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Concepto 23 de 2008 DIAN

(Cambiario) ¿Qué tipo de infracción se comete, cuál es la norma violada y cuál la sanción correspondiente cuando una empre

232008Cambiario
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Texto del documento

CONCEPTO 23 DE 2008

julio 18

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Oficina Jurídica – División de Normativa y Doctrina Aduanera

Bogotá D. C. 18 JUL. 2008

CONCEPTO No. 5300012– 23

AREA: Aduanera

Señor

JUAN JOSE GÓMEZ GÓMEZ

Director Ejecutivo

Asociación Unión de Profesionales de Cambio

Calle 50 No. 55 A –23 Interior 604

Medellín

Ref. Consulta radicada bajo el número 58772 de 05/06/2008

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1265 de 1999, artículo 11, la Oficina Jurídica está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas en materia aduanera, y de control de cambios de carácter nacional. En este sentido se emite el siguiente concepto.

TEMACambios.
DESCRIPTORESCOMPRA Y VENTA DE DIVISAS.
FUENTES FORMALESLey 9 de 1991, artículo 4
Decreto 1735 de 1993, artículo 1
Resolución Externa 8 de 2000, de la Junta del Banco de la República, artículo 75.
Circular Reglamentaria DCIN 83 del Banco de la República
Decreto Ley 1092 de 1996 modificado por el Decreto-Ley 1074 de 1999, artículo 3.
Resolución 3416 de 2006, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículo 16.

PROBLEMA JURÍDICO

Qué tipo de infracción se comete, cuál es la norma violada y cuál la sanción correspondiente cuando una empresa pública o privada compra divisas en efectivo sin presentar la declaración de cambio?

TESIS JURIDICA

Cuando una empresa pública o privada compra divisas en efectivo sin presentar la declaración de cambio infringe el artículo 1 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y la sanción correspondiente será la consagrada en el literal a) del articulo 3 del Decreto Ley 1092 de 1996 modificado por el artículo 1 del Decreto Ley 1074 de 1999.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

En el artículo 1 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República se consagra la obligación de presentar una declaración de cambio para quienes efectúen en Colombia una operación de cambio. El citado artículo dispone en su inciso primero:

“Artículo 1o. DEFINICION. Los residentes en el país y los residentes en el exterior que efectúen en Colombia una operación de cambio, deberán presentar una declaración de cambio en los términos de la presente resolución”.

La anterior disposición fue desarrollada por el numeral 1 de la Circular Reglamentaria Externa 83 del Banco de la República, así:

“1. DECLARACIÓN DE CAMBIO

“1.1. ASPECTOS GENERALES

De conformidad con lo previsto en la resolución externa No. 8 de mayo 5 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República publicada el 11 de mayo de 2000, en adelante RE. 8/2000 J. D., y demás normas que la modifiquen o adicionen, los residentes en el país y los residentes en el exterior que efectúen cualquiera de las operaciones de cambio definidas en el artículo 1º del Decreto 1735 de septiembre 2 de 1993, deberán presentar y suscribir una declaración de cambio, en original y copia, ante los intermediarios del mercado cambiario de acuerdo con los formularios que se encuentran en el punto 11 de esta circular”.

Ahora bien, el Decreto 1735 de 1993 define en el artículo 1 las operaciones de cambio como todas aquellas comprendidas dentro de las categorías señaladas en el artículo 4 de la Ley 9 de 1991, y específicamente las listadas en dicho artículo 1, dentro de las cuales se encuentra la consagrada en el numeral 8:

“8. Las operaciones en divisas o títulos representativos de las mismas que realicen el Banco de la República, los intermediarios del mercado cambiario y los demás agentes autorizados, con otros residentes en el país”.

Por su parte el artículo 4 de la Ley 9 de 1991, ley marco de cambios internacionales, dispone:

 “Artículo 4°. Operaciones sujetas al régimen cambiario. El Gobierno Nacional determinará las distintas operaciones de cambio que estarán sujetas a lo previsto en esta Ley, con base en las siguientes categorías:

c) La tenencia, adquisición o disposición de activos en divisas por parte de residentes o, cuando se trate de no residentes, la tenencia, adquisición o disposición de activos en moneda legal colombiana”.

Es así como de conformidad con las categorías señaladas en el artículo 4 de la Ley 9 de 1991 y con el artículo 1 del Decreto 1735 de 1993, la compra de divisas por parte de residentes en el país se considera una operación de cambio y por lo tanto a esta operación le aplican las disposiciones generales consagradas en el artículo 1 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República sobre la obligatoriedad de suscribir y presentar una declaración de cambio por parte de las personas que realicen en Colombia operaciones de cambio.

Por lo anterior, en el evento en que una persona compre divisas en efectivo sin diligenciar la declaración de cambio correspondiente, se hará acreedora a la sanción consagrada en el literal a) del artículo 3º del Decreto Ley 1092 de 1996 modificado por el artículo 3° del Decreto Ley 1074 de 1999:

“a) Por no presentar la declaración de cambio, o el documento que haga sus veces, se impondrá una multa del uno por ciento (1%) del valor de cada operación no declarada, sin exceder de cien (100) salarios mínimos legales mensuales por cada operación no declarada”.

En relación con su pregunta de si la persona que recibe las divisas que fueron compradas sin presentar la declaración de cambio tiene alguna responsabilidad y le corresponde alguna sanción por estos hechos, me permito informarle que la obligación de presentar la declaración de cambio corresponde a Quien efectuó la operación de cambio, es decir a la persona natural o jurídica que compró las divisas, pues es quien radica el cumplimiento de la obligación.

En cuanto a la obligación que tienen los profesionales en compra venta de divisas y cheques de viajero, de exigir la presentación de la declaración de cambio debe mencionarse que el artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, desarrollado por el numeral 1.2.1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 del mismo Banco, consagró dentro de las obligaciones de los mismos, la de exigir y conservar, por cada operación de compra venta realizada, una declaración de cambio y señaló que el incumplimiento de tales obligaciones será sancionada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El incumplimiento de la obligación de exigir y conservar la declaración de cambio por compra venta profesional de divisas y cheques de viajero configura una infracción cambiaria que será sancionada de conformidad con el literal aa) del artículo 3 del Decreto Ley 1092 de 1996 modificado por el artículo 1º del Decreto Ley 1074 de 1999, que consagra para las demás infracciones de competencia de esta Entidad no contempladas en los literales anteriores de dicho artículo, una multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales por cada operación.

En cuanto a su pregunta sobre la obligación que tienen los profesionales en compra venta de divisas de expedir factura, remito los Conceptos 021476 de 2000 y 099598 de 2006 proferidos por la División de Normativa y Doctrina Tributaria de esta Oficina, según los cuales todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, como es el caso de los profesionales en compra venta de divisas, están obligados a expedirla.

De otra parte, me permito informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.qov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica-, haciendo clic en el link “Doctrina “Oficina Jurídica”.

Atentamente,

EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA

Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera

Fuentes formales

Ley 9 de 1991, artículo 4

Descriptores

COMPRA Y VENTA DE DIVISAS.