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Concepto 39 de 1995 DIAN

(Aduanero) ¿Cuál es el procedimiento que deben seguir las Secretarias de Hacienda, cuando efectúen aprehensiones de cigarrill

391995Aduanero
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 39 DE 1995

(Abril 4)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

PROBLEMA JURIDICO

¿Cuál es el procedimiento que deben seguir las Secretarias de Hacienda, cuando efectúen aprehensiones de cigarrillos de procedencia extranjera?

TESIS JURIDICA

CUANDO LAS SECRETARIAS DE HACIENDA REALICEN APREHENSIONES DE CIGARRILLOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, DEBERÁN PONER ESTE HECHO EN CONOCIMIENTO DE LA ADMINISTRACION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DE LA JURISD1CCION DONDE SE EFECTUO LA APREHENSION, QUIEN ES LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA DECIDIR SI ES O NO PROCEDENTE LA APREHENSION, Y QUIEN DEBE INICIAR EL PROCEDIMIENTO QUE DEFINE LA SITUACION JURIDICA DE LAS MISMAS.

DESCRIPTORES

ADMINISTRACION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - Competencia

MERCANCIA APREHENDIDA

(N. A. Se refiere a la aprehensión de cigarrillos de procedencia extranjera)

APREHENSION DE CIGARRILLOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA

INTERPRETACION JURIDICA

El Decreto 2910 de 1994, el cual reglamenta parcialmente el Decreto 1280 del mismo año, establece el procedimiento en caso de aprehensión de cigarrillos de procedencia extranjera.

En primer término, el artículo 6 ibídem señala el procedimiento, cuando es la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales quien efectúa la aprehensión de los cigarrillos extranjeros.

En este evento, dice la norma que la Administración hará la entrega de la mercancía aprehendida a la Secretaría de Hacienda de la jurisdicción donde se realizó la aprehensión. Dicha entrega debe formalizarse mediante un acta de entrega.

En segundo lugar, el artículo 9o del mismo Decreto, establece que cuando son las Secretarías de Hacienda quienes efectúan las aprehensiones de los cigarrillos de procedencia extranjera, deberán poner este hecho en conocimiento de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de la jurisdicción donde se efectuó la aprehensión.

En este evento, la norma dispone que es la Administración de Impuestos y Aduanas la autoridad competente para determinar si procede o no la aprehensión de los cigarrillos de procedencia extranjera. En caso afirmativo, la entrega de los mismos por parte de las Secretarias de Hacienda debe formalizarse mediante acta.

Las normas antes citadas permiten concluir que son las Secretarías de Hacienda, quienes tienen en su poder las mercancías, hasta tanto la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, decida sobre la situación jurídica de las mismas.

Respecto al procedimiento aduanero para definir la situación jurídica de las mercancías, éste se encuentra consagrado en el artículo 1o del Decreto 1800 de 1994, el cual establece que surtidos todos los trámites de aprehensión, reconocimiento y avalúo de la mercancía, la División de Fiscalización en el término de un mes debe formular el correspondiente pliego de cargos al declarante, al tenedor, a quien tenga derecho sobre la mercancía y/o a la empresa transportadora, según el caso. A su turno el destinatario podrá presentar los respectivos descargos dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del mencionado pliego cumplido lo anterior, la División de Liquidación dispone de tres meses para decidir la situación jurídica de las mercancías (término prorrogable por una vez y por el mismo lapso) procediendo contra tal decisión el recurso de reconsideración.

El citado procedimiento debe aplicarse independientemente que la aprehensión de cigarrillos de procedencia extranjera, se haya efectuado por la Secretaría de Hacienda o por la Administración de impuestos y Aduanas Nacionales.

Ahora bien, la situación jurídica de las mercancías puede concluir con una de dos decisiones de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales.

La primera es la entrega de las mercancías, para el caso de los cigarrillos, el artículo 8o del Decreto 2910 de 1994 preceptúa:

“Cuando el procedimiento administrativo aduanero concluya con la resolución de devolución de la mercancía, la entrega material de la misma la ejecutará la respectiva Secretaría de Hacienda Departamental o del Distrito Capital de Santafé de Bogotá...”.

La segunda, es el decomiso de la mercancía extranjera cuando se ha encontrado que su introducción o permanencia es ilegal dentro del país.

Lo anterior, sin perjuicio de lo consagrado en el artículo 12 del Decreto 2910 de 1994, el cual permite la legalización de los cigarrillos aprehendidos. Es decir, que con la presentación de la declaración de legalización, el pago de los tributos aduaneros y el valor del rescate, previo el pago del impuesto al consumo, se obtendrá la entrega de la mercancía.

MBS/CEMC/AHR