Oficio 2579 de 2016 DIAN
(Tributario) Gravamen a los Movimientos Financieros - Saldos a Favor de tarjetas de crédito - ¿Procede el descuento del cuatro
Texto del documento
OFICIO 2579 DE 2016
(febrero 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C.,
| Ref.: | Radicado 55 del 20/01/2016 |
| TEMA: | Gravamen a los Movimientos Financieros |
| DESCRIPTOR: | Saldos a Favor de tarjetas de crédito |
| FUENTES FORMALES: | Estatuto Tributario, Artículo 871 y Decreto 405 de 2001 Artículo 1o. |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Consulta usted si procede el descuento del cuatro por mil del saldo a favor de una tarjeta de crédito?.
Al respecto cabe precisar cuál es el hecho generador del Gravamen a los movimientos financieros y qué se entiende por transacción financiera, definidos en el siguiente artículo del Estatuto Tributario:
“Artículo 871. Hecho Generador del GMF. El hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros lo constituye la realización de las transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República, y los giros de cheques de gerencia.
En el caso de cheques girados con cargo a los recursos de una cuenta de ahorro perteneciente a un cliente, por un establecimiento de crédito no bancario o por un establecimiento bancario especializado en cartera hipotecaria que no utilice el mecanismo de captación de recursos mediante la cuenta corriente, se considerará que constituyen una sola operación el retiro en virtud del cual se expide el cheque y el pago del mismo.
También constituyen hecho generador del impuesto: (Adicionado Ley 788 de 2002 artículo 45)
El traslado o cesión a cualquier título de los recursos o derechos sobre carteras colectivas, entre diferentes copropietarios de los mismos, así como el retiro de estos derechos por parte del beneficiario o fideicomitente, inclusive cuando dichos traslados o retiros no estén vinculados directamente a un movimiento de una cuenta corriente, de ahorros o dé depósito. En aquellos casos en que si estén vinculados a débitos de alguna de dichas cuentas, toda la operación se considerará como un solo hecho generador. (Adicionado Ley 788 de 2002 artículo 45)
La disposición de recursos a través de los denominados contratos o convenios de recaudo o similares que suscriban las entidades financieras con sus clientes en los cuales no exista disposición de recursos de una cuenta corriente, de ahorros o de depósito. (Adicionado Ley 788 de 2002 artículo 45).
Los débitos que se efectúen a cuentas contables y de otro género, diferentes a las corrientes, de ahorros o de depósito, para la realización de cualquier pago o transferencia a un tercero. (Adicionado Ley 788 de 2002 artículo 45)
Para efectos de la aplicación de este artículo, se entiende por carteras colectivas los fondos de valores, los fondos de inversión, los fondos comunes ordinarios, los fondos comunes especiales, los fondos de pensiones, los fondos de cesantía y, en general, cualquier ente o conjunto de bienes administrado por una sociedad legalmente habilitada para el efecto, que carecen de personalidad jurídica y pertenecen a varias personas, que serán sus copropietarios en partes alícuotas.(Adicionado Ley 788 de 2002 artículo 45)
Parágrafo. Para los efectos del presente artículo se entiende por transacción financiera toda disposición de recursos provenientes de cuentas corrientes, de ahorro, o de depósito que implique entre otros: retiro en efectivo mediante cheque, talonario, tarjetas débito, cajero electrónico, puntos de pago, notas débito o a través de cualquier otra modalidad, así como los movimientos contables en los que se configure el pago de obligaciones o el traslado de bienes, recursos o derechos a cualquier título, incluidos los realizados sobre, carteras colectivas y títulos, o la disposición de recursos a través de contratos o convenios de recaudo a que se refiere este artículo. Esto incluye los débitos efectuados sobre los depósitos acreditados como "saldos positivos de tarjetas de crédito" y las operaciones mediante las cuales los establecimientos de crédito cancelan el importe de los depósitos a término mediante el abono en cuenta. (Modificado por Ley 788 de 2002 artículo 45).
Parágrafo 2o. El movimiento contable y el abono en cuenta corriente o de ahorros que se realice en las operaciones cambiarias se considera una sola operación hasta el pago al titular de la operación de cambio, para lo cual los intermediarios cambiarios deberán identificar la cuenta corriente o de ahorros mediante la cual dispongan de los recursos. El gravamen a los movimientos financieros se causa a cargo del beneficiario de la operación cambiaria cuando el pago sea en efectivo, en cheque al que no se le haya puesto la restricción de "para consignar en cuenta corriente o de ahorros del primer beneficiario”, o cuando el beneficiario de la operación cambiaria disponga de los recursos mediante mecanismos tales como débito a cuenta corriente, de ahorros o contable. (Adicionado el parágrafo 2 por la Ley 1111 de 2006 art. 40).
“Inciso 8. (Adicionado por art 28 de la Ley 1430 de 2010). También constituye hecho generador del impuesto, los desembolsos de créditos y los pagos derivados de operaciones de compensación y liquidación de valores, operaciones de reporto, simultáneas y trasferencia temporal de valores, operaciones de derivados, divisas o en las bolsas de productos agropecuarios u otros comodities, incluidas las garantías entregadas por cuenta de participantes realizados a través de sistemas de compensación y liquidación cuyo importe se destine a realizar desembolsos o pagos a terceros, mandatarios o diputados para el cobro y/o el pago a cualquier título por cuenta de los clientes de las entidades vigiladas por la superintendencias Financiera o Economía Solidaria según el caso, por conceptos tales como nómina, servicios, proveedores, adquisición de bienes o cualquier cumplimiento de obligaciones.
Inciso 9. (Adicionado por art 28 de la Ley 1430 de 2010). Igualmente, constituye hecho generador los desembolsos de créditos abonados y/o cancelados el mismo día.
Inciso 10. (Adicionado por el art. 28 de la Ley 1430 de 2010). En los casos previstos en los incisos 8o y 9o el sujeto pasivo del impuesto es el deudor del crédito, el cliente, mandante, fideicomitente o comitente.
Inciso 11. (Adicionado por el art. 28 de la Ley 1430 de 2010). Las cuentas de ahorro colectivo o carteras colectivas se encuentran gravadas con el impuesto en la misma forma que las cuentas de ahorro individual en cabeza de la portante o suscriptor”.
Igualmente, el Decreto 405 del 14 de Marzo de 2001, por el cual se reglamenta parcialmente el Libro VI del Estatuto Tributario, señala:
"Artículo 1. Saldos positivos de tarjetas de crédito. De conformidad con el parágrafo del artículo 871 del Estatuto Tributario, actuarán como agentes de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros GMF los establecimientos de crédito que efectúen cualquier débito sobre los depósitos acreditados como "saldos positivos de tarjetas de crédito”. (Subrayas fuera del texto original)
Por lo tanto el parágrafo del artículo 871 del E.T, así como del Decreto reglamentario 405 de 2001 artículo 1, de manera expresa disponen que proocede la retención del cuatro por mil del saldo a favor que se posee en una tarjeta de crédito.
Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov., <http.//.dian.gov.co>, ingresando por el icono de “Normatividad” - “técnica “, dando clic en el link "Doctrina" Oficina Jurídica.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)