Concepto 10628 de 2024 DIAN
(Aduanero) (Int 392) Alcance al Concepto 008122 interno 264 del 22 de abril de 2024 - Contabilización de los términos para efe
Texto del documento
CONCEPTO 010628 int 392 DE 2024
(mayo 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 7 de junio de 2024>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Extracto
Alcance concepto 008122 interno 264 del 22 de abril de 2024.
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN(1). En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019(2).
Este despacho expidió el concepto 008122 interno 264 del 22 de abril de 2024, mediante el cual se precisó la contabilización de los términos para efectos de la declaración anticipada prevista en el artículo 175 del decreto 1165 de 2019.
Para efectos de la correcta aplicación del concepto mencionado, se precisa:
1. De conformidad con la Circular 10 del 2022, los conceptos que constituyen doctrina oficial de obligatoria observancia para los funcionarios de la entidad tienen aplicación a partir de la fecha de su publicación en la página WEB de la entidad, es decir, no tienen efecto retroactivo.
2. Si bien con la expedición del Decreto 659 del 22 de mayo de 2024, el articulo 21 modificó el artículo 175 del Decreto 1165 de 2019 respecto del término para la presentación de la declaración anticipada, este artículo solo entra a regir de conformidad con lo previsto en el artículo 67 del Decreto 659 de 2024, una vez la DIAN certifique la entrada en funcionamiento de los servicios informáticos electrónicos mediante resolución que se publicará en el Diario oficial.
En consecuencia, a la fecha el concepto 008122 interno 264 del 22 de abril de 2024, se aplica respecto de los términos previstos en el actual artículo 175 del Decreto 1165 de 2019 y hasta tanto entre en vigencia la modificación antes mencionada.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.