Concepto 14073 de 1990 DIAN
(Tributario) ¿Cuál es la forma de llevar la contabilidad y presentar declaración de renta, de retención en la fuente, etc.,
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 14073 DE 1990
(Junio 12)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Tema: Obligaciones de la oficina de representación de una entidad financiera del exterior.
Consulta sobre la forma de llevar la contabilidad y presentar declaración de renta, de retención en la fuente, etc., de una oficina de representación de un banco extranjero cuya casa principal e envía dólares por medio del Banco de la República para cubrir los gastos y comprar activos fijos para su funciona miento. Además tal oficina no tiene ningún tipo de ingresos pues sólo se dedica a realizar las conexiones de posibles negocios que maneja la sociedad del exterior.
Al respecto le informo lo siguiente:
Según el artículo 1o de la Resolución 2988 de 1980 proferida por la Superintendencia Bancaria, las entidades financieras del exterior que deseen colocar recursos en Colombia, deberán tener una oficina de representación, excepto las entidades señaladas en el artículo 1o de la Resolución 4698 del mismo año.
Tal oficina deberá ser autorizada por el Superintendente Bancario y se “limitará a efectuar en nombre de la entidad representada, las gestiones tendientes a colocar entre las personas jurídicas del sector público o personas jurídicas del sector privado financiaciones que constituyan endeudamiento externo”.
Además, conforme al artículo 17 de la Resolución 2988/80, modificado por el artículo 2o de la Resolución 0505/87, de la misma Superintendencia, la oficina de representación deberá “llevar un registro sobre los ingresos recibidos en moneda extranjera y la descomposición de los gastos de funcionamiento que demanda la oficina”. Tales registros podrán ser revisados por la Superintendencia Bancaria, sin perjuicio de la información anual que los representa dos están obligados a enviar en formulario que suministre la Superintendencia Bancaria para el efecto.
Fuera del registro de ingresos y egresos, “deben conservar un inventario de los bienes que posea el Organismo Financiero en el país y un control sobre las financiaciones otorgadas en cuanto a sus valores, intereses, fecha de otorgamiento y vencimientos, número de registro de la Oficina de Cambios del Banco de la República, etc.”.
Ahora bien, conforme al artículo 20 del Estatuto Tributario “son contribuyentes del impuesto sobre a renta y complementarios las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza, únicamente en relación a su renta y ganancia ocasional de fuente nacional. Por tanto el Banco del exterior tiene a calidad de contribuyente la oficina de representación del mismo en Colombia tiene la obligación de cumplir los deberes formales de aquel, según el artículo 572 literal h) del Estatuto Tributario, como el de presentar declaración de renta en relación con sus ingresos de fuente nacional, los cuales se determinan en el artículo 24 del mismo Estatuto, en armonía con el artículo 25 siguiente, cuyo literal A prevé cinco (5) clases de créditos obtenidos en el exterior que no generan renta de fuente nacional ni se entienden poseídos en Colombia y por tanto no deberán ser declarados.
Sin embargo deberá tenerse en cuenta que, según el artículo 592, numeral 2o, del Estatuto Tributario, “no están obligados a presentar declaración de renta y complementarios las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente a título de impuesto de renta, así como la retención por remesas, cuando fuere del caso, les hubiere sido practicada. “Es de anotar que el artículo 408 aquí incluido se refiere a la retención sobre rentas de trabajo y de capital, como lo son los intereses que pudiera recibir el Banco del Exterior (renta de capital).
En cuanto a la obligación de presentar declaración de retenciones en la fuente, ésta corresponde a la oficina representante de la entidad financiera del exterior según los artículos 368 y 605 del Estatuto Tributario, respecto a retenciones sobre pagos que efectúe a nombre de su representada.
MCCDECH/LRW.