Oficio 29316A de 2015 DIAN
(Tributario) (Int 1351) Gravamen a los Movimientos Financieros - Operaciones en divisas
Texto del documento
OFICIO 029316 int 1351 DE 2015
(octubre 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 24 de enero de 2025>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Gravamen a los Movimientos Financieros |
| Descriptores | Operaciones en Divisas |
| Fuentes Formales | Ley 1565 de 2012; Decreto 1000 de 2013 |
Extracto
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.
El Director del Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, remitió a este Despacho el escrito de la referencia, señalando que la Entidad dio respuesta a la consulta desde punto de vista de la reglamentación cambiaria.
Consulta acerca de la exención tributaria que aplica para el ingreso de divisas a Colombia producto de la venta de un apartamento en España donde reside.
Sobre el particular, es de señalar que el Gobierno Nacional mediante la Ley 1565 de 2012 fijó el incentivo de carácter financiero para el retorno de los colombianos residentes en el extranjero; a su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante el Decreto 1000 de 2013 reglamentó algunos aspectos para la ejecución de la misma.
El artículo 5o de la citada ley, dispuso:
"INCENTIVOS TRIBUTARIOS. Los que se acojan y cumplan con los requisitos señalados en el artículo 2o, quedarán exentos del pago de todo tributo y de los derechos de importación que graven el ingreso al país de los siguientes bienes:
a) Menaje de casa hasta dos mil cuatrocientas Unidades de Valor Tributario (2.400 UVT);
b) Instrumentos profesionales. maquinarias, equipos, bienes de capital, y demás bienes excepto vehículos, que usen en el desempeño de su profesión, oficio o actividad empresarial, hasta diecisiete mil ciento treinta Unidades de Valor Tributario (17.130 UVT), siempre que sean destinados al desarrollo de su profesión en Colombia;
c) La monetización producto de la venta de bienes y activos ganados por concepto de trabajo o prestación de servicios en el país de residencia, con la debida acreditación de su origen lícito y cumpliendo con las formalidades del país receptor. En este caso no se. causa el gravamen a los movimientos financieros. La cuantía a exonerar no deberá -ser mayor a treinta cuatro mil doscientos sesenta dos Unidades de Valor.Tributario (34.262 UVTI los cuales deben entrar al país previa certificación de proveniencia ser tramitados a través de una entidad financiera que solo cobrará sus costos de intermediación.
PARÁGRAFO 1o. Si el valor de los bienes importados al país excede el monto exonerados se cancelarán los tributos diferenciales.
PARÁGRAFO 2o. Quedan excluidas de las maquinarias, equipos y bienes de capital mencionados en el literal b) del presente artículo las siguientes partidas y subpartidas arancelarias, sin perjuicio de la obtención del registro o licencia de importación cuando sea obligatorio de conformidad con las normas vigentes: 8426.2620.00 8426.30.00.00, 842699.20.oo 8429, 8430 (excepto 8430.20.00.00), 8479.10.oo.oo, 870410.00.10, 8705.20.00.00, 8705.40.00.00. (Énfasis nuestro)
En consecuencia, para efectos de no causar el gravamen a los movimientos financieros, en la cuantía máxima permitida en la ley, deberá remitir al país las divisas producto de la venta del apartamento en España a través de una entidad financiera, quien solo cobrará el costo de intermediación. Previo a lo anterior, corresponderá al interesado realizar la solicitud través del registro único de retornados, conforme lo dispone el artículo 1o del Decreto 1000 de 2013, así:
"VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS DE LA LEY. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su página web www.cancilleria.gov.co pondrá en marcha el Registro Único de Retornados (en adelante "Registro") con el fin de recopilar la información de los colombianos que residen en el extranjero y que por voluntad propia deseen retornar al país. A través del Registro se verificarán los requisitos establecidos en el artículo 2o de la Ley 1565 de 2012. " (Énfasis nuestro)
De esta manera damos por atendida su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" – "técnica", dando click en et link "Doctrina Oficina Jurídica".
Fuentes formales
Ley 1565 de 2012; Decreto 1000 de 2013
Descriptores
Operaciones en Divisas