Oficio 27193 de 2015 DIAN
(Tributario) (Int 1220) Impuesto a las ventas IVA - Impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) - Impuesto sobre la renta - B
Texto del documento
OFICIO 027193 int 1220 DE 2015
(septiembre 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 24 de enero de 2025>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto Sobre las Ventas - IVA |
| Descriptores | Tema Impuesto a las ventas - IVA Impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) Impuesto sobre la renta |
| Descriptores | Base gravable |
| Fuentes Formales | Estatuto Tributario, artículos 26, 330, 334, 336, 447 y ss.; Ley 1607 de 2012% artículo 22; Ley 1739 de 20145 artículo 11; Ley 1559 de 2012, artículo 1. |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 20082 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su petición.
Consulta en el escrito de la referencia, previa cita del artículo 1o de la Ley 1559 del año 2012, "Por medio de la cual se define la base gravable para efecto del Impuesto de Industria y Comercio para productos gravados con el impuesto al consumo", que tratamiento se debe dar a los ingresos para determinar las bases gravables reflejadas en las declaraciones del impuesto a las ventas - IVA, impuesto sobre la rente para la equidad (CREE) e impuesto sobre la renta y si el impuesto al consumo, haría parte de dichas bases.
El artículo 1o de la Ley 1559 de 2012, establece:
"ARTÍCULO 1o. La base gravable para tos efectos del Impuesto de Industria y Comercio de los distribuidores de productos gravados con el impuesto al consumo, serán los ingresos brutos, entendiendo por estos el valor de los ingresos por venta de los productos, además de los otros ingresos gravables que perciban, de acuerdo con las normas vigentes, sin incluir el valor de los impuestos al consumo que les sean facturados directamente por los productores o por los importadores correspondientes a la facturación del distribuidor en el mismo período."
Sobre el particular, en primer lugar nos permitimos informar que lo relativo al impuesto de industria y comercio se encuentra fuera del ámbito de competencia de esta Subdirección, razón por la cual, de existir alguna inquietud referida a dicho tema, debe ser dirigida a la Pág. 2
Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial - Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En segundo lugar, en el marco de la competencia atribuida a esta Subdirección, a continuación relacionamos las disposiciones tributarias que regulan la base gravable de cada uno de los impuestos consultados:
Impuesto a las ventas - IVA
La base gravable del impuesto a las ventas se encuentra regulada en los artículos 447 y siguientes del Estatuto Tributario.
El artículo 447 del Ordenamiento citado, establece la regla general en los siguientes términos:
"ARTICULO 447. EN LA VENTA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, REGLA GENERAL. En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.
PARAGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 34 de la Ley 49 de 1990. el nuevo texto es el siguiente>: Sin perjuicio de la causación del impuesto sobre las ventas, cuando los responsables del mismo financien a sus adquirentes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio, los intereses por la financiación de este impuesto, no forman parte de la base gravable.".
Impuesto sobre la renta para la equidad (CREE)
El artículo 22 de la Ley 1607 de 2012 establece la base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 22. BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE).
<Artículo CONDICIONALMENTE exequible> <Artículo modificado por el artículo 11 de la Ley 1739 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> La base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) a que se refiere el artículo 20 de la presente ley, se establecerá restando de los ingresos brutos susceptibles de incrementar el patrimonio realizados en el año gravable, las devoluciones rebajas y descuentos y de lo así obtenido se restarán los que correspondan a los ingresos no constitutivos de renta establecidos en los artículos 36, 36-1, 36-2, 36-3, 45, 46-1, 47, 48, 49, 51, 53 del Estatuto Tributario. De los ingresos netos así obtenidos, se restarán e' total de los costos susceptibles de disminuir el impuesto sobre la renta de que trata el Libro I del Estatuto Tributario. También se restarán las deducciones de los artículos 107 a 117, 120 a 124, 126-1, 127-1, 145, 146, 148, 149, 159, 171, 174 y 176 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan con los requisitos de tos artículos 107 y 108 del Estatuto Tributario, así como las correspondientes a la depreciación y amortización de inversiones previstas en los artículos 127, 128 a 131-1 y 134 a 144 del Estatuto Tributario. Estas deducciones se aplicarán con las limitaciones y restricciones de los artículos 118, 124-1, 124-2, 151 a 155 y 177 a 177-2 del Estatuto Tributario. A lo anterior se le permitirá restar las rentas exentas de que trata la Decisión 578 de la Comunidad Andina y las establecidas en los artículos 4o del Decreto número 841 de 1998, 135 de la Ley 100 de 1993, 16 de la Ley 546 de 1999 modificado por el artículo 81 de la Ley 964 de 2005, 56 de la Ley 546 de 1999. Para efectos de la determinación de la base mencionada en este artículo se excluirán las ganancias ocasionales de que tratan los artículos 300 a 305 del Estatuto Tributario.
Para todos los efectos, la base gravable del CREE no podrá ser inferior al 3% del patrimonio líquido del contribuyente en el último día del año gravable inmediatamente anterior de conformidad con lo Pág. 3 previsto en los artículos 189 y 193 del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para los periodos correspondientes a los cinco años gravables 2013 a 2017, se podrán restar de la base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), las rentas exentas de que trata el artículo 207, numeral 9 del Estatuto Tributario, Impuesto sobre la renta
En lo atinente al impuesto sobre la renta, es necesario precisar que al existir tres sistemas de determinación de este impuesto, el sistema ordinario (Libro primero, Título l, artículo 26 del Estatuto Tributario), el IMAN (artículo 330 del E.T.) y el 'MAS (artículos 334 y 336 del E.T.), cada uno tiene una depuración diferente, con una base gravable diferente, razón por la que le sugerimos consultar las disposiciones mencionadas para cada uno de ellos.
Unido a lo anterior, considerando que esta Dirección se ha pronunciado en reiteradas oportunidades sobre la forma como se determina el impuesto a la renta, de manera atenta remitimos copia de los Oficios 056986 de 2014; 011352 de 2014 064367 de 2014 y 001113 de 2014, para su conocimiento.
De conformidad con lo expuesto, es claro que los factores que integran las bases gravables del impuesto a las ventas, del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) y del impuesto a la renta, difieren de los enunciados por el consultante como integrantes de la base gravable del impuesto de industria y comercio, por lo tanto para efectos de estos impuestos se deberán atender las disposiciones mencionadas en el presente escrito.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estos temas pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de fa DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo el icono de "Normatividad" - técnica ", y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Juridica”
Fuentes formales
Estatuto Tributario, artículos 26, 330, 334, 336, 447 y ss.; Ley 1607 de 2012% artículo 22; Ley 1739 de 20145 artículo 11; Ley 1559 de 2012, artículo 1.
Descriptores
Tema Impuesto a las ventas - IVAImpuesto sobre la renta para la equidad (CREE)Impuesto sobre la renta