Oficio 82787 de 2013 DIAN
(Aduanero) ¿Los funcionarios asignados al control de viajeros se encuentran facultados para efectuar aprehensión de mercancía
Texto del documento
OFICIO 82787 DE 2013
(diciembre 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
DIRECCIÓN DÉ GESTIÓN JURÍDICA
Bogotá, D. C. 27 DIC 2013
100202208- 1875
Doctora
GLORIA NANCY JARA BELTRAN
Defensora del Contribuyente y del Usuario Aduanero
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Carrera 6 No. 15-32, Piso 4o
Bogotá D.C.
Ref: Solicitud radicado 000720 del 15/07/2013
| Tema | Aduanas |
| Descriptores | Funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas |
| Nacionales - Competencia | |
| Fuentes formales | Decreto 2685 de 1999 artículos 206, 502 y 504 |
| Resolución 9 de 2008 artículo 13o. | |
| Resolución 4240 de 2000 artículo 432 |
Atento saludo Dra. Gloria.
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiado en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Mediante el escrito de la referencia, se pregunta:
1. ¿Los funcionarios asignados al control de viajeros se encuentran facultados para efectuar aprehensión de mercancías?
Sobre el particular es conveniente señalar que la medida cautelar de aprehensión para la modalidad de viajeros esta consignada en artículo 206 del Decreto 2685 de 1999, de la siguiente manera:
"Artículo 206. PRESENTACIÓN DEL EQUIPAJE A LA AUTORIDAD ADUANERA.
Todo viajero que ingrese a territorio aduanero nacional, estará en la obligación de presentar su equipaje a la autoridad aduanera, para lo cual, diligenciará el formulario que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y someterá a revisión de los funcionarios competentes de dicha entidad, los elementos que componen el mismo, con el objeto de determinar el cumplimiento de las formalidades aduaneras y el pago de los derechos que correspondan.
La autoridad aduanera podrá adoptar esquemas de revisión selectiva de los equipajes de los viajeros, que faciliten la atención de éstos a su llegada al país, así como los medios e instrumentos de control necesarios para dar cumplimiento al presente Decreto.
<lnciso adicionado por el artículo 1 del Decreto 2287 de 2007.> Sin perjuicio de la obligación contenida en el inciso 1o, se exceptúan de declararen el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las mercancías sujetas a la franquicia del tributo único señalada en el artículo 207 del presente decreto.
PARÁGRAFO 1o. Las empresas de transporte que cubran rutas internacionales están en la obligación de suministrar a cada viajero que arribe al territorio aduanero nacional, el formulario que prescriba la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales para la presentación de equipajes y dinero.
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 21 del Decreto 1232 de 2001.> Si el viajero omite declarar equipaje sujeto al pago del tributo único y la autoridad aduanera encuentra mercancías sujetas al pago del mismo, o mercancías en mayor valor o cantidad a las admisibles dentro del equipaje con pago del tributo único, o mercancías diferentes a las autorizadas para la modalidad de viajeros, o el viajero no cumple las condiciones de permanencia mínima en el exterior, procederá la aprehensión y decomiso de las mercancías.
Cuando el viajero declara su equipaje, y la autoridad aduanera advierte que trae mercancías diferentes a las autorizadas para la modalidad de viajeros, o que no cumplen los requisitos y condiciones previstos en esta Sección, o no acredita la permanencia mínima en el exterior, dispondrá el traslado de la mercancía a un depósito habilitado, donde podrá permanecer hasta que sea sometida a importación ordinaria" (Enfasis nuestro)
De igual manera, el numeral 1.19 del artículo 502 ibídem, establece las causales de aprehensión y decomiso de las mercancías, así:
"1.19 Cuando el viajero omita declarar equipaje sujeto al pago del tributo único y la autoridad aduanera encuentre mercancías sujetas al pago del mismo, o mercancías en mayor valor o cantidad a las admisibles dentro del equipaje con pago del tributo único, o mercancías diferentes a las autorizadas para la modalidad de viajeros, o el viajero no cumple las condiciones de permanencia mínima en el exterior, procederá la aprehensión y decomiso o, cuando se destinen al comercio mercancías introducidas bajo la modalidad de viajeros.
Ahora bien, en relación con la competencia para efectuar la aprehensión de mercancías que ingresan por la modalidad de viajeros, es de señalar que los funcionarios asignados a la División de Gestión de Control Viajeros, tienen la competencia para adoptar tal medida de conformidad con el artículo 13o de la Resolución 9 de 2008, que establece:
“Artículo 13. DIVISIÓN DE GESTIÓN DE VIAJEROS. Son funciones de la División de Gestión de Viajeros, además de las dispuestas en el artículo 15 de la presente resolución las siguientes: (...)
2. Efectuar control en el ingreso y salida de viajeros de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente en la materia.
8. Efectuar el control de divisas al ingreso y salida de los viajeros, de acuerdo con los procedimientos y las normas vigentes.
9. Inmovilizar, aprehender o efectuar el decomiso directo de la mercancía, conforme a las competencias, procedimientos establecidos y demás normas vigentes sobre la materia.
15. Adoptar la medida cautelar de la aprehensión, en los eventos a que hubiere lugar.
16. Efectuar el reconocimiento y avalúo de las mercancías aprehendidas, suscribir el documento de ingreso de mercancías al depósito para su almacenamiento y remitir la copia correspondiente inmediatamente a la División de Gestión Administrativa y Financiera para lo de su competencia.
17. Remitirá la dependencia competente, en los casos a que haya lugar, el informe relacionado con la aprehensión de mercancías, ¡unto con la copia de acta respectiva y de sus documentos soportes, dentro del término legalmente establecido. (...)" (Énfasis nuestro)
En aquellas Direcciones Seccionales donde no exista ésta división de viajeros las funciones serán cumplidas por la División de Gestión de la Operación Aduanera, de conformidad con el artículo 11o ibídem, que establece:
"Artículo 11. DIVISIÓN DE GESTIÓN DE LA OPERACIÓN ADUANERA. Son funciones de la División de Gestión de la Operación Aduanera, de acuerdo con la naturaleza de la Dirección Seccional además de las dispuestas en el artículo 15 de la presente resolución, las siguientes: (...)
9. Efectuar la inspección aduanera de las mercancías objeto de los regímenes de importación, exportación y tránsito aduanero, aplicando las disposiciones vigentes, para establecer la conformidad de la mercancía con lo declarado y producir la respectiva decisión.
11. Efectuar control en el ingreso y salida de viajeros, de acuerdo con lo establecido en la normatividad aduanera.
12. Inmovilizar, aprehender o efectuar el decomiso directo de la mercancía, conforme a las competencias, procedimientos establecidos y demás normas vigentes sobre la materia (Énfasis nuestro)
De la norma expuesta, se puede concluir que, al momento de verificar y constatar que se dan las causales establecidas en el artículo 206 y en el artículo 502 del decreto 2685 de 1999, los funcionarios asignados a la División de Gestión de Viajeros o quien haga sus veces, en las Direcciones Seccionales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en las que no cuenten con dicha división, están facultados para realizar la diligencia y acta de aprehensión.
2. Que norma de manera taxativa facultad a los funcionarios aprehensores de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a notificar el acta de aprehensión de que trata el artículo 504 del decreto 2685 de 1999?
Sobre la autoridad que tiene el funcionario público para notificar la medida cautelar de la aprehensión de la mercancía, ésta se encuentra expresamente establecida mediante el artículo 432 de la Resolución 4240 de 2000, así:
"ACTA DE APREHENSIÓN. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 1249 de 2005.> El acta de aprehensión es un acto de trámite, contra el cual no procede recurso alguno en la vía gubernativa. Esta acta podrá ser objetada dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, en las condiciones previstas en el artículo 505-1 del Decreto 2685 de 1999.
En el acta de aprehensión se describirá la mercancía en forma tal que permita individualizarla e identificarla; se incluirá toda la información prevista en el artículo 504 del Decreto 2685 de 1999 y en especial, las objeciones del interesado durante la diligencia, la relación de las pruebas practicadas por la Administración o las aportadas por el interesado durante la diligencia de aprehensión.
La fecha del acta corresponderá a la del día de finalización de la diligencia y su notificación se surtirá por el funcionario aprehensor.
Cuando de la diligencia resulten mercancías que puedan ser objeto de aprehensión y otras de decomiso directo, el funcionario deberá diligenciar el formulario correspondiente a cada proceso; pero, para efectos de lo previsto en el artículo 435 de la presente resolución, se totalizará la cuantía de la operación que se derive del mismo hecho (Énfasis nuestro)
De otra parte, la División de Normativa y Doctrina mediante el problema No.1 del Concepto 111 del 2.3 de Noviembre de 2005, precisó la razón de la notificación del acta de aprehensión, extractamos el texto así:
"Como regla general el inciso tercero prescribe que para este tipo de actos administrativos se debe surtir la notificación “'personal", pero es menester precisar que no es la misma a la que se refiere el artículo 564 del Decreto 2685 de, 1999 lo cual se infiere de lo dispuesto en el artículo 563 por cuanto éste expresamente determina el trámite a seguir precisando que la notificación se surte "al finalizar la diligencia" directamente al interesado o responsable de la obligación aduanera lo cual implica que no se requiere la citación para la notificación de que trata el artículo 564.” (...)
"Lo anterior tiene su razón de ser por las especiales circunstancias en que se levanta el acta de aprehensión, pues ésta deviene de las diligencias de aplicación de la medida cautelar que implica la acción de retener las mercancías para ponerlas bajo control de la autoridad aduanera ante la evidente violación de las normas aduaneras, lo cual obliga a darle un tratamiento especial a su notificación" (Énfasis nuestro)
De la norma y la doctrina aduanera señalada se concluye que, los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en ejercicio de las funciones que le asigna la ley en las distintas actuaciones de control, son competentes para efectuar la medida de aprehensión y el realizar la notificación de dicha medida cautelar.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normativa” - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”
Atentamente,
DALILA ASTRID HERNANDEZ CORZO
Directora de Gestión Jurídica
Fuentes formales
Decreto 2685 de 1999 artículos 206, 502 y 504
Descriptores
Funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas