente a los Sistemas Especiales de Importación -Exportación consignada en la Declaración de Exportación, en los siguientes casos:
2.1. Cuando la declaración de exportación registre fecha de certificación de embarque posterior a la fecha de aprobación de una operación indirecta.
2.2. Cuando se detecten inconsistencias frente al cuadro insumo producto respecto a lo consignado en la declaración de exportación; siempre que la descripción de las mercancías y el valor agregado nacional declarado coincidan con los datos consignados en el cuadro insumo producto que se pretende corregir.
2.3. En casos excepcionales plenamente justificados y demostrados cuando se pretenda indicar que la exportación corresponde a los Sistemas Especiales de Importación - Exportación y se omitió señalarlo en la respectiva declaración de exportación. ( Resaltado es nuestro). "
Como se observa del texto del numeral 2.3, la disposición prevé, que en casos excepcionales plenamente justificados se puede autorizar la corrección de la declaración de exportación para señalar que dicha exportación correspondía a una operación de sistemas especiales, cuando inicialmente no se indicó en la misma declaración de exportación.
Ahora bien, con ocasión de la competencia otorgada mediante Decreto 1289 de 2015, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, como entidad que autoriza y administra los Sistemas Especiales de Importación - Exportación, expidió la resolución 1649 de 2016, en la cual se estableció también de manera expresa lo siguiente:
Artículo 22. Procedimiento para corregir las declaraciones aduaneras de exportación, cuando se detecten errores u omisiones en el diligenciamiento de la declaración aduanera de exportación, en la información relacionada con las casillas correspondientes a las operaciones de Sistemas especiales de Importación - Exportación, se podrán efectuar las respectivas correcciones, en cumplimiento de lo previsto en las normas vigentes.
Para el efecto se podrán autorizar o aceptar, según sea el caso, las correcciones en los siguientes las correcciones en los siguientes eventos:
1. (...)
2. En casos excepcionales plenamente justificados y demostrados ante a Dirección de Comercio Exterior, cuando se pretenda indicar que la exportación corresponde a los Sistemas Especiales de Importación - exportación y se omitió señalarlo en la respectiva declaración aduanera de exportación." ( Subrayado es nuestro).
De las normas antes trascritas se observa que hay plena coincidencia conceptual entre la norma aduanera y la norma expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, respecto de la procedencia de la corrección de la declaración de exportación en los casos excepcionales y plenamente justificados demostrados ante la entidad competente, que para fecha es la Dirección de Comercio Exterior de dicho Ministerio, cuando se pretenda indicar que la exportación corresponde a los Sistemas Especiales de Importación - Exportación y se omitió señalarlo en la declaración de exportación.
No obstante lo anterior, se observa que si bien el artículo 304 de la Resolución 4240 de 2000, se encuentra vigente, el numeral 2 de éste artículo sufrió una derogatoria tacita, con la entrada en vigencia de la Resolución 1649 de 2016, y si bien la DIAN es la entidad que acepta la declaración de corrección, esta procederá previa a la autorización otorgada por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, en los términos y condiciones previstos en la Resolución 1649 de 2016.
Por lo anterior, se revoca el Concepto 000199 de 2019.
Finalmente se manifiesta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”