Micelio
🧾 DIAN · Oficios

Oficio 63603 de 2011 DIAN

(Aduanero) ¿Es viable jurídicamente que la Entidad realice la venta de bienes recibidos en dación en pago y mercancías apreh

636032011Aduanero
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

OFICIO 63603 DE 2011

(agosto 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

Bogotá, D. C. 19 AGO. 2011

100202208-00 743

Doctora

MONICA CADAVID ZULETA

Subdirectora de Gestión Comercial (E)

Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Ref.: Solicitud radicados número 3984 y 3987 del 13 04 2011.

TemaContratación
DescriptoresMercancías aprehendidas, decomisadas, o en abandono -
Bienes recibidos en dación en pago - Avalúo comercial y precio mínimo de venta.
Fuentes FormalesLey 1150 de 2007
Decreto 4444 de 2008

Cordial saludo Dra. Mónica.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de agosto de 2009, esta Dirección es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como aquellas que se formulen al interior de la Entidad conforme con los procedimientos internos en materia administrativa, laboral, contractual, entre otras.

Se consulta si es viable jurídicamente que la Entidad realice la venta de bienes recibidos en dación en pago y mercancías aprehendidas, decomisadas o en abandono, sin tener en cuenta lo establecido por el artículo 13 del decreto 4444 de 2008, habida cuenta de su grave estado de deterioro. Sobre el tema se precisa:

La Ley 1150 de julio 16 de 2007, "Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos", enuncia en el literal e) del numeral 2 de su artículo segundo, como una de las formas de la modalidad de selección abreviada "La enajenación de bienes del Estado, con excepción de aquellos a que se refiere la Ley 226 de 1995".

Dispone la norma en cita que en los procesos de enajenación de los bienes del Estado, se podrán utilizar todos aquellos mecanismos autorizados por el derecho privado, siempre y cuando en desarrollo del proceso de enajenación se garantice la transparencia, la eficiencia y la selección objetiva.

Precisa la norma en comento que, "en todo caso", para la venta de los bienes se debe tener como base el valor del avalúo comercial y ajustar dicho avalúo de acuerdo a los gastos asociados al tiempo de comercialización esperada, administración, impuestos y mantenimiento, para determinar el precio mínimo al que se debe enajenar el bien, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

Es por esto que mediante Decreto 4444 del 25 de noviembre de 2008, el Gobierno Nacional reglamentó el literal e) del numeral 2 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007 y precisó en sus artículos 12 y 13, la forma de determinar el avalúo comercial y el precio mínimo de venta de bienes muebles.

Dispuso el artículo 12 del decreto cita que para efectos de determinar el precio mínimo de venta de bienes muebles diferentes a las aeronaves, motonaves y los vehículos de más de dos (2) ejes, "se tendrá como precio mínimo de venta el resultante del estudio de las condiciones de mercado que para el efecto realice la propia entidad, teniendo en cuenta el valor registrado en los libros contables de la misma".

Así las cosas, fue clara la intención del legislador al manifestar en el artículo 2o, numeral 2, literal e) de la Ley 1150 de julio 16 de 2007 que "en todo lo caso" para la venta de los bienes, la entidad debe tener como base el valor del avalúo comercial y ajustar dicho avalúo de conformidad con la reglamentación del Gobierno Nacional; razón por la cual, la aplicabilidad del procedimiento establecido en los artículos 12 y 13 del Decreto reglamentario 4444 de 2008, resulta de obligatorio cumplimiento por la entidad para la enajenación de bienes recibidos en dación en pago y para mercancías aprehendidas, decomisadas o en abandono. En este mismso <sic> sentido se pronunció esta Dependencia con el Oficio 506 del 15 de Junio de 2011, el cual remito para su inmediata referencia.

En cuanto a su segunda inquietud, atinente a la dependencia competente para la elaboración de los estudios previos para la venta a través de la Ley 80 de 1993, de las mercancías aprehendidas, decomisadas o en abandono a favor de La Nación, es del caso manifestar que el artículo 9 del Decreto 4048 de 2008 establece como funciones de la Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica, entre otras, las siguientes:

"4. Administrar el proceso de custodia, disposición, comercialización, mercadeo, destrucción y donación de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación; (...)

8. Administrar y disponer de los bienes de propiedad de la Entidad y los entregados a la Nación en pago de obligaciones fiscales administradas por la DIAN;"

Consonante con lo anterior, numeral 2 del artículo 12 ibídem, señala como función de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, la siguiente:

"2. Desarrollar los procesos de contratación y adquisición de bienes y servicios requeridos para la ejecución de los planes y programas de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia;" (Énfasis añadido)

Es claro en consecuencia que el desarrollo de los procesos de contratación orientados a la enajenación de bienes del Estado prevista en el artículo 2, numeral 2 literal e) de la Ley 1150 de julio 16 de 2007, incluyendo los estudios previos atinentes al proceso, corresponden a la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Cordialmente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ

Directora de Gestión Jurídica (E)

Fuentes formales

Ley 1150 de 2007

Descriptores

Mercancías aprehendidas, decomisadas, o en abandono -