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Oficio 907044 de 2022 DIAN

(Aduanero) Usuario aduanero - Requerimiento en renovación de garantía global

9070442022Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 907044 DE 2022

(septiembre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 7 de octubre de 2022>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Descriptores

Requerimiento en renovación de garantía global

Fuentes Formales

DECRETO 1165 DE 2019 ART. 759

RESOLUCIÓN No. 046 DE 2019 ART. 19

Extracto

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente:

“Partiendo que el artículo 19 inciso 5 de la Resolución 46/19 establece los términos para responder las modificaciones a la renovación de pólizas o garantías globales y el artículo 759 del Decreto 1165/19 Notificación electrónica en su inciso 5 establece que “los términos legales para el usuario aduanero o su apoderado, para responder o impugnar en sede administrativa, comenzarán a correr transcurridos cinco (5) días a partir de la entrega del correo electrónico”, ¿los diez días hábiles se convertirían en 15 días hábiles a partir de la fecha del envío del acto administrativo al correo electrónico informado según el artículo 759?”

Al respecto, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El artículo 16 de la Resolución No. 046 de 2019 establece:

ARTÍCULO 16. SOLICITUD DE APROBACIÓN DE LA GARANTÍA GLOBAL. Para efectos de lo establecido en los artículos 28, 30, 129 y 134 del Decreto número 1165 del 2 de julio de 2019, el representante legal de la sociedad o su apoderado debidamente constituido deberá presentar la garantía global junto con sus anexos ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través del Servicio Informático Electrónico de Garantías.

El manejo de las garantías se hará a través de los servicios informáticos electrónicos, en los términos y condiciones señalados en la presente Resolución”. (Subrayado fuera de texto)

Adicionalmente, el artículo 19 de la Resolución No. 046 de 2019 reglamenta el procedimiento para la aceptación y renovación de las garantías globales y, para este último caso, precisa:

ARTÍCULO 19. EVALUACIÓN DE LAS GARANTÍAS GLOBALES. Las garantías globales presentadas dentro de los términos establecidos en el artículo 18 de la presente Resolución, serán evaluadas por la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero o la dependencia que haga sus veces.

Si dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la garantía, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), encuentra que esta no cumple con los requisitos exigidos para su aprobación, se requerirá, a través del Servicio Informático Electrónico por una sola vez al tomador, indicándole claramente los ajustes que debe hacer a la garantía, la información o los documentos que hagan falta.

Se entenderá como fecha de acuse de recibo del requerimiento aquella en la que al solicitante le fue asignado en la bandeja de tareas del servicio informático electrónico de garantías, el oficio de requerimiento.

En los casos de garantía inicial, la respuesta al requerimiento de información deberá presentarse dentro del mes siguiente a la fecha del acuse de recibo del mismo.

En el caso de renovación de la garantía, el término para dar respuesta al requerimiento será de diez (10) días hábiles.

La decisión sobre la aprobación o rechazo de la garantía, se comunicará al solicitante a través del servicio informático electrónico. (…).” (Subrayado fuera de texto)

Por su parte, el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 establece:

“ARTÍCULO 759. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. La notificación electrónica es la forma de notificación que se surte de manera electrónica a través de la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) pone en conocimiento de los usuarios aduaneros o de sus apoderados los actos administrativos en materia aduanera y los recursos que proceden sobre los mismos.

La notificación a la que se refiere el presente artículo se aplicará de manera preferente para las actuaciones administrativas en materia aduanera, de conformidad con lo que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante resolución de carácter general.

De conformidad con lo previsto en el inciso 1 del artículo 755 del presente decreto, cuando el usuario aduanero o apoderado informe a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a través del Registro Único Tributario (RUT) una dirección de correo electrónico, todos los actos administrativos le serán notificados a la misma.

Cuando en el escrito de respuesta a la actuación administrativa correspondiente, el usuario aduanero o apoderado señale expresamente una dirección procesal electrónica diferente o una dirección física, las decisiones o actos administrativos subsiguientes en materia aduanera deben ser notificados a dicha dirección.

La notificación electrónica se entiende surtida, para todos los efectos legales, en la fecha del envío del acto administrativo al correo electrónico informado. No obstante, los términos legales para el usuario aduanero o su apoderado, para responder o impugnar en sede administrativa, comenzarán a correr transcurridos cinco (5) días a partir de la entrega del correo electrónico. (…)”.

De las disposiciones antes citadas, se encuentra lo siguiente:

1. El artículo 19 de la Resolución No. 046 de 2019 establece expresamente el trámite de evaluación de las garantías iniciales y de las renovaciones, precisando que éste se realiza a través de los servicios informáticos electrónicos y, en el evento en que proceda un oficio de requerimiento, el mismo se comunica por este medio y se entiende como recibido en la fecha en que fue asignado en la bandeja de tareas del servicio informático electrónico de garantías.

2. En ese orden, se observa que esta comunicación no es objeto de la notificación electrónica de que trata el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019.

3. Por lo anterior, de la lectura de los artículos 16 y 19 de la Resolución No. 046 de 2019, es posible concluir que en el evento en que en el trámite de una renovación de garantía se realice un requerimiento, éste se comunica a traves del Servicio Informático Electrónico de Garantías y, en consecuencia, una vez recibido en la bandeja de tareas se cuenta con diez (10) días para dar respuesta al mismo.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.