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🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 1 de 1996 DIAN

Certificado de inspección preembarque

11996
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 1 DE 1996

(Enero 1)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

PROBLEMA JURIDICO:

¿Requieren el Certificado de Inspección Preembarque expedido por las Sociedades de Certificación autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las declaraciones de importación de las mercancías elaboradas y transformadas en Zona Franca?

TESIS JURIDICA:

REQUIEREN EL CERTIFICADO DE INSPECCION PREEMBARQUE EXPEDIDO POR LAS SOCIEDADES DE CERTIFICACION AUTORIZADAS POR LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, LAS DECLARACIONES DE IMPORTACION DE LAS MERCANCIAS ELABORADAS Y TRANSFORMADAS EN ZONA FRANCA, CUANDO EL PRODUCTO FINAL RESULTADO DEL PROCESO DE ELABORACION Y TRANSFORMACION SEA UNA DE LAS MERCANCIAS DE QUE TRATA EL ARTICULO 861 DE 1995.

DESCRIPTORES:

CERTIFICADO DE INSPECCION PREEMBARQIJE

INTERPRETACION JURIDICA:

El artículo 2o del Decreto 1131 de 1995 establece:

“Las Declaraciones de Importación de las mercancías de que trata el artículo primero del Decreto 861 de 1995, provenientes de las zonas francas industriales de bienes y de servicios deberán entregarse acompañadas de un Certificado de Inspección expedido por una Sociedad de Certificación.

Para los efectos previstos en el inciso anterior, la Sociedad de Certificación llevará a cabo la diligencia de inspección en las instalaciones de la zona franca industrial de bienes y de servicios, siguiendo los procedimientos y cumpliendo los requisitos establecidos en los Decretos 2531 de 1994, 861 de 1995 y demás normas que los modifiquen, adicionen o reglamenten.

De la norma antes transcrita se desprende la obligación para los importadores que van a ingresar mercancías provenientes de zona franca hacia el territorio nacional, de presentar ante las autoridades aduaneras el Certificado de Inspección preembarque para las mercancías de que trata el Decreto 861 de 1995, a su vez modificado por el Decreto 1574 de 1995, es decir para los bienes denominados sensibles.

Esta norma debe interpretarse sistemáticamente con el ordenamiento vigente para las zonas francas industriales de bienes y de servicios definida en el artículo 2o del Decreto 2131 de 1991 en los siguientes términos:

 “Definición de Zona Franca Industrial de bienes y de servicios: Se entiende por Zona Franca Industrial un área geográfica delimitada del territorio nacional, con el objeto primordial de promover y desarrollar el proceso de industrialización de bienes y de prestación de servicios, destinados a mercados externos y de manera subsidiaria al mercado nacional. Sobre ese territorio se aplicará un régimen legal especial en materia aduanera, cambiaria, de inversión de capitales y de comercio exterior; así como de beneficios fiscales sobre la venta a mercados externos de bienes y de servicios.

…..”

Como se observa, el objeto de esta clase de zonas francas es la industrialización de bienes y de servicios, es decir que dentro de ellas se lleve a cabo un proceso propio a la transformación, fabricación y elaboración de productos con destino principal a mercados externos o el mercado nacional en subsidio.

Ahora bien, en el evento que se vayan a importar productos que han sida objeto de industrialización en Zona Franca, el Certificado solo es exigible si dentro del proceso de transformación se obtuvo como producto final uno de los bienes de los denominados sensibles de los que trata el artículo primero del Decreto 1574 de 1995. De lo contrario, se exime de este requisito por cuanto el producto no es de aquellos para los que la norma exige tal requisito.

De otra parte, el artículo 12 del Decreto 971 de 1993 establece:

“Régimen de importación: La importación de bienes procedentes de las Zonas Francas industriales con destino al resto del territorio nacional, se someterá a las normas y requisitos exigidos a las importaciones, de conformidad con cada una de las modalidades establecidas en la legislación aduanera.

…………”

Debe entenderse entonces, que el requisito del Certificado de Inspección Preembarque es para quien importe, importación que con respecto a la Zona Franca se predica de los bienes que proceden de esta al territorio nacional y no de los países del resto del mundo hacia zona franca.

Lo anterior, para confirmar que la obligación que exige el artículo 2o del Decreto 1131 de 1995 solo se predica desde el momento en que salen las mercancías de la Zona Franca hacia el territorio nacional, cuyo incumplimiento conlleva al rechazo del levante de las mercancías.

Por último, frente a las mercancías que se encuentren almacenadas en Zona Franca y que van a ser importadas al territorio nacional, existe doctrina relacionada con el Certificado de Inspección Preembarque expedido por una Sociedad Certificadora autorizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para mercancías provenientes de Zona Franca, por lo cual enviamos fotocopia del concepto 160 de 1995 para su información.

YHA/EVS/AHR