Concepto 16970 de 2025 DIAN
(Aduanero) (Int 1991) Decaimiento Decreto 2218 de 2017, "por el cual se adoptan medidas para la prevención y el control del fra
Problema jurídico
¿Con la expedición y entrada en vigencia del Decreto Ley 920 de 2023 todas las disposiciones normativas contenidas en el Decreto 2218 de 2017 y sus modificaciones fueron objeto de un decaimiento del acto administrativo?
Tesis jurídica
No. Con la expedición y entrada en vigencia del Decreto Ley 920 de 2023 la única disposición normativa que fue objeto de decaimiento del acto administrativo era la contenida en el entonces artículo 10 del Decreto 2218 de 2017 modificado por el Decreto 436 de 2018.
Texto del documento
CONCEPTO 016970 int 1991 DE 2025
(diciembre 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 10 de diciembre de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Aduanero |
| Banco de Datos | Aduanas |
| Problema Jurídico | ¿Con la expedición y entrada en vigencia del Decreto Ley 920 de 2023 todas las disposiciones normativas contenidas en el Decreto 2218 de 2017 y sus modificaciones fueron objeto de un decaimiento del acto administrativo? |
| Tesis Jurídica | No. Con la expedición y entrada en vigencia del Decreto Ley 920 de 2023 la única disposición normativa que fue objeto de decaimiento del acto administrativo era la contenida en el entonces artículo 10 del Decreto 2218 de 2017 modificado por el Decreto 436 de 2018. |
| Descriptores | Decaimiento Decreto 2218 de 2017 y sus modificatorios. |
| Fuentes Formales | Decreto 2218 de 2017 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO
2. ¿Con la expedición y entrada en vigencia del Decreto Ley 920 de 2023 todas las disposiciones normativas contenidas en el Decreto 2218 de 2017 y sus modificaciones fueron objeto de un decaimiento del acto administrativo?
TESIS JURIDICA
3. No. Con la expedición y entrada en vigencia del Decreto Ley 920 de 2023 la única disposición normativa que fue objeto de decaimiento del acto administrativo era la contenida en el entonces artículo 10 del Decreto 2218 de 2017 modificado por el Decreto 436 de 2018.
FUNDAMENTACIÓN
4. El objetivo de la expedición del Decreto 2218 de 2017 y sus modificaciones fue la de adoptar mecanismos para ejercer medidas de control que permitan contrarrestar el flagelo del fraude aduanero provocado por organizaciones delictivas con la introducción ilícita de mercancías como fibra, hilados, tejidos, confecciones y calzado generando amenazas en la estabilidad económica del sector e impacto negativo en el recaudo aduanero y tributario.
5. Con base en lo anterior, dicha disposición estableció: i) umbrales en el precio FOB para fortalecer el sistema de gestión de riesgo y el control aduanero, ii) requisitos para las personas naturales o jurídicas que pretendan importar al territorio aduanero nacional y/o introducir a zona franca mercancías provenientes del exterior consistentes en fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado clasificados en las subpartidas del Arancel de Aduanas señaladas en el artículo 3 Decreto 2218 de 2019<SIC es 2017> modificado por el Decreto 214 de 2025, iii) controles, iv) causales para aprehensión y decomiso etc.
6. Por su parte la sentencia de la Corte Constitucional C-441 de 2021, declaró inexequible el numeral 4 del artículo 5 de la Ley 1609[3] del 2013, que se refería al criterio general mediante el cual se facultaba al gobierno para expedir «Las disposiciones que constituyan el Régimen sancionatorio y el decomiso de mercancías en materia de aduanas, así como el procedimiento aplicable Por lo que mediante las facultades extraordinarias dadas en el artículo 68 de la Ley 2277 de 2022, se expidió el Decreto ley 920 de 2023[4] «Por medio del cual se expide el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable».
7. En el artículo 69 del Decreto ley 920[5] de 2023, se establecieron las causales de aprehensión y decomiso de las mercancías retomando solo las causales previstas en los numerales 1 y 2 del Decreto 2218 de 2017 modificado por el Decreto 436 de 2018. Por lo antes expuesto, este Despacho mediante el concepto 020962 - int 1037 del 18 de noviembre de 2024, señaló: «En ese contexto, el Decreto 2218 de 2017 al no tener la categoría normativa de ley y no estar incorporada en el nuevo régimen sancionatorio, se concluye que el numeral 3 del artículo 10 del mismo decreto sufrió un decaimiento[6] con ocasión de la expedición del Decreto Ley 920 de 2023».
8. Por consiguiente, se concluye que con la expedición y entrada en vigencia del Decreto Ley 920 de 2023 la única disposición normativa que fue objeto de decaimiento del acto administrativo era la contenida en el entonces artículo 10 del Decreto 2218 de 2017 modificado por el Decreto 436 de 2018, que se refería a las causales de aprehensión y decomiso que debían estar establecidas en una norma con rango de ley, lo que deja vigentes las demás normas contenidas en el Decreto 2218 de 2017 modificado por los Decretos 436 de 2018 y 214 de 2025.
9. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Ley marco de Aduanas “Por la cual se dictan normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al Régimen de Aduanas”.
4. Vigente desde el 9 de junio de 2023.
5. Mediante sentencia de la Corte Constitucional C-072 de 2025, se declaró inexequible con efectos diferidos hasta el 20 de junio de 2026.
6. Corte Constitucional, Sentencia C-901/11. Magistrado Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio“(...) Por su parte, la derogación tácita obedece a un cambio de legislación, a la existencia de una incompatibilidad entre la ley anterior y la nueva ley, lo cual hace indispensable la interpretación de ambas leyes para establecer la vigente en la materia o si la derogación es parcial o total. Tiene como efecto limitar en el tiempo la vigencia de una norma, es decir, suspender su aplicación y capacidad regulatoria, aunque en todo caso el precepto sigue amparado por una presunción de validez respecto de las situaciones ocurridas durante su vigencia.
Cuando se deroga tácitamente una disposición no se está frente a una omisión del legislador sino que al crear una nueva norma ha decidido que la anterior deje de aplicarse siempre que no pueda conciliarse con la recientemente aprobada. Así lo ha sostenido la Corte al indicar que "la derogación no siempre puede ser expresa, pues ello implicaría confrontar cada nueva ley con el resto del ordenamiento. Es decir, se le exigiría al Congreso una dispendiosa labor que no tiene razón de ser, pues la tarea legislativa se concentra en asuntos específicos definidos por el propio Congreso, con el objeto de brindar a los destinatarios de las leyes seguridad jurídica y un adecuado marco para la interpretación y aplicación de las mismas. (Se subraya)
Fuentes formales
Decreto 2218 de 2017
Descriptores
Decaimiento Decreto 2218 de 2017 y sus modificatorios.