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Oficio 901367 de 2020 DIAN

(Aduanero) ¿De acuerdo al parágrafo único del artículo 210 del Decreto 1165 de 2019 es posible la nacionalización de unidad

9013672020Aduanero
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OFICIO 901367 DE 2020

(mayo 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221- 500

Bogotá, D.C. 04/05/2020

Descriptor Contenedores - Presentación Declaración Importación

Fuentes         Artículos 144, 145, 147, 210 Decreto 1165 de 2019

                                  Artículos 187, 188, 232, 237 Resolución 046 de 2019

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Se consulta a través del radicado sobre la presentación de declaración de importación para los contenedores, envases generales reutilizables y sellos electrónicos.

Frente a cada pregunta, se hacen las consideraciones correspondientes, por parte de este Despacho, así:

1. ¿De acuerdo al parágrafo único del artículo 210 del Decreto 1165 de 2019 es posible la nacionalización de unidades de carga, envases y sellos generales reutilizables, siendo declarados bajo la modalidad de importación ordinaria con el pago de los tributos aduaneros a que haya lugar, siempre y cuando se tenga el derecho a la disposición de los mismos?

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 210 del Decreto 1165 de 2019 es posible la nacionalización de unidades de carga, envases y sellos generales reutilizables, presentando declaración de importación bajo la modalidad de importación ordinaria con el pago de los tributos aduaneros a que haya lugar, siempre y cuando se tenga el derecho a la disposición de los mismos, y se cumplan las demás condiciones previstas en el artículo 237 de la Resolución 46 de 2019.

2. De acuerdo al artículo 237 de la Resolución 46 de 2019, se permite nacionalizar unidades de carga, envases y sellos generales presentando solamente el documento de transporte y no el manifiesto de carga, dado que la norma incluye la expresión Y/O cuando hace referencia a éstos documentos?

Es necesario realizar primero el análisis normativo frente a los contenedores y luego frente a los envases generales reutilizables y sellos electrónicos.

A. Contenedores

Respecto al manifiesto de carga, los artículos 144 del Decreto 1165 de 2019 y 187 de la Resolución 046 de 2019 indican que el transportador internacional debe remitir la información de dicho manifiesto incluyendo, entre otros datos, los números de los documentos de transportes directos o master (conocimiento de embarque, guías aéreas, carta porte), que corresponden a la carga transportada. Por otra parte, tratándose del modo de transporte marítimo o terrestre, el transportador internacional debe remitir un manifiesto de carga independiente con la identificación y características de los contenedores vacíos, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 187 de la Resolución 046 de 2019.

Respecto al documento de transporte, los artículos 145 del Decreto 1165 de 2019 y 188 de la Resolución 046 de 2019 indican que el transportador internacional o el agente de carga internacional deben entregar a la autoridad aduanera la la <sic> información de dichos documentos de transporte y consolidadores. Lo anterior debe contener entre otros datos, la identificación y características de la unidad de carga, tratándose de carga contenerizada.

Tanto para el manifiesto de carga, como el documento de transporte, el artículo 147 del Decreto 1165 de 2019 establece la obligación que tienen los transportadores internacionales y los agentes de carga internacional de entregar a la DIAN a través de los servicios informáticos electrónicos dicha información antes de la llegada del medio de transporte al territorio aduanero nacional.

El artículo 210 del Decreto 1165 de 2019, al referirse a los contenedores y similares que ingresan al país con mercancía o vacíos, indica que el control se realizará sin la presentación de declaración de importación. No obstante, en su parágrafo establece que las unidades de carga podrán ser declaradas en importación ordinaria con posterioridad al ingreso, y establece las condiciones para hacerlo. Para estos efectos, el artículo 237 de la Resolución 046 de 2019 indica los términos y condiciones para presentar la declaración de importación ordinaria posterior al ingreso, entre los cuales está el señalar como documento soporte el documento de transporte y/o manifiesto de carga con el cual se formalizó su ingreso al país.

Del análisis de los artículos 144 y 145 del Decreto 1165 de 2019, y 187, 188 y 232 de la Resolución 046 de 2019, se deduce que el transportador internacional o el agente de carga internacional deben proporcionar la información de la identificación y características de los contenedores que ingresan al país como unidades de carga, así:

1. En el manifiesto de carga de contenedores vacíos, caso en el cual no hay documento de transporte.

2. En el documento de transporte directo o master, remitido por el transportador internacional, donde se dio la información del contenedor, cuando éste ingresó con carga. Así mismo, en estos casos, dicho documento de transporte debe estar contenido en el manifiesto de carga correspondiente; y tratándose de documentos de transporte hijos deben estar relacionados en el documento consolidador de carga, presentado por el agente de carga internacional.

Por lo anterior, cuando el inciso tercero del artículo 237 de la Resolución 046 de 2019 se refiere a la presentación de declaración de importación ordinaria por los contenedores ingresados al país, se debe señalar como documento soporte (i) el documento de transporte y el manifiesto de carga, cuando el contenedor ingresó con carga y (ii) solo el manifiesto de carga, cuando dicho contenedor ingresó vacío.

B. Envases generales reutilizables y sellos electrónicos

El artículo 237 de la Resolución 046 de 2019 refiere, igualmente, que no están sujetas a la presentación de declaración de importación al momento de su ingreso al territorio aduanero nacional, los envases generales reutilizables que se emplean para facilitar la movilización de la carga y la protección de las mercancías, y los sellos electrónicos, identificados e individualizados, que se instalan en el interior o exterior de los contenedores para la seguridad y seguimiento de las mercancías y que se emplean por parte de las empresas que prestan el servicio internacional de seguridad y monitoreo de mercancías.

Tratándose de envases generales estos pueden ingresar al país conteniendo mercancía o vacíos, y los sellos electrónicos, instalados en contenedores o como carga. En ambos casos, éstos deben estar asociados a documentos de transporte directos o master, los cuales a su vez deben estar relacionados en un manifiesto de carga.

El artículo 237 de la Resolución 046 de 2019 establece, de igual forma, que los envases generales reutilizables o los sellos electrónicos, que ingresan temporalmente al país, pueden quedarse definitivamente en el país, con la presentación de una declaración de importación ordinaria, en los mismos términos y condiciones que se citaron anteriormente para los contenedores.

En estos casos, en la declaración de importación ordinaria se debe señalar, igualmente, el documento de transporte directo, master o hijo, asociado al contrato de transporte que corresponde a: (i) la mercancía que contiene los envases, o (ii) los envases vacíos que ingresaron como carga, o (iii) los contenedores o mercancías donde estaban instalados los sellos electrónicos, o (iv) los sellos electrónicos que ingresan como carga. Así mismo, se debe indicar el manifiesto de carga presentado por el transportador donde se relaciona el documento de transporte directo o master correspondiente.

En conclusión, no se permite nacionalizar unidades de carga, envases generales reutilizables y sellos electrónicos, presentando solamente el documento de transporte. En estos casos, se debe señalar, no solo la información del documento de transporte, sino también del manifiesto de carga.

3. Como se debe proceder en los casos del ingreso temporal de contenedores formalizado con documento de transporte master emitido por el transportador, y un documento de transporte hijo emitido por el agente de carga, teniendo en cuenta que el importador que pretende nacionalizar los contenedores vacíos solamente cuenta con el B/L master, al ser una negociación directa y exclusiva con la línea. ¿Es viable proceder con la nacionalización relacionando como documento de transporte máster y anexar solo copia del mismo? ¿Será viable presentar solamente el manifiesto de carga y no el documento de transporte de acuerdo al artículo 237 de la Resolución 46 de 2019?

Frente a los documentos soporte para la nacionalización de los contenedores, la conclusión está contenida en la respuesta a la pregunta 2, y en relación con la forma en que deben aportarse dichos documentos, pueden corresponder a copias.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica