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Concepto 14760 de 1998 DIAN

(Tributario) ¿Debe cobrarse la contribución establecida en el artículo 123 de la ley 104 de 1993, en la celebración de contr

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CONCEPTO TRIBUTARIO 14760 DE 1998

(Marzo 9)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: INSTALACION TUBERIA /ALCANTARILLADO

PROBLEMA JURIDICO

¿Debe cobrarse la contribución establecida en el artículo 123 de la ley 104 de 1993, en la celebración de contratos de instalación de tubería y accesorios de alcantarillado para la rehabilitación y plan maestro de alcantarillado de un municipio?

Para llevar a cabo lo anterior se deben romper las calles de la ciudad y luego sellar con pavimento.

TESIS

LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DEL 5% SOBRE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA SE CAUSA RESPECTO DE LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE VÍAS, NO QUEDANDO COMPRENDIDO DENTRO DE ESTOS CONCEPTOS LOS CONTRATOS DE INSTALACIÓN DE TUBERÍA Y ACCESORIOS DE ALCANTARILLADO PARA LA REHABILITACIÓN Y PLAN MAESTRO DE ALCANTARILLADO DE UN MUNICIPIO.

INTERPRETACION JURIDICA

Todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública para la construcción y mantenimiento de vías con Entidades de Derecho Público o celebren contratos de adición al valor de los existentes, deberán pagar a favor de la Nación, Departamentos o Municipios, según el nivel al cual pertenezca la Entidad Pública Contratante, una contribución equivalente al cinco por ciento 5% del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición. (Artículo 123 ley 104 de 1993)

De la citada disposición se observa en primer lugar que el hecho generador de la contribución especial del 5% se circunscribe a los contratos de obra publica que tengan por objeto la construcción y el mantenimiento de vías que según el diccionario ilustrado de la lengua española son los caminos por donde se transita.

En el mismo texto se define lo que se entiende por alcantarillado así: “es el acueducto subterráneo destinado a recoger las aguas llovedizas o residuales”.

De acuerdo con lo anterior cuando el objeto principal del contrato se encuentre referido única y exclusivamente a la instalación de tubería y accesorios de alcantarillado para la rehabilitación y plan maestro del alcantarillado de un municipio, no puede considerarse a este tipo de labores como de construcción y mantenimiento de vías, pues en este evento no se configura ninguno de los dos supuestos para que surja el cobro de la contribución.

La circunstancia de que se deba romper el pavimento para la instalación del acueducto, no indica que haya construcción ni mantenimiento de vía, pues este trabajo es accesorio y necesario para cumplir con el objeto principal del contrato.

En conclusión la contribución mencionada no se causa en la instalación de tubería y accesorios de alcantarillado para la rehabilitación y plan maestro del alcantarillado de un municipio, pues esta labor individualmente considerada no implica construcción de vía ni tampoco mantenimiento de la misma.

JPGM/SCHR