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Oficio 23497 de 2015 DIAN

(Tributario) (Int 1065) Modelo de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Contrabando pa

234972015TributarioTributario
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Texto del documento

OFICIO 023497 int 1065 DE 2015

(agosto 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 23 de enero de 2025>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosOtras Disposiciones

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia formula una serie de preguntas las cuales se resolverán cada una a su turno, así:

1. Recientemente la DIAN publicó el "Modelo de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Contrabando para el Sector de Comercio Exterior" ¿Dicho documento modifica o adiciona la Circular Externa 170 de 2002?

El citado documento fue elaborado dentro del marco del Convenio de Cooperación suscrito entre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) para "facilitar y apoyar a los sectores controlados, especialmente a los usuarios del sector de comercio exterior, para cumplir con las regulaciones internacionales y fa normativa local en materia de gestión de riesgos LA/FT y contrabando, en especial con los instructivos expedidos por la DIAN, a través de Circulares y/o cualquier otra modalidad, relacionados con la implementación de medidas y herramientas que sean eficientes, para prevenir dichos riesgos" (pág. 7 Op. Cit. ) (negrilla fuera de texto). Luego, es palmario que no modifica ni adiciona la Circular Externa 170 de 2002 sobre prevención y control al lavado de activos, particularmente por carecer de fuerza jurídica.

En efecto, el mencionado Modelo de Administración es, stricto sensu una guía destinada a los usuarios de comercio exterior "para la elaboración y aplicación de los sistemas de administración de riesgo y en los procesos de detección y reporte de operaciones sospechosas de LA/FT" (pág. 7 Op. Cit ), en tanto la señalada Circular Externa es un acto administrativo de carácter general que incorpora deberes para sus destinatarios como son: i) la implementación de mecanismos de prevención y control del lavado de activos, ii) el reporte de operaciones sospechosas y iii) la creación de un Código de Ética o de Conducta.

2. En el "Modelo de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Contrabando para el Sector de Comercio Exterior" se sugiere a las entidades practicar unos controles que no están previstos en la Circular 170 de 2002 ¿La DIAN tiene previsto ordenar a los usuarios de comercio exterior la aplicación de dichos controles?

Sobre el particular, este Despacho se permite remitir la consulta a la Dirección de Gestión de Aduanas y a la Dirección de Gestión de Fiscalización para que se pronuncien en lo que consideren pertinente, en el marco de la competencia asignada por los artículos 26 y 30 del Decreto 4048 de 2008.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando "Doctrina" y Dirección Gestión Jurídica