Oficio 15774 de 2017 DIAN
(Aduanero) ¿Los procesos judiciales ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa en materia tributaria, aduanera o cambiari
Texto del documento
OFICIO 15774 DE 2017
(junio 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
100208221 -001023
Bogotá, D.C. 15 JUN. 2017
Ref.: Radicado 100022287 del 08/05/2017
| Tema: | Aduanas |
| Descriptores: | Sanciones |
| Fuentes formales: | Ley 1437 de 2011, Ley 1819 de 2016, Decreto 927 de 2017, Decreto 390 de 2016. |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver de manera general y en abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Solicita usted le sean absueltas las siguientes inquietudes:
1. Confirmar si los procesos judiciales ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa en materia tributaria, aduanera o cambiaria que sean objeto de conciliación mediante la figura de Conciliación mediante la figura de Conciliación Contencioso -Administrativa en materia tributaria, consagrada en el artículo 305 de la Ley 1819 de 2016, continuaran como indicadores de alerta para la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional al momento de determinar la calificación de riesgos en el Sistema de gestión de Riesgos de la DIAN o si estos serán retirados del historial de la persona natural o jurídica que adelante la respectiva conciliación en la medida que la misma quede en firme?
2. Confirmar si los procesos administrativos en materia tributaria aduanera y cambiaria, llevados por la DIAN, que hayan sido objeto de terminación anticipada mediante la figura de la Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios consagrada en el artículo 306 de la Ley 1819 de 2016, continuaran como indicadores de alerta para la Subdirección Gestión de Riesgo de la DIAN o si estos serán retirados del historial de la persona natural o jurídica que adelante la respectiva terminación en la medida que la misma quede en firme?
3. Confirmar sí actualmente las solicitudes de calificación de riesgo se ven afectadas por los procesos administrativos en materia aduanera, tributaria o cambiaria llevados por la DIAN que estén en curso al momento de la solicitud del perfil de riesgo respecto, pero que no cuentan con resolución sancionatoria o liquidación oficial en firme?
Al respecto, este despacho realiza las siguientes precisiones:
1. Revisados los artículos 306 y 307 de la Ley 1819 de 2016, junto con el decreto reglamentario 927 del 11 de junio de 2017, que prevén y desarrollan las figuras de Conciliación Contencioso Administrativa y la Terminación por Mutuo Acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios, no se observa ninguna mención en relación al alcance de estas figuras respecto del tratamiento de la gestión de riesgos, del que se pueda deducir que no obren como antecedente en el modelo de gestión que realiza la entidad.
Por su parte el Decreto 390 de 2016 en su artículo 494 menciona de manera indicativa, entre otros, algunos elementos para efecto de determinar el riesgo de un importador, exportador, contribuyente o usuario de comercio exterior, de lo que se desprende que el sistema de gestión de riesgos administrado por la DIAN, se constituye en una herramienta dinámica, que teniendo en cuenta las circunstancias logísticas, el comportamiento integral del comercio, las prácticas ilegales identificadas, establece tanto el modelo como sus posibles modificaciones, resultado de las necesidades y nuevos eventos que ameriten su ajuste, reiterando con ello que los elementos descritos son solamente indicativos, por lo que no puede deducirse que son solo estos los elementos y no otros adicionales, o éstos sin ningún ingrediente que le pueda otorgar mayor especificidad o flexibilidad, quedando claro que al modelo le son incorporadas todas sus modificaciones necesarias, las cuales quedan debidamente registradas y documentadas, garantizando la parametrización y objetividad del mencionado modelo, lo que puede ser verificado por las entidades de control competentes, en el momento que así se requiera.
Lo anterior, en concordancia con la naturaleza misma de la gestión de riesgos, enmarcada, tal y como lo establece el artículo 493 ibídem: “...en prácticas y procedimientos de gestión de riesgos, con el fin de prevenir o combatir el uso o destinación del comercio para fines que atenten contra la seguridad nacional o las disposiciones de carácter aduanero." (Resaltado es nuestro).
Claramente el sistema de gestión de riesgos comporta elementos relativos a garantizar la seguridad nacional, el cumplimiento de la normatividad aduanera, tributaria y cambiaria, en términos de lo que implica estar ante situaciones constitutivas de delitos como el contrabando, lavado de activos, entre otros, y por lo tanto se constituye en una herramienta netamente de la inteligencia corporativa institucional, que por seguridad de los mismos usuarios debe ser de conocimiento exclusivo de la entidad, por cuanto dejarla al conocimiento público, implicaría que los que realizan prácticas ilegales sepan claramente cómo utilizarlas y hasta donde pueden adecuar su conducta para evadir los controles.
En conclusión y dando respuesta a los interrogantes 1 y 2, las sanciones que se establezcan como resultado de los procesos de conciliación y terminación de mutuo, que versan sobre procesos de administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria que terminan con el pago del valor de las sanciones, intereses y actualización, según sea el caso, podrán o no hacer parte de los elementos contentivos del sistema de Gestión de riesgo, dependiendo de los parámetros que en ese momento tenga establecido el modelo.
Respecto al último interrogante, se precisa que el Sistema Gestión de Riesgos, tiene en cuenta sanciones y actos administrativos que se encuentren en firme de conformidad con los artículos 87 y 89 de la Ley 1437 de 2011.
Por último, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.qov.co http://www.dian.qov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”-, dando clic en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina