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Concepto 4514 de 2024 DIAN

(Aduanero) (Int 517) Aplicación de la sanción prevista en el numeral 2.1 del artículo 52 del Decreto Ley 920 de 2023 - Técni

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Texto del documento

CONCEPTO 004514 int 517 DE 2024

(julio 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 12 de julio de 2024>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Area del DerechoAduanero
Banco de DatosAduanas

Extracto

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

Después de la revisión de su solicitud, se determinó que pese a que el problema jurídico se enmarca en la interpretación de los elementos que se deben configurar para la aplicación de la sanción prevista en el numeral 2.1 del artículo 52 del Decreto Ley 920 de 2023, el tema de fondo de la discusión escapa a la competencia de este Despacho, dado que corresponde a una situación de análisis propio y específico en materia de valoración aduanera.

Para estos efectos, en virtud del artículo 23 del Decreto 1742 de 2020, se solicitó concepto técnico en materia de valoración aduanera a la Subdirección Técnica Aduanera, dependencia que por medio de Oficio 100210165- 0367 del 4 de julio de 2024, sobre el particular precisó lo siguiente:

"(...), nos permitimos indicar lo siguiente:

Sobre la definición de “técnica de la valoración aduanera” incluido en la sanción del ARTÍCULO 52. INFRACCIONES ADUANERAS EN MATERIA DE VALORACIÓN DE MERCANCÍAS Y SANCIONES APLICABLES del Decreto Ley 920 así:

“...Leve

2.1. Incurrir en inexactitudes en la declaración andina del valor, que impidan la correcta aplicación de la técnica de la valoración aduanera. La sanción a imponer será de multa equivalente cincuenta Unidades de Valor Tributario (50 UVT)..."

En la Sección 4, de la resolución 46 "controles en valoración aduanera” se hizo una aclaración muy importante sobre el tema de la siguiente manera:

"... ARTÍCULO 348-1. RESPONSABILIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 128 de la Resolución 39 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> “De conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 329 del Decreto 1165 de 2019, en el controljposterior dentro del proceso de determinación del valor en aduana, las inexactitudes en la declaración andina del valor que impidan la correcta aplicación de la técnica de la valoración aduanera, están referidas única y exclusivamente a la información que conlleva a los aspectos propios que deben tenerse en cuenta en la determinación del valor en aduana y, por ende, a la aplicación de los métodos de valoración y no a aquellos aspectos irrelevantes que no inciden en dicha determinación. ”

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.