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Oficio 23098 de 2015 DIAN

(Aduanero) ¿En desarrollo de la obligación de conocimiento del cliente pueden las agendas de aduanas obtener la información r

230982015Aduanero
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OFICIO 23098 DE 2015

(agosto 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 03 AGO. 2015

100208221- 000994

Ref.: Radicado No. 013494 del 14 de abril de 2015

Tema Aduanas
Descripciones Agencias de Aduanas - Obligaciones
Fuentes formales Artículos 27-1 del Decreto 2685 de 1999 y 14-3 de la Resolución 4240 de 2000, Oficio No. 046662 del 30 de junio de 2010, Concepto No. 085926 del 22 de noviembre de 2010.

Atento saludo

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarlas en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia consulta si en desarrollo de la obligación de conocimiento del cliente pueden las agendas de aduanas obtener la información relacionada con los estados financieros de fuentes y/o por medios diferentes a los previstos en la Resolución 4240 de 2000.

Sobre el particular, es preciso recordar que el artículo 27-1 del Decreto 2685 de 1999 impone a las agencias de aduanas la obligación de conocimiento del cliente “[c]on el propósito de protegerse de prácticas relacionadas con lavado de activos, contrabando, evasión y cualquier otra conducta irregular”, para lo cual deben obtener como mínimo la siguiente información debidamente soportada: i) Existencia de la persona natural o jurídica, ii) Nombres y apellidos completos o razón social, iii) Dirección, domicilio y teléfonos de la persona natural o jurídica, iv) Profesión, oficio o actividad económica y v) Capacidad financiera para realizar la operación de comercio exterior.

En tal sentido, el artículo 14-3 de la Resolución 4240 de 2000 detalla los documentos que deberán solicitarse y conservarse, los cuales, en lo que se refiere a la capacidad financiera para realizar la operación de comercio exterior, se concretan a los siguientes:

“_Personas Jurídicas:

(...)

- Copia del balance general y estado de resultados, certificado y dictaminado por Revisor Fiscal o Contador Público según sea el caso, con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o balance inicial cuando se trate de compañías constituidas en el mismo año en que se realiza la verificación de la información.

(...)

- Personas Naturales Comerciantes:

(…)

- Copia del balance general y estado de resultados certificado y dictaminado por Contador Público, según sea el caso, con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o balance inicial cuando se trate de empresas constituidas en el mismo año en que se realiza la verificación de la información.” (negrilla fuera de texto).

Así las cosas, mediante Oficio No. 046662 del 30 de junio de 2010 este Despacho manifestó que “[e]n relación con la falta de información, verificación o actualización de uno cualquiera de los requerimientos establecidos en el artículo 27-1 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el artículo 1 del Decreto 2883 de 2008, es conveniente precisar que de la lectura atenta de la norma se colige que los requisitos enlistados, son las exigencias mínimas de información que deben requerir las agencias de aduanas a sus clientes y el incumplimiento de uno cualquiera de ellos da lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 485 del Decreto 2685 de 1999, numeral 2.1” (negrilla fuera de texto).

Así mismo, habiéndose consultado a la Administración Aduanera si los auxiliares de la función aduanera podían tomar la información suministrada por el cliente a otro usuario del servicio aduanero, se expresó en el Concepto No. 085926 del 22 de noviembre de 2010:

“Mediante la Circular Externa 0170 de 2002, la DIAN señala el procedimiento que deben seguir los usuarios del servicio aduanero y cambiario para prevenir, detectar, controlar y reportar operaciones sospechosas que puedan estar vinculadas con el lavado de activos.

Sobré el conocimiento del diente específicamente los numerales 5.2 y 5.2.1 disponen que deben establecer mecanismos de control orientados a seleccionar y conocer a sus clientes, identificarlos, tener conocimiento de sus actividades económicas en aras de establecer la coherencia entre éstas y las operaciones de comercio exterior que realizan.

Impone además la obligación de indagar acerca de los datos personales, comerciales y financieros relevantes que permitan establecer quién es, que hace y a qué se dedica en realidad y 'verificar, documentar y actualizar' todos estos datos.

Así las cosas, la verificación que la norma exige, entendida como la comprobación de la verdad o exactitud, solo puede entenderse respecto de la información que el cliente le suministre al auxiliar de la función aduanera.

Precisamente, a partir de ésta es que puede efectuar cruces con datos que el cliente haya suministrado a un tercero, o con cualquiera otra fuente que le ofrezca confianza y seguridad y le permita tener un conocimiento directo de su cliente y protegerse de prácticas relacionadas con lavado de activos, contrabando, evasión y cualquier otra conducta irregular así como garantizar la efectividad de los mecanismos de control.” (negrilla fuera de texto).

Luego, de la normatividad y doctrina previamente relacionada se desprende de modo palmario que, en desarrollo de la obligación de conocimiento del cliente, las agencias de aduanas deben obtener la información relacionada con los estados financieros de éste en los términos previstos en la Resolución 4240 de 2000; esto es, obteniendo directamente del cliente: I) si se trata de persona jurídica, copia del balance general y estado de resultados, certificado y dictaminado por Revisor Fiscal o Contador Público según sea el caso, con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o balance inicial cuando la compañía se constituyó en el mismo año en que se realiza la verificación de la información, o ii) si se trata de persona natural comerciante, copia del balance general y estado de resultados certificado y dictaminado por Contador Público, según sea el caso, con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o balance inicial cuando la empresa se constituyó en el mismo año en que se realiza la verificación de la información.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos:' “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”,

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Fuentes formales

Artículos 27-1 del Decreto 2685 de 1999 y 14-3 de la Resolución 4240 de 2000, Oficio No. 046662 del 30 de junio de 2010, Concepto No. 085926 del 22 de noviembre de 2010.