Concepto 16485 de 1988 DIAN
(Tributario) Cobro coactivo, intereses de mora sobre el anticipo
Texto del documento
CONCEPTO 016485 DE 1988
Agosto 24 de 1988
Cobro Coactivo
INTERESES DE MORA SOBRE EL ANTICIPO
Consulta usted, si dentro del proceso de cobro coactivo que adelanta la Sección de Cobranzas de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, en el cual con ocasión de la notificación del Mandamiento de Pago, se acreditó la excepción de pago efectivo de la liquidación privada correspondiente al año gravable de 1982, efectuado durante la vigencia de la amnistía de intereses de la Ley 75 de 1986, pero no la de valor del anticipo para el año de 1983, es procedente exigir el pago de los intereses de mora sobre dicho anticipo.
Anota que, al invocar la amnistía, no se exigió al interesado el pago del valor del anticipo, por estar en firme la liquidación privada del año de 1983, que registró un valor de cero pesos.
De conformidad con el artículo 59 de la ley 75 de 1986, los contribuyentes que cancelen sumas debidas (subrayo) por concepto de impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, dentro de los plazos y condiciones en él previstas, tienen derecho a la exoneración de los intereses corrientes y de mora que correspondan a las sumas pagadas.
Cuando el contribuyente se acogió a la amnistía prevista en la norma citada, canceló la suma debida, a saber, la contenida en la liquidación privada del año gravable de 1982, no así la del anticipo, por no ser exigible, en razón de no deberse, pues al momento de solicitar la amnistía y cancelar los pagos, la liquidación privada, en firme, por el año de 1983, registró un valor de ceros pesos. (Concepto No. 15061 del 18 de julio de 1984 – Subdirección Jurídica).
Así los hechos, los intereses causados por el no pago oportuno de las cuotas del anticipo quedan cobijados por la amnistía, toda vez que dicho anticipo correspondía a la suma debida por impuesto de renta y complementarios que fue cancelada el día 6 de febrero de 1987, y en consecuencia, no son exigibles.