Concepto 18048 de 2025 DIAN
(Tributario) (Int 2125) Impuesto sobre las ventas IVA - Importación de maquinaria industrial
Problema jurídico
PROBLEMA JURÍDICO # 1
Tesis jurídica
TESIS JURÍDICA # 1
Texto del documento
CONCEPTO 018048 int 2125 DE 2025
(diciembre 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 8 de enero de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto Sobre las Ventas - IVA |
| Problema Jurídico | PROBLEMA JURÍDICO # 1 |
| ¿Es requisito para acceder al beneficio de exclusión del IVA consagrado en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario que la importación de maquinaria industrial sea realizada exclusivamente por el Operador Económico Autorizado -OEA, o puede realizarse válidamente por una compañía de leasing? | |
| PROBLEMA JURÍDICO # 2 | |
| ¿Quién es el responsable del reintegro del IVA y de las sanciones correspondientes cuando, en una operación de importación realizada por una compañía de leasing al amparo del literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario, es el locatario Operador Económico Autorizado -OEA quien incumple las condiciones exigidas para la aplicación del beneficio? | |
| Tesis Jurídica | TESIS JURÍDICA # 1 |
| La exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA prevista en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario puede aplicarse cuando la importación ordinaria de la maquinaria industrial es realizada por una compañía de leasing que financia su adquisición, siempre que dicha maquinaria sea entregada en arrendamiento financiero a un Operador Económico Autorizado -OEA. | |
| Lo anterior está condicionado al cumplimiento de las exigencias previstas en el parágrafo 4 del artículo 428 del Estatuto Tributario, así como de su reglamentación, en particular de lo dispuesto en el artículo 1.3.1.14.17 del Decreto 1625 de 2016, y de los demás requisitos legales y reglamentarios aplicables. | |
| TESIS JURÍDICA # 2 | |
| En los casos en que la importación es realizada por una compañía de leasing y se otorga el uso de la maquinaria al Operador Económico Autorizado -OEA mediante contrato de arrendamiento financiero, la obligación de reintegrar el IVA no pagado, los intereses moratorios y la sanción prevista por la norma recae sobre el importador, esto es, la compañía de leasing, sin perjuicio de las acciones contractuales que esta pueda ejercer contra el locatario por el incumplimiento. | |
| Descriptores | Importación de maquinaria industrial |
| Fuentes Formales | Artículos 127-1 y 428 del Estatuto Tributario Artículos 1.3.1.14.10 al 1.3.1.14.17 del Decreto 1625 de 2016 Artículo 766 del Decreto 1165 de 2019 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO # 1
2. ¿Es requisito para acceder al beneficio de exclusión del IVA consagrado en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario que la importación de maquinaria industrial sea realizada exclusivamente por el Operador Económico Autorizado -OEA, o puede realizarse válidamente por una compañía de leasing?
TESIS JURÍDICA
3. La exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA prevista en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario puede aplicarse cuando la importación ordinaria de la maquinaria industrial es realizada por una compañía de leasing que financia su adquisición, siempre que dicha maquinaria sea entregada en arrendamiento financiero a un Operador Económico Autorizado -OEA.
4. Lo anterior está condicionado al cumplimiento de las exigencias previstas en el parágrafo 4 del artículo 428 del Estatuto Tributario, así como de su reglamentación, en particular de lo dispuesto en el artículo 1.3.1.14.17 del Decreto 1625 de 2016, y de los demás requisitos legales y reglamentarios aplicables.
FUNDAMENTACIÓN
5. El literal g)[3] del artículo 428 del Estatuto Tributario establece que no causan el impuesto sobre las ventas -IVA las importaciones ordinarias de maquinaria industrial que no se produzca en el país, destinadas a la transformación de materias primas, por parte de usuarios altamente exportadores, hoy, Operadores Económicos Autorizados -OEA bajo las condiciones legales y reglamentarias establecidas para su procedencia y permanencia.
6. A su vez, el parágrafo 4 del citado artículo prevé que el beneficio tributario también aplicará "cuando los bienes a que se refiere el mismo, sean adquiridos por compañías de financiamiento comercial para darlos en arrendamiento financiero (...)". Esta previsión legal habilita, de manera directa, que la importación sea realizada por la compañía de financiamiento en el marco de una operación de leasing, sin que ello excluya la aplicación del beneficio.
7. En desarrollo de lo anterior, el artículo 1.3.1.14.17 del Decreto 1625 de 2016 reglamenta la importación de la maquinaria industrial realizada por intermedio de las compañías de financiamiento comercial y exige, como condición operativa del beneficio, entre otras obligaciones, que la compañía que importe la maquinaria adjunte como documento soporte de la declaración de importación el contrato de arrendamiento financiero suscrito con uno de los sujetos previstos en el artículo 1.3.1.14.11 del mismo decreto.
8. Adicionalmente, precisa que si no se acredita el cumplimiento del requisito de exportaciones previsto en el literal b) del artículo 36 del Decreto 2685 de 1999 o la norma que lo modifique o sustituya, se aplica la consecuencia del inciso 4 del literal g), que consiste en el reintegro del IVA no pagado, intereses y sanción.
9. Así las cosas, no se requiere que el OEA figure como importador formal en la declaración de importación para acceder al beneficio. El incentivo puede aplicarse válidamente cuando la importación la realiza una compañía de leasing, siempre que la maquinaria sea entregada mediante contrato de arrendamiento financiero al OEA exportador y se cumplan con los requisitos legales y reglamentarios exigidos.
10. Finalmente, sobre asuntos relacionados con la aplicación del literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario y las operaciones de arrendamiento financiero, esta Subdirección se ha pronunciado, entre otros, mediante el Concepto 006039, interno 702, del 13 de mayo de 2025, el cual se remite para su conocimiento y fines pertinentes.
PROBLEMA JURÍDICO # 2
11. ¿Quién es el responsable del reintegro del IVA y de las sanciones correspondientes cuando, en una operación de importación realizada por una compañía de leasing al amparo del literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario, es el locatario Operador Económico Autorizado -OEA quien incumple las condiciones exigidas para la aplicación del beneficio?
TESIS JURÍDICA
12. En los casos en que la importación es realizada por una compañía de leasing y se otorga el uso de la maquinaria al Operador Económico Autorizado -OEA mediante contrato de arrendamiento financiero, la obligación de reintegrar el IVA no pagado, los intereses moratorios y la sanción prevista por la norma recae sobre el importador, esto es, la compañía de leasing, sin perjuicio de las acciones contractuales que esta pueda ejercer contra el locatario por el incumplimiento.
FUNDAMENTACIÓN
13. El parágrafo 4 del artículo 428 del Estatuto Tributario dispone que los beneficios previstos en el literal g) de este artículo se aplicarán también cuando los bienes a que se refiere el mismo, sean adquiridos por compañías de financiamiento comercial para darlos en arrendamiento financiero.
14. De igual forma, de conformidad con el artículo 1.3.1.14.17 del Decreto 1625 de 2016 "para efectos de obtener el beneficio previsto en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario, las compañías de financiamiento que importen maquinaria industrial no producida en el país para transformar materia prima, deberán adjuntar como documento soporte de la declaración de importación el contrato de arrendamiento financiero suscrito con uno de los sujetos previstos en el artículo 1.3.1.14.11 del presente decreto.
15. En el caso en que no se acredite el cumplimiento del requisito establecido en el literal b) del artículo 36 del Decreto 2685 de 1999 o la norma que lo modifique o sustituya, se aplicará lo previsto en el inciso 4o del literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario."
16. A su vez, el inciso cuarto del literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario prevé que, en caso de incumplimiento de las condiciones del beneficio, "el importador deberá reintegrar el impuesto sobre las ventas no pagado más los intereses moratorios a que haya lugar y una sanción equivalente al cinco por ciento (5%) del valor FOB de la maquinaria importada". Esta disposición no distingue entre el importador beneficiario que destina directamente los bienes a su operación y aquel que actúa como entidad financiera en contratos de leasing. En todos los casos, el responsable ante la autoridad aduanera por el cumplimiento de los requisitos es quien figura como importador en la declaración de importación.
17. En este sentido y en relación con quién debe cumplir las obligaciones previstas en el artículo 1.3.1.14.17 del Decreto 1625 de 2016, anteriormente establecidas en el artículo 4 del Decreto 953 de 2003 cuando la maquinaria es importada por una compañía leasing, este Despacho se pronunció mediante el Oficio No. 074671 del 29 de noviembre de 2012, concluyendo lo siguiente:
La interpretación armónica de las disposiciones arriba transcritas, nos permite colegir que para obtener y conservar el beneficio previsto en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario, las compañías de financiamiento (Ley 1328 de 2009, art. 25), deben acreditar el cumplimiento de tres requisitos: contrato de arrendamiento financiero suscrito con uno de los sujetos previstos en el artículo 1 del Decreto 953 de 2003[4], el monto anual establecido en el literal b) del artículo 36 del Decreto 2685 de 1999 y que los bienes importados permanecen dentro del patrimonio del importador.
Para efectos de lo anterior, si bien es cierto, las certificaciones deben ser entregadas por la compañía de financiamiento ante la Subdirección de Comercio Exterior (hoy Subdirección de Gestión de Registro Aduanero), quien debe expedirlas, en el caso del monto anual exportado es el respectivo usuario altamente exportador o la sociedad de comercialización internacional y en el caso de la permanencia del bien en el patrimonio del importador, la compañía de financiamiento o el ALTEX, dependiendo de la modalidad de contrato de arrendamiento financiero, de conformidad con el artículo 127-1 del Estatuto Tributario." (énfasis propio).
18. En consecuencia, si el Operador Económico Autorizado -OEA, en calidad de locatario, incumple con alguna de sus obligaciones dispuestas en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario en concordancia con el numeral 2 del artículo 766 del Decreto 1165 de 2019, según corresponda y demás disposiciones reglamentarias a que haya lugar, será la compañía de leasing en calidad de importador quien deberá reintegrar el IVA excluido y asumir las sanciones previstas, de conformidad con lo establecido expresamente en el Estatuto Tributario.
19. Esta interpretación es armónica con el principio de legalidad tributaria y con la responsabilidad objetiva del importador frente a los beneficios condicionados. La relación contractual entre la compañía de leasing y el Operador Económico Autorizado no modifica la obligación sustancial aduanera y tributaria, sin perjuicio de las acciones legales que pueda adelantar la primera para obtener la indemnización de los perjuicios derivados del incumplimiento contractual.
20. En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario. Importaciones que no causan el impuesto sobre las ventas -IVA. "La importación ordinaria de maquinaria industrial que no se produzca en el país, destinada a la transformación de materias primas, por parte de los usuarios altamente exportadores.
Para efectos de este artículo, la calificación de usuarios altamente exportadores, sólo requerirá el cumplimiento del requisito previsto en el literal b) del artículo 36 del Decreto 2685 de 1999.
Para la procedencia de este beneficio, debe acreditarse anualmente el cumplimiento del monto de las exportaciones a que se refiere el inciso anterior y la maquinaria importada deberá permanecer dentro del patrimonio del respectivo importador durante un término no inferior al de su vida útil, sin que pueda cederse su uso a terceros a ningún título, salvo cuando la cesión se haga a favor de una compañía de leasing con miras a obtener financiación a través de un contrato de leasing. En caso de incumplimiento de lo aquí previsto, el importador deberá reintegrar el impuesto sobre las ventas no pagado más los intereses moratorios a que haya lugar y una sanción equivalente al 5% del valor FOB de la maquinaria importada."
4. Actualmente, dichos usuarios se encuentran señalados en el artículo 1.3.1.14.11 del Decreto 1625 de 2016.
Fuentes formales
Artículos 127-1 y 428 del Estatuto TributarioArtículos 1.3.1.14.10 al 1.3.1.14.17 del Decreto 1625 de 2016Artículo 766 del Decreto 1165 de 2019
Descriptores
Importación de maquinaria industrial