Oficio 36888 de 2015 DIAN
(Tributario) Impuesto sobre la Renta y Complementarios, ingreso no graable - ¿Genera ingreso gravado con el impuesto sobre la r
Texto del documento
OFICIO 36888 DE 2015
(diciembre 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá D.C.
| Ref.: | Radicado No. 100035370 del 18 de noviembre de 2015 |
| Tema: | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
| Descriptores: | Ingreso no Gravable |
| Fuentes formales: | Artículos 10 de la Ley 9 de 1989, 1o de la Ley 1274 de 2009; Oficios No. 053368 del 13 de noviembre de 2014 y No. 024168 del 20 de agosto de 2015. |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia consulta si genera ingreso gravado con el impuesto sobre la renta y complementario el ingreso percibido con ocasión de la enajenación de un terreno a favor de la industria del petróleo a raíz de una expropiación.
Sobre el particular, en cuanto a los motivos que comprenden la declaratoria de utilidad pública para efectos de decretar la expropiación (artículo 10 de la Ley 9 de 1989), el artículo 1o de la Ley 1274 de 2009 dispone que la industria de los hidrocarburos es uno de ellos “en sus ramos de exploración, producción, transporte, refinación y distribución”.
En tal sentido, resulta apropiado examinar lo manifestado por este Despacho en el Oficio No. 053368 del 13 de noviembre de 2014:
“Recapitulando, tenemos:
1. En los procesos de adquisición de inmuebles a través de expropiación administrativa (...) es aplicable el parágrafo 2 del artículo 67 de la Ley 388 de 1997, norma que consagra la exoneración del impuesto sobre la renta y de ganancia ocasional para los ingresos obtenidos por la enajenación de inmuebles que sean objeto de dicha expropiación;
2. No obstante, para la expropiación administrativa, deben tenerse en cuenta los conceptos que integran el 'pago indemnizatorio' según se establezca en el acto respectivo, pues el daño emergente es un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional (artículo 45 E.T.), mientras que el lucro cesante está sometido a la retención prevista por el artículo 401-2 del Estatuto Tributario;
3. El pago del impuesto, por motivos de expropiación de utilidad pública o de interés social, (si en el acto administrativo se contempla el concepto de lucro cesante) está sometido al mecanismo de retención en la fuente;
4. El agente retenedor es la persona que realiza el pago, quien deberá practicarla al momento del pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero;
5. La tarifa de retención en la fuente es la establecida en el artículo 401-2 del Estatuto Tributario, esto es la del 20%.” (negrilla fuera de texto).
Así mismo, en el Oficio No. 024168 del 20 de agosto de 2015, se indicó:
“(...) deviene concluir que la retención por los ingresos originados en la enajenación de bienes raíces, considerados activos fijos de personas naturales, no debe efectuarse cuando se trate de pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario.
En consecuencia, en el evento que se trate de venta de inmuebles cobijados por alguna de las actividades que constituye motivo de utilidad pública (...) no procede efectuar la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios, de manera concordante con lo consagrado en el artículo 369 del Estatuto Tributario.
Para tal efecto, es necesario demostrar tal circunstancia; es decir, que la venta se trate de un inmueble a una entidad pública, originada en una declaratoria de utilidad pública (...) realizada por el procedimiento de enajenación voluntaria, en aplicación del artículo 786 del Estatuto Tributario” (negrilla fuera de texto).
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y "Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)