Oficio 23497 de 2015 DIAN
(Tributario) (Int 1065) Modelo de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Contrabando pa
Texto del documento
OFICIO 023497 int 1065 DE 2015
(agosto 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 23 de enero de 2025>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
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Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia formula una serie de preguntas las cuales se resolverán cada una a su turno, así:
1. Recientemente la DIAN publicó el "Modelo de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Contrabando para el Sector de Comercio Exterior" ¿Dicho documento modifica o adiciona la Circular Externa 170 de 2002?
El citado documento fue elaborado dentro del marco del Convenio de Cooperación suscrito entre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) para "facilitar y apoyar a los sectores controlados, especialmente a los usuarios del sector de comercio exterior, para cumplir con las regulaciones internacionales y fa normativa local en materia de gestión de riesgos LA/FT y contrabando, en especial con los instructivos expedidos por la DIAN, a través de Circulares y/o cualquier otra modalidad, relacionados con la implementación de medidas y herramientas que sean eficientes, para prevenir dichos riesgos" (pág. 7 Op. Cit. ) (negrilla fuera de texto). Luego, es palmario que no modifica ni adiciona la Circular Externa 170 de 2002 sobre prevención y control al lavado de activos, particularmente por carecer de fuerza jurídica.
En efecto, el mencionado Modelo de Administración es, stricto sensu una guía destinada a los usuarios de comercio exterior "para la elaboración y aplicación de los sistemas de administración de riesgo y en los procesos de detección y reporte de operaciones sospechosas de LA/FT" (pág. 7 Op. Cit ), en tanto la señalada Circular Externa es un acto administrativo de carácter general que incorpora deberes para sus destinatarios como son: i) la implementación de mecanismos de prevención y control del lavado de activos, ii) el reporte de operaciones sospechosas y iii) la creación de un Código de Ética o de Conducta.
2. En el "Modelo de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Contrabando para el Sector de Comercio Exterior" se sugiere a las entidades practicar unos controles que no están previstos en la Circular 170 de 2002 ¿La DIAN tiene previsto ordenar a los usuarios de comercio exterior la aplicación de dichos controles?
Sobre el particular, este Despacho se permite remitir la consulta a la Dirección de Gestión de Aduanas y a la Dirección de Gestión de Fiscalización para que se pronuncien en lo que consideren pertinente, en el marco de la competencia asignada por los artículos 26 y 30 del Decreto 4048 de 2008.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando "Doctrina" y Dirección Gestión Jurídica