Concepto 5309 de 2024 DIAN
(Aduanero) (Int 606) Aclaración del Concepto 008122 interno 264 del 22 de abril de 2024 - Termino de los cinco (5) o un (1) dí
Texto del documento
CONCEPTO 005309 int 606 DE 2024
(julio 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 6 de agosto de 2024>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Aduanero |
| Banco de Datos | Aduanas |
Extracto
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
Mediante el radicado de la referencia eleva una consulta para que se aclare el Concepto 008122 -int 264 del 22 de abril de 2024 ya que considera que el termino de los cinco (5) o un (1) día como mínimo de antelación, incluye el día de llegada de la mercancía.
Al respecto, en el citado concepto esta Subdirección interpretó que el artículo 175 del Decreto 1165 de 2019 en lo concerniente a la presentación de la declaración de importación anticipada, esta se debe realizar con antelación a la llegada de la mercancía. Tratándose de la declaración anticipada obligatoria, la referenciada norma establece unos plazos mínimos de antelación para su presentación.
En ese orden, el Concepto 008122 -int 264 del 22 de abril de 2024 concluye que los plazos mínimos de antelación establecidos en días calendario empiezan a correr con anterioridad a la fecha de llegada de la mercancía al país y, en consecuencia, la fecha de la llegada de la mercancía no está incluida para el conteo de los plazos mínimos de antelación de cinco (5) o un (1) día calendario.
De lo antepuesto esperamos haber aclarado la lectura del Concepto 008122 -int 264 del 22 de abril de 2024.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.