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Concepto 21390 de 2001 DIAN

(Tributario) ¿Se causa impuesto de renta y de remesas cuando se hace un giro al exterior con el fin de comprar una letoría o d

213902001Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO 21390
15 de marzo de 2001

TEMA:

REMESAS

PROBLEMA JURÍDICO

¿Se causa impuesto de renta y de remesas cuando se hace un giro al exterior con el fin de comprar una lotería o de pagar estudios de los socios de una compañía?

TESIS JURÍDICA

LAS TRANSFERENCIAS DE RECURSOS AL EXTERIOR QUE CORRESPONDAN A RENTAS O GANANCIAS OCASIONALES OBTENIDAS EN EL PAÍS, CAUSAN EL IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE REMESAS, SALVO LAS EXCEPCIONES TAXATIVAMENTE PREVISTAS EN LA LEY.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

Por considerar un punto similar, transcribimos unas aclaraciones contenidas en el Concepto No. 048807 de Mayo 24 de 2.000:

"Respecto del punto en análisis, dentro del marco de generalidad preceptuado en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el literal b) del artículo 10 de la Resolución 5632 de 1999 emanada de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con fundamento en los artículos 9, 12, 20; el Título IV del Libro Primero y artículos 406 a 417 del Estatuto Tributario Nacional este Despacho, considera:

A efecto de hacer claridad sobre el tema, precisa inicialmente recordar que, conforme se prevé en los artículos 9, 12 y 20 del Estatuto Tributario, las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera.

Los extranjeros residentes en Colombia sólo están sujetos al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a su renta o ganancia ocasional de fuente extranjera a partir del quinto (5o.) año o período gravable de residencia continua o discontinua en el país.

Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de su muerte, sólo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional.

Así mismo, las sociedades y entidades nacionales son gravadas, tanto sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional como sobre las que se originen de fuentes fuera de Colombia.

Y salvo las excepciones especificadas en los pactos internacionales y en el derecho interno, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza, únicamente en relación a su renta y ganancia ocasional de fuente nacional; para tales efectos, se aplica el régimen señalado para las sociedades anónimas nacionales, salvo cuando tengan restricciones expresas.

Adicionalmente, todos los contribuyentes antes mencionados son igualmente sujetos pasivos del impuesto de remesas, conforme a lo establecido en el Título IV del Libro Primero Ib., que comprende, del artículo 319 al 328.

Los artículos 319 y 320, igualmente prescriben, que salvo las exoneraciones especificadas en los pactos internacionales y en el Derecho interno, la transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales obtenidas en Colombia, causa el impuesto complementario de remesas, cualquiera que sea el beneficiario de la renta o de la ganancia ocasional o el beneficiario de la transferencia".

Teniendo en cuenta lo anterior, tratándose del giro de recursos para el pago de estudios de los socios de una compañía, debe hacerse una diferenciación: si el pago y en consecuencia el giro se efectúa directamente a una institución educativa en el exterior sin domicilio, por servicios de educación prestados en el exterior en el país, ese ingreso no sería de fuente nacional y no estaría sujeta ni al impuesto de renta ni al complementario de remesas y por lo tanto el requisito del artículo 325 del Estatuto Tributario que lo constituye el certificado de revisor fiscal o contador público en el cual consten las razones por las cuales no procede el pago del impuesto de remesas. Si por el contrario, los recursos se entregan directamente al socio, para éste constituye un ingreso de fuente nacional y por lo tanto sujeto al los impuestos de renta y complementario de remesas si se transfieren por éste al exterior y en consecuencia en el citado certificado debe constar el pago respectivo.

En cuanto a los envíos para compra de lotería, nos atenemos lo que recientemente se ha expresado en el Concepto No. 015744 del 28 de febrero de 2.001: "....toda transferencia al exterior de rentas o ganancias ocasionales causa el impuesto complementario de remesas. El hecho de que se transfieran al exterior recursos que conforman el patrimonio de la empresa no le quita la connotación de renta obtenida en Colombia porque para la obtención de dicho patrimonio se debió acudir a unos recursos que en períodos anteriores tuvieron el carácter de rentas para la sociedad o para el socio aportante...."

AHBE