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Oficio 24117 de 2015 DIAN

(Tributario) ¿Una sociedad que se constituyó a partir de diciembre de 2011 y que ha cumplido con las condiciones para los bene

241172015Tributario
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OFICIO 24117 DE 2015

(agosto 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 14 AGO. 2015

100208221-001090

Ref.: Radicado 100016213 del 01/06/2015

Tema Impuesto a las ventas
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Servicio de Transporte Público Terrestre de Personas
BASE GRAVABLE
Base Gravable en la Prestación de Servicios
Beneficio de progresividad
Fuentes formales Artículos 420, 447, 615, 616, 616-1 del Estatuto
Tributario; artículos 2 y 4 de Ley 1429 de 2010; Decreto 4910 de 2011.

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras- y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

El consultante realiza las siguientes preguntas que serán atendidas en su orden:

1“¿Una sociedad que se constituyó a partir de diciembre de 2011 y que ha cumplido con las condiciones para los beneficios de progresividad en el impuesto de renta de la ley 1429 de 2010, pero que en el primer año 2011 no tuvo utilidad sino una perdida fiscal, por tanto, no se benefició con la progresividad en ese año, puede en el año 2012 donde si obtuvo una renta líquida tomar ese año 2012 como su año uno para el beneficio de progresividad en el impuesto de renta y complementarios? Lo anterior teniendo en cuenta lo que dice el artículo 4 punto 2 del Decreto 4910 de 2011”.

El periodo para obtener los beneficios inicia con el inició de actividad económica de la empresa conforme lo señala el artículo 2 y 4 de Ley 1429 de 2010 y el Decreto 4910 de 2011.

“ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES.

1. Pequeñas empresas: Para los efectos de esta ley, se entiende por pequeñas empresas aquellas cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

2. Inicio de la actividad económica principal: Para los efectos de esta ley, se entiende por inicio de la actividad económica principal la fecha de inscripción en el registro mercantil de la correspondiente Cámara de Comercio, con independencia de que la correspondiente empresa previamente haya operado como empresa informal.

(...)

ARTÍCULO 4o. PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley cumplirán las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al Impuesto sobre la Renta y Complementarios de forma progresiva, salvo en el caso de los regímenes especiales establecidos en la ley, siguiendo ¡os parámetros que se mencionan a continuación:

Cero por ciento (0%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jurídicas o asimiladas, o de la tarifa marginal según corresponda a las personas naturales o asimiladas, en los dos primeros años gravables, a partir del inicio de su actividad económica principal.

(...)

PARÁGRAFO 5o. Las pequeñas empresas beneficiarías en los descuentos de las tarifas de renta indicadas en el presente artículo, que generen pérdidas o saldos tributarios podrán trasladar los beneficios que se produzcan durante la vigencia de dichos descuentos, hasta los cinco (5) periodos gravables siguientes, y para los titulares del parágrafo 1o hasta los diez (10) periodos gravables siguientes, sin perjuicio de lo establecido para las sociedades por el inciso 1o del artículo 147 del Estatuto Tributario.

De la lectura de los apartes subrayados de las normas transcritas, se colige que las empresas beneficiarlas de los descuentos son las que cumplen con las condiciones de iniciar su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley; es decir, a partir de la fecha de inscripción en el registro mercantil de la correspondiente Cámara de Comercio, tal como se define en el artículo 2 de la norma citada.

Así las cosas, debe entenderse que el parágrafo 5 del artículo 4 de la ley 1429 de 2010, se refiere al traslado de los beneficios durante la vigencia de los beneficios que inician con la actividad económica de la empresa sin afectar o ampliar el periodo máximo de cinco (5) años durante se conceden los beneficios por regla general.

En consecuencia, no es aceptable que el periodo de beneficios se cambie o se tome como el año uno para el beneficio de progresividad en el impuesto de renta y complementarios una vigencia diferente a aquella en la cual se dio el inicio de la actividad económica principal de la empresa.

2.- “¿Una sociedad que presta servicios de transporte terrestre a pasajeros en la ciudad de Bogotá en sus vehículos propios, por medio de una plataforma informática que se encuentra en otro país y que los pasajeros descargan en sus celulares, sujeto pasivo del impuesto a las ventas IVA? Teniendo en cuenta que el servicio de transporte público de pasajeros no está gravado con este impuesto. También téngase en cuenta que la plataforma que utilizan los pasajeros es la que cobra directamente al pasajero a través de su tarjeta de crédito y a la sociedad transportadora que presta el servicio le paga semana vencida por medio de una transferencia de una cuenta del exterior descontando un valor de lo pagado por el pasajero. Adicional a la inquietud del IVA anteriormente hecha a ustedes les agradezco me aclaren lo siguiente:

2.1.- ¿El pasajero es cliente de la aplicación o de la sociedad transportadora?

2.2. - ¿El ingreso para la sociedad transportadora es lo que el pasajero le pago a la aplicación o lo que la aplicación le paga a la sociedad transportadora?

2.3.- ¿Debo exigir a la plataforma o aplicación algún tipo de soporte?”

Para atender las anteriores inquietudes es menester precisar al consultante que no corresponde con nuestras funciones resolver inquietudes de tipo corporativo o prestar asesorías de carácter administrativo o contractual con ocasión de las operaciones comerciales que realiza una empresa, habida cuenta que una actuación como la solicitada consiste en una asesoría o consultoría de tipo particular, actividad que no se contempla dentro de nuestras competencias.

En consecuencia, se atenderán los temas en términos generales de acuerdo con nuestras atribuciones.

.- Sujetos pasivos del IVA.

Son sujetos pasivos del IVA, las personas naturales o jurídicas que compran bienes o adquieren servicios que se encuentren gravados.

Corresponde a cada empresa, persona natural o jurídica identificar el servicio que presta y determinar si se encuentra gravado o no. En este punto tenga en cuenta que cuando el numeral 2o del artículo 476 del Estatuto Tributario califica como excluido del IVA el servicio de transporte público terrestre, la actividad debe estar realizada en los términos y condiciones señalados por la ley y el reglamento, para lo cual este Despacho resalta principalmente lo contenido en la Ley 105 de 1993 y el Decreto 348 de 2015, precisión que cobra importancia pues el peticionario en los antecedentes parte de la base que su actividad se encuentra excluida.

Cabe destacar que los servicios prestados por medio de plataformas informáticas son diferentes de los servicios de transporte, pues, estos pueden identificarse como una actividad diferente de la prestación del servicio, diferencia que es más evidente si dicha actividad comercial se presta por otra empresa o persona jurídica.

En consecuencia, es necesario que se estudien, por parte de quien utiliza o recurre a este tipo de plataformas ya sea el transportador o el usuario, las diferentes formas de contratos o acuerdos de voluntades que se concretan y las diferentes operaciones económicas que realizan las partes.

Sobre este tema de sujetos pasivos y responsables en términos generales este despacho ya se ha manifestado mediante el Oficio 107715 de 27 de diciembre de 2006 y el Concepto 076737 de 2012 de los cuales le remitimos copia para su conocimiento.

.- Ingresos y base gravable en IVA.

Sobre el tema de ingresos para efectos de IVA, es necesario que se remita al artículo 447 del Estatuto Tributario el cual dispone la base gravable para este impuesto; asimismo, se debe revisar las diferentes operaciones comerciales que se surten, y el pago que realiza el beneficiario del servicio. Para su ilustración le enviamos copia de los Oficios 008077 de 2006, 013629 de 2007 y 059726 de 2012, en donde se explican los temas de ingresos y bases gravables para efectos del IVA en la prestación de diferentes servicios.

.- Soportes de operaciones económicas.

Por otra parte sobre el tema de soportes en operaciones de venta de servicios lo conducente es indicar que existe la obligación de expedir factura por parte de todas las personas que realicen actividades u operaciones comerciales, conforme lo exige el artículo 615 del Estatuto Tributario.

Sobre este y otros temas conexos le remitimos copia de los oficios 063288 de 2007, 064325 de 2014 y 000370 de 2015.

Finalmente debe manifestarse que la prestación del servicio público de transporte es una actividad regulada por la Ley y vigilada por el Ministerio de Transporte y las autoridades del orden local, razón por la cual las manifestaciones realizadas sobre los diferentes aspectos tributarios, no convalida o aprueba en ninguna forma la prestación de dichos servicios o de actividades análogas que no cumplan con el lleno de los requisitos legales para su ejercicio.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “ técnica “, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Fuentes formales

Artículos 420, 447, 615, 616, 616-1 del Estatuto

Descriptores

Servicio de Transporte Público Terrestre de Personas