Oficio 22539 de 2009 DIAN
(Aduanero) ¿Quién tiene la competencia; para recibir y levantar el acta de aprehensión de las mercancías que han sido reteni
Texto del documento
OFICIO 22539 DE 2009
(marzo 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Dirección do Gestión Jurídica
Oficio No. 100208221-00123
Bogotá, D. C.
Doctora
LYDA GÓMEZ DE BARRIOS
Directora Seccional de Impuestos y Aduanas
Carrera 3a No. 9-01
Ibagué (Tolima)
Ref.: Consulta radicada número 3043 de 15/01/2009
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto 4048, de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, así como aquellas de carácter administrativo que se formulen al interior de la entidad.
Consulta "Quién tiene la competencia; para recibir y levantar el acta de aprehensión de las mercancías que han sido retenidas o incautadas por autoridades diferentes a los empleados públicos de la DIAN y de la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera en el caso de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas, que únicamente tienen competencia en materia tributaria, como lo es la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas' de Ibagué". Sobre el particular hago las siguientes observaciones:
El Capítulo I de la Resolución 007 de 2008, se refiere a la Competencia Funcional de la DIAN, y en el artículo I, numeral 6 dispone:
“Las Direcciones Seccionales deberán recibir y levantar el acta de aprehensión de las mercancías que hayan sido retenidas o incautadas por las autoridades diferentes a los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y de la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera".
Así mismo, el citado artículo en su numeral 8, estipula:
"La competencia para adelantar el proceso administrativo para la definición de la situación jurídica de mercancías aprehendidas y decomisadas eh el proceso ordinario, la tendrá la Dirección Seccional de Aduanas o la Dilección Seccional de Impuestos y Aduanas, con competencia territorial en el departamento o municipio donde se efectúe la aprehensión.
La competencia para adelantar el proceso administrativo para la definición de la situación jurídica de las mercancías en el proceso de decomiso directo, la tendrá la Dirección Seccional de Impuestos, la Dirección Seccional do Aduanas o la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas, con competencia territorial en el departamento o municipio donde se efectúe la aprehensión.
Si los hechos constitutivos de aprehensión en el proceso ordinario o de aprehensión, reconocimiento, avalúo y decomiso directo generan la imposición de una sanción, el proceso sancionatorio se adelantará en la Direcci'pn <sic> Seccional de Aduanas o en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas con competencia en el departamento o municipio donde se aprehendió, reconoció, avalúo y decomiso directamente la mercancía".
De igual forma el artículo 4 ibídem, índica la competencia territorial de las Direcciones Seccionales de Aduanas y en su numeral 4, dispone que la competencia de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, comprende el territorio del Distrito Capital de Bogotá y de los Departamentos de Boyacá, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Huila, Meta, Tolima, Vaupés y Vichada.
Por su parte el artículo 5, de la norma citada, establece la Competencia Territorial de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas en materia tributaria y en su numeral 5 prescribe:
"La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué, comprende el territorio del Departamento del Tolima, excepto los municipios de Flandes y Melgar".
De acuerdo con el tenor literal de las normas citadas, se concluye que la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué, en virtud del artículo 1, numeral 6 de la Resolución 007 de 2008, debe recibir y levantar el acta de aprehensión de las mercancías que hayan sido retenidas o incautadas por autoridades diferentes a los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y de la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera.
En caso de que se trate de mercancías que den lugar a la aplicación del decomiso directo a que hace referencia el artículo 512-1 del Decreto 2605 de 1999, corresponderá a esta Dirección adelantar el proceso de definición de la situación jurídica de la mercancía con fundamento en el inciso segundo del numeral 8 del artículo 1 de la Resolución 7 de 2008 ya citado.
Cuando el proceso de definición de la situación jurídica de las mercancías deba adelantarse por el proceso ordinario deberá remitir dichas diligencias a la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá quien tiene la competencia territorial sobre el Departamento del Tolima, según lo normado en el artículo 4 numeral 4, de la resolución mencionada, para que adelante el proceso administrativo correspondiente a la definición de la situación jurídica de la mercancía aprehendida, como lo ordena el numeral 8 del artículo 1 de la resolución en comento.
No debe olvidarse que de conformidad con el artículo 445 de la Resolución 4240 de 2000, finalizada la diligencia de aprehensión, a más tardar al día hábil siguiente, el funcionario aprehensor deberá entregar al depósito las mercancías debidamente inventariadas, descritas, cuantificadas y medidas, para su guarda, custodia, almacenamiento, restitución o pago; así como para su registro en el sistema informático.
El ingreso de mercancías deberá coordinarse previamente con las Divisiones de Comercialización o la dependencia que haga sus veces, dentro de la respectiva jurisdicción.
De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "técnica" -, dando clic en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica.