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Concepto 25418 de 1996 DIAN

Obligación de facturar - Factura cambiaria de compraventa

254181996
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Texto del documento

CONCEPTO 25418

20 de mar de 1996

TEMA: OBLIGACIÓN DE FACTURAR/FACTURA CAMBIARIA DE COMPRAVENTA.

PROBLEMA JURIDICO

¿Se entiende cumplido el requisito de la expedición de la factura de que trata el artículo 615 del Estatuto Tributario con la entrega de la copia de la misma?

TESIS JURIDICA

NO, PARA QUE SE ENTIENDA CUMPLIDO EL REQUISITO DE LA EXPEDICION DE LA FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE SE REQUIERE SEA ENTREGADO EL ORIGINAL AL COMPRADOR O BENEFICIARIO DEL SERVICIO, EXCEPTO QUE SE TRATE DE LO QUE EL CODIGO DE COMERCIO DENOMINA FACTURA CAMBIARIA DE COMPRAVENTA.

INTERPRETACION JURIDICA

De acuerdo con el tenor literal del artículo 7º del Decreto 422 de 1991, “Cuando la factura constituya factura cambiarla de compraventa, se entenderá cumplida la exigencia prevista en el inciso primero del artículo 617 del Estatuto Tributario con la entrega de la copia al comprador”, por tanto es suficiente con la expedición de la copia de la misma. Pero para dar aplicación a esta norma debe tenerse claro que se entiende por factura cambiaria de compraventa, la cual está definida por el Código de Comercio en su artículo 772:

“Factura cambiaria de compraventa es un título valor que el vendedor podrá librar y entregar o remitir al comprador.

No podrá librarse factura cambiaria que no corresponda a una venta efectiva de mercaderías entregadas real y materialmente al comprador”.

Por el contrario, y de conformidad con el artículo 40 de la Ley 223 del 20 de diciembre de 1995 que modifica el artículo 617 del Estatuto Tributario se estipula:

Artículo 617. Requisitos de la factura de venta. Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisito……” (subrayamos).

Debido a lo anterior y en términos generales, se hace imperativa, por parte del vendedor o prestador del servicio, la expedición del original de la factura a su cliente para cumplir a cabalidad con el requisito impuesto por el artículo 615 del Estatuto Tributario, excepto en el caso que dicho documento cumpla con todos los requisitos para que sea considerado Factura Cambiaria de Compraventa.

EZdeB/JARO