Concepto 58 de 1998 DIAN
(Aduanero) ¿Puede un empleado de una S. I. A., debidamente acreditado pero sin estar carnetizado, adelantar trámites aduaneros
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 58 DE 1998
(13 de octubre)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
DESCRIPTOR: SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA
RESPONSABILIDADES
PROBLEMA JURIDICO
¿Puede un empleado de una S. I. A., debidamente acreditado pero sin estar carnetizado, adelantar trámites aduaneros ante un Depósito de Aduana?
TESIS JURIDICA
NO PUEDE UN EMPLEADO DE UNA S.I A. ADELANTAR TRÁMITES ADUANEROS ANTE UN DEPÓSITO DE ADUANA SIN SER PORTADOR DEL CARNET DE AUTORIZACIÓN EXPEDIDO POR LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. SIN EMBARGO, DEBERÁ TOMARSE EN CUENTA EL MEMORANDO DEL 20 DE MAYO DE 1998, DEL SUBDIRECTOR DE SERVICIO AL COMERCIO EXTERIOR HASTA TANTO SE ENTREGUE EL CARNÉ QUE ACREDITE LA CONDICIÓN DE REPRESENTANTE DE UNA SOCIEDAD DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA.
INTERPRETACION JURIDICA
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2532 de 1994, la intermediación aduanera constituye una actividad auxiliar a la función pública aduanera, sometida a las regulaciones especiales establecidas en la mencionada disposición.
El artículo 8o Ibid, establece los requisitos que deben contener las solicitudes diligenciadas por las Sociedades de Intermediación Aduanera para obtener la autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y poder ejercer la actividad de intermediación aduanera.
El Concepto 044 del 29 de abril de 1996 emanado de esta División, contempló que las Sociedades de Intermediación Aduanera pueden contar dentro de su personal con dos tipos de empleados:
Los Representantes de las Sociedades de Intermediación Aduanera
Los auxiliares de las mismas, sin capacidad de representación
El Decreto 2532 en su artículo 8o Literal b) exige a las Sociedades de Intermediación Aduanera, relacionarlos nombres e identificación de las personas que deseen acreditar como representantes ante la D.l.A.N. indicando adicionalmente la administración ante la cual cada uno de ellos podrá actuar y frente a los auxiliares deberán indicarse sus nombres e identificación quienes no tendrán capacidad de representación ante la D.l.A.N.
Cuando cualquiera de los representantes actúa ante la autoridad aduanera refrendando con su firma cualquier documento, tiene la obligación de señalar el código de identificación personal asignado por la D.l.A.N. al efectuar su inscripción.
El inciso segundo del artículo 10 ibídem, establece que: “La S.l.A. será responsable de las sanciones impuestas como consecuencia de las actuaciones de sus representantes”.
Significa lo anterior que las Sociedades de Intermediación Aduanera tienen dos tipos de empleados: representantes y auxiliares, cada uno con facultades propias y definidas en la Ley y para los cuales se constituye en requisito indispensable para adelantar cualquier gestión ante la D.I.A.N., que acredite su calidad con el código de identificación personal asignado por la Entidad, de conformidad con lo dispuesto en los parágrafos 2 y 3 del artículo 9o del Decreto 2532 de 1994.
Mediante Resolución 2572 de 1996 por la cual se señalan los procedimientos para la aplicación de las normas que regulan la actividad de intermediación aduanera se estableció en su artículo 11 que: “Una vez expedido el Certificado de autorización para ejercer la actividad de intermediación aduanera y aprobada la respectiva garantía, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de la dependencia competente dispondrá lo pertinente para la carnetización de las personas que actuarán en calidad de representantes y auxiliares ante las autoridades aduaneras”.
El parágrafo del mismo artículo reza: “Los carnés que se expidieron con anterioridad a la vigencia de esta Resolución tendrán validez hasta la renovación del Certificado de Autorización y los que los sustituyan se expedirán de conformidad con lo previsto en este parágrafo”.
El artículo 13 ibid establece el procedimiento para la renovación del Certificado de Autorización y actualización del patrimonio y en el parágrafo del mismo se dispone que: “Para la renovación del Certificado de Autorización las Sociedades de Intermediación Aduanera deberán presentar ante la División de Registro e Intermediación Aduanera de la Subdirección Operativa, por lo menos con dos (2) meses de anticipación a su vencimiento la correspondiente solicitud, anexando la documentación relacionada en este artículo. El Certificado de Autorización anterior, permanecerá vigente hasta la ejecutoria de la Resolución que otorga la re novación”.
El Decreto 2339 del 26 de diciembre de 1996 estableció el Régimen Sancionatorio y el procedimiento administrativo aplicable a las Sociedades de Intermediación Aduanera para quienes se anuncien o ejerzan tal actividad sin estar autorizados. El inciso 1 del artículo 10 ibid, determina como falta administrativa y que da lugar a sanción pecuniaria el “No utilizar el código de la Sociedad y/o el código de identificación personal asignado a sus representantes, respectivamente, para adelantar los trámites y refrendar documentos ante la D.I.A.N.”.
El memorando del 20 de mayo de 1998, adjunto, suscrito por el Subdirector de Servicio al Comercio Exterior se refirió a las Sociedades de Intermediación Aduanera cuyas solicitudes de renovación se encuentren en estudio y trámite en la División de Programación y Registro de la Subdirección de Servicio al Comercio Exterior; pueden continuar sus actividades para las cuales fueron inscritas ya que su certificado de autorización permanecerá vigente hasta la ejecutoria de la Resolución que es otorga la renovación.
Dice además el memorando que las personas Inscritas en calidad de Auxiliares y Representantes de las Sociedades de Intermediación Aduanera y Representantes de los usuarios Aduaneros Permanentes que en a actualidad no tienen el carné que expide esta Subdirección deben presentar fotocopia de la resolución en la cual aparecen autorizados y su respectivo documento de identificación.
AUC/MAPI