Oficio 26738 de 2019 DIAN
(Tributario) Declaración anual de activos en el exterior
Texto del documento
OFICIO 26738 DE 2019
(octubre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Tema Impuesto al Patrimonio
Procedimiento Tributario
Descriptores Nuevo Impuesto Complementario de Normalización Tributaria
DECLARACION ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR – CONTENIDO
Declaraciones Tributarias - Presentación
Fuentes formales Resolución No. 000055 del 10 de Septiembre de 2019
Resolución No. 00035 del 23 de mayo de 2019
Artículo 42 de la Ley 1943 de 2018
Estimada señora
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.
Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.
Mediante escrito radicado No. 000518 del 16 de septiembre de dos mil diecinueve (2019) esta Subdirección recibió una consulta por medio de la cual se solicitan resolver" unas inquietudes relacionadas con la presentación de la declaración del impuesto complementario de normalización y la declaración anual de activos en el exterior con ocasión a la expedición de las Resoluciones No. 000055 del 10 de septiembre de 2019 y 00035 del 23 de mayo de 2019.
En atención a la consulta, se procederá a analizar consideraciones tributarias aplicables a cada una de las inquietudes presentadas:
1. ¿Qué ocurre con las declaraciones de normalización que se presentaron con el Formulario anterior estando este vigente?
1.1. Los contribuyentes que presentaron su declaración del impuesto complementario de normalización tributaria con el formulario prescrito por la Resolución No. 00035 del 23 de mayo de 2019, antes de la expedición y habilitación del prescrito por la Resoluciones No. 000055 del 10 de septiembre de 2019, se entenderá que cumplieron con su obligación tributaria relacionada con la presentación de la respectiva declaración.
1.2. Lo anterior, teniendo en cuenta que al momento de la presentación de la declaración del impuesto complementario de normalización tributaria (antes de la expedición y habilitación del prescrito por la Resoluciones No. 000055 del 10 de septiembre de 2019) la norma que prescribía el formulario para cumplir con la obligación formal de presentación de la declaración era el prescrito por la Resolución No. 00035 del 23 de mayo de 2019.
2. ¿Qué ocurre con las declaraciones de normalización que se presentaron entre las fechas de expedición de la Resolución No. 000055 del 10 de septiembre de 2019 y la fecha de su publicación?
2.1. Es preciso señalar que la Resolución No. 000055 se expidió el 9 de septiembre de 2019 y se publicó en el diario oficial del día 10 de septiembre de 2019, número 51.072.
2.2. Ahora bien, el artículo 5o de la citada Resolución establece que:
“ARTÍCULO 5o. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las que le sean contrarias.”
2.3. Por lo anterior, es preciso señalar que lo establecido en la mencionada Resolución No. 000055 empezó a surtir efectos legales a partir del 10 de septiembre de 2019.
2.4. Por lo anterior, las declaraciones del impuesto complementario de normalización tributaria que se hayan presentado hasta el 9 de septiembre de 2019 estaban sujetas al cumplimiento de lo indicado en la Resolución No. 00035 del 23 de mayo de 2019.
2.5. A su vez, las declaraciones del impuesto complementario de normalización tributaria que se hayan presentado a partir del 10 de septiembre (incluyendo las presentadas el 10 de septiembre de 2019) estaban sujetas al cumplimiento de lo establecido en la mencionada Resolución No. 000055.
3. ¿Qué ocurre con las declaraciones de normalización que se presentaron entre la fecha de la expedición de la Resolución No. 000055 del 10 de septiembre de 2019, la fecha de la publicación y la fecha de habilitación en la página de la DIAN?
3.1. Por favor, revisar lo mencionado en el punto anterior.
3.2. En la medida, que el plazo establecido para la presentación de las declaraciones del impuesto complementario de normalización tributaria era el 25 de septiembre de 2019 (Artículo 42 de la Ley 1943 de 2018), los contribuyentes que debían hacerlo según lo establecido por las Resolución No. 000055 del 10 de septiembre de 2019, debían presentar su declaración en el Formulario 445 una vez fuera habilitado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, lo cual sucedió días antes de la fecha mencionada.
4. ¿Es válida la declaración anual de activos en el exterior presentada separadamente a la declaración de normalización cuando esto ocurrió con antelación a la entrada en vigencia de la Resolución No. 000055 del 10 de septiembre de 2019?
4.1. Si es válida, ya que la misma se presentó cumpliendo con las normas aplicables en el momento de la presentación.
5. ¿Debe presentarse el nuevo formulario 445 con sus anexos así se hubiera presentado la declaración de normalización con el anterior formulario? ¿En caso afirmativo, como se imputa el pago del impuesto?
5.1. Según lo expuesto en el punto 1 y 2 de este documento, es posible reconocer que en el caso de análisis no era necesario presentar el formulario 445 cuando se hubiera presentado la declaración de normalización con el anterior formulario, siempre y cuando este se hubiera presentado antes del 10 de septiembre de 2019.
En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.qov.co siguiendo iconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica