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Concepto 25 de 2002 DIAN

(Aduanero) Condonación de deudas por concepto de importación. Infracción al régimen cambiario; operaciones de cambio

252002Aduanero
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 25 DE 2002

(Febrero 19)

Diario Oficial No 44.721, de 25 de febrero de 2002

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Doctora

CLAUDIA BOJACA JIMENEZ

Asistente Secretaría General

Calle 44 No. 93-64

Bogotá, D. C.

Ref : Consulta radicada con el número 68451 del 14 de julio de 2000

Tema : Cambiario

Subtema : Condonación de deudas por concepto de importación. Infracción al régimen cambiario.

Descriptor : Operaciones de cambio

Fuentes Formales : Literal b) artículo 18 del Decreto-ley 1071 de 1999.

De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del artículo 2 de la Resolución 5467 de 2001, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá con carácter general.

Problema jurídico

¿Es permitido a la luz de la nueva legislación cambiaria, que el proveedor de la mercancía decida condonarle la deuda al importador que por dificultades económicas no puede girar su pago al exterior?

Tesis jurídica

Teniendo en cuenta que a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le compete el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas y la financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, este Despacho solo es competente para absolver consultas sobre los referidos temas.

Interpretación jurídica

De conformidad con el literal b) del artículo 18 del Decreto-ley 1071 de 1999, a la Dirección de Imp uestos y Aduanas Nacionales le compete el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas y la financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones; este Despacho solo es competente para absolver consultas sobre los referidos temas.

Teniendo en cuenta que al pronunciarse sobre la canalización a través del mercado cambiario de operaciones que deben cumplir con dicho requisito, como la condonación de deudas, se asumen temas de competencia del Banco de la República, se revoca el concepto 123 del 18 de abril de 2001 y se da traslado de la consulta al Banco de la República para lo de su competencia.

Cordialmente,

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ,

Jefe Oficina Jurídica, DIAN.