Oficio 6934 de 2008 DIAN
(Aduanero) ¿Cuál es el alcance del artículo 18 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el Decreto 2883 de 2008 en relación
Texto del documento
OFICIO ADUANERO 6934 DE 2008
(noviembre 26)
Diario Oficial No. 47.232 de 14 de enero de 2009
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D. C.
Oficio N° 100208221-00 52
Tema: Aduanero
Señor
HERNAN PARMENIO PASTAS ROSERO
Carrera 7 N° 16-59 Oficina 302
Ipiales (Nariño)
Ref.: Consulta radicado número 90399 de 04/09/2008
Este despacho es competente para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad, según lo estipula el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008.
Consulta sobre el alcance del artículo 18 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el Decreto 2883 de 2008 en relación con la conformación del patrimonio líquido de las agencias de aduanas.
Observa este despacho que a la fecha de su consulta no se había expedido la resolución reglamentaria del decreto mencionado, por lo que envío para su información copia de la Resolución 8274 de 2008 de septiembre 4 de 2008, modificatoria de la Resolución 4240 de 2000 en la que la DIAN establece los requisitos para el funcionamiento de las agencias de aduanas.
Ahora bien, el artículo 18 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 1 del Decreto 2883 de 2008 establece “El patrimonio líquido a que se refiere el numeral 4 del artículo 14 del presente decreto y el parágrafo del mismo artículo, se determina restando del patrimonio bruto poseído por la persona jurídica el monto de los pasivos a cargo de la misma. Para estos efectos, no se tendrán en cuenta aquellos activos representados en casa o apartamento destinados a vivienda o habitación, inmuebles rurales, vehículos, muebles y enseres que no estén vinculados a la actividad de agenciamiento aduanero, obras de arte e intangibles”.
No obstante, el artículo 12 del Decreto 2883 de 2008 consagró una disposición transitoria para efectos de la homologación en relación con la exclusión de activos previstos en el artículo 18 antes citado y dispuso que se podrán limitar hasta en un 50% pero que en todo caso cuando las Agencias de Aduanas homologadas soliciten renovación de la autorización, deberán cumplir con lo señalado en el artículo 18 del Decreto 2685 de 1999.
Debe precisar también que para controlar el mantenimiento del requisito del reajuste del patrimonio líquido mínimo previsto en el inciso segundo del artículo 18 del Decreto 2685 de 1999, la Resolución 8274 de 2008 de septiembre 4 de 2008 previó en el artículo 14-1 que: “la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá realizar visitas, efectuar requerimientos de información o consultar los registros o bases de datos de las declaraciones tributarias presentadas por la respectiva agencia de aduanas y demás actuaciones que considere pertinentes”.
La misma resolución antes citada modificó el artículo 9° de la Resolución 4240 de 2000 y estableció en el literal b), la forma como debe ser soportado el patrimonio fiscal líquido mínimo establecido para el respectivo nivel de Agencia de Aduanas a que hace referencia el numeral 4 del artículo 14 del Decreto 2685 de 1999.
En los anteriores términos se responde su inquietud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por esta Subdirección en dichas áreas pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página de internet: www.dian.gov.co ícono “Normatividad” - “técnica” dando “clic” en el “link” “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
La Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina,
Dirección de Gestión Jurídica,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ.