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Concepto 17 de 1995 DIAN

Declaración de legalización

171995
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 17 DE 1995

(23 de febrero)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: DECLARACION DE LEGALIZACION

PROBLEMA JURIDICO

¿En el procedimiento de legalización de alimentos y elementos de consumo humano, es necesaria la presentación del certificado de sanidad expedido por el Ministerio de Salud o la Autoridad Delegada?

TESIS JURIDICA

SI ES NECESARIA LA PRESENTACION DEL CERTIFICADO DE SANIDAD EXPEDIDO POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES, PARA LA LEGALIZACION DE ALIMENTOS Y ELEMENTOS DE CONSUMO HUMANO, POR CUANTO SON MERCANCÍAS SOBRE LAS CUALES EXISTE RESTRICCION ADMINISTRATIVA.

INTERPRETACION JURIDICA

Las disposiciones aduaneras establecen que en el proceso de importación de mercancías debe observarse el cumplimiento de ciertos requisitos formales para su procedencia.

Así, la presentación de la declaración de importación en los formularios que para el efecto expide la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, como la presentación en los lugares y en la oportunidad legal para hacerlo, constituyen ejemplo de estas obligaciones.

En ciertos casos, la normatividad prevé ciertas restricciones para las mercancías extranjeras que van a ingresar al país, como los alimentos o elementos de consumo humano, los cuales debido a su naturaleza u origen, al contenido, a su destino, o por las implicaciones de orden epidemiológico requiere un certificado de inspección sanitario, expedido por el Ministerio de Salud o la autoridad delegada del departamento en el cual está ubicado el lugar de ingreso de los productos.

Para efectuar las importaciones de alimentos de consumo humano el Decreto 2333 de 1982 modificado por el Decreto 2780 de 1991 expedidos por el Ministerio de Salud, contemplan entre otras, las siguientes condiciones:

1. Obligatoriedad de tener registro sanitario o certificado de aptitud sanitaria (artículo 147 y 162 del Decreto 2333 de 1982);

2. Inscripción de importadores de alimentos (artículo 163 ibídem);

3. Obligación de dar aviso de cada embarque a importar (artículo 164 ibídem);

4. Puertos y puestos fronterizos autorizados para introducir dichos productos (artículo 165 ibídem);

5. Aprobación previa del Ministerio de Salud para la importación de alimentos (artículo 166 del Decreto 2333 de 1982 modificado por el artículo 11 del Decreto 2780 de 1991);

6. Certificado sanitario del país de origen (artículo 167 ibídem).

Por su parte, el régimen de importación vigente consagrado en el Decreto 1909 de 1992, al tratar el tema del levante de la mercancía en el artículo 28 modificado por el artículo 1o del Decreto 1672 de 1994, preceptúa que previo al retiro de la mercancía importada, debe preceder autorización de levante de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo cual el importador, el declarante o la persona autorizada para el efecto, debe entregar al depósito autorizado por la aduana, el original y la copia de la declaración de importación.

El inciso tercero del mismo artículo, establece que la titularidad de las mercancías se acredita con el documento de transporte, y que además debe presentarse la licencia previa, el certificado de origen o el certificado de sanidad, cuando haya lugar.

Pero tal certificado no es sólo indispensable para efectos del retiro de la mercancía, sino para su paso previo, cual es, la obtención de autorización del levante, por lo que de no contarse con el certificado de sanidad se configura la causal de rechazo prevista en el literal e) del artículo 30 del Decreto 1909 de 1992.

Ahora bien, en el proceso de legalización de las mercancías, el artículo 57 del Decreto 1909 de 1992 prescribe:

“La mercancía de procedencia extranjera, introducida al país sin el cumplimiento de los requisitos para su importación o libre disposición, podrá ser declarada en cualquier tiempo o según se establezca en el presente Decreto para cuando exista actuación de la administración aduanera, para tal efecto, se presentará la declaración de legalización, con el pago de los tributos aduaneros y el valor del rescate de que trata el artículo 82 del presente Decreto.

No procederá la declaración de legalización, respecto de la mercancía sobre la cual existan restricciones legales o administrativas para su importación.

…….” (subrayo)

De lo anterior se deduce, que sólo es posible legalizar alimentos para el consumo humano, cuando se allegue a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, el certificado de sanidad expedido por las autoridades competentes, quienes tienen la facultad legal para determinar si los productos objeto de nacionalización cumplen las condiciones de sanidad requeridas para su expedición.

YHA/CEMC/AHR