Concepto 1080 de 2002 DIAN
(Tributario) ¿Quienes tienen derecho a solicitar devolución de compensación del IVA pagado en la adquisición de materiales d
Texto del documento
CONCEPTO 1080 DE 2002
(Enero 10)
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
53011
Bogotá, D.C.
AREA TREBUTARIA
Señora
MARTHA LIGIA RÁMIREZ S
Transversal 14 A No 130 A –40 Apartamento 1004
Ciudad
Ref.: Consulta No 63600 del 4 de septiembre de 2001
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
TEMA: impuesto Sobre las Ventas
DESCRIPTORES: Devolución y compensación – Materiales de Construcción
FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario, artículo 850 parágrafo 2o
Decreto 1243 de 2001
PROBLEMA JURIDICO No 1:
Quienes tienen derecho a solicitar la devolución o compensación del IVA pagado en la adquisición de materiales de construcción utilizados en viviendas de interés social, a la luz de lo previsto en el Decreto 1243 de 2001?
TESIS JURIDICA:
Son los constructores quienes tienen derecho a solicitar la devolución o compensación del IVA pagado en la adquisición de materiales de construcción utilizados en viviendas de interés social, a la luz de lo previsto en el Decreto 1243 de 2001.
INTERPRETACION JURIDICA:
El artículo 49 de la Ley 633 de 2000, adicionó el siguiente parágrafo al artículo 850 del Estatuto Tributario:
“Artículo 49. Adiciónase un parágrafo 2 al artículo 850 del Estatuto Tributario el cual quedará así:
Parágrafo 2. Tendrán derecho a la devolución o compensación del impuesto al valor agregado, IVA, pagado en la adquisición de materiales de construcción de vivienda de interés social, las entidades cuyos planes estén debidamente aprobados por el Inurbe, o por quien este organismo delegue, ya sea en proyectos de construcción realizados por constructores privados, cooperativas, organizaciones no gubernamentales y otras entidades sin ánimo de lucro.”
A su vez el Decreto 1243 de 2001, por el cual se reglamenta el procedimiento de devoluciones y compensaciones del impuesto sobre las ventas en materiales de construcción utilizados en vivienda de interés social, expedido en virtud, entre otras facultades, de las previstas en el citado parágrafo 2 del artículo 850 del Estatuto Tributario, establece en el parágrafo 2 del artículo 3o, lo siguiente:
“Artículo 3o. Requisitos de Contabilidad. La solicitud de compensación o devolución del IVA pagado en la adquisición de los materiales de construcción para vivienda de interés social, deberá ser presentada por el constructor. Los constructores pueden ser también titulares del proyecto aprobado por el INURBE, o construir bajo alguna modalidad de contrato con el titular.”
(....)
“Parágrafo 2. Los constructores como titulares del derecho a la devolución o compensación del IVA de que trata este Decreto, podrán desarrollar la construcción de los proyectos de interés social en forma directa o mediante subcontratos de construcción, o por el sistema de autoconstrucción. En todo caso ellos serán los únicos responsables ante la Administración Tributaria por el cumplimiento de los requisitos señalados en este Decreto para la procedencia de la devolución o compensación”.
De las normas transcritas se colige que es el constructor quien tiene derecho a solicitar la devolución o compensación del IVA, no importa que el plan de vivienda se encuentre aprobado a alguien diferente del constructor, pues el titular pudo haber celebrado un contrato para que el constructor llevara a cabo el plan, caso en el cual las facturas están a nombre del constructor y sólo la entidad constructora, a cuyo nombre se encuentran las facturas de las compras de los materiales, puede solicitar la devolución.
TEMA: Impuesto Sobre las Ventas
DESCRIPTORES: Devolución y Compensación – Materiales de Construcción
FUENTES FORMALES Estatuto Tributario, artículo 850 parágrafo 2o
Decreto 1243 de 2001
PROBLEMA JURIDICO No 2
Cuál es el término para solicitar la devolución y/o compensación del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de materiales de construcción destinados a vivienda de interés social, a la luz de lo previsto en el Decreto 1243 de 2001?
TESIS JURIDÍCA:
La solicitud de compensación y/o devolución deberá presentarse, con respecto a cada unidad de obra terminada y enajenada, dentro de los dos (2) bimestres siguientes a la fecha de registro de la escritura pública de venta de dicha unidad, o, en todo caso a más tardar dentro de los dos (2) años siguientes a la terminación total del proyecto de construcción de vivienda de interés social.
INTERPRETACION JURIDICA:
El artículo 4o del decreto 1243 de 2001, se ocupa de regular lo referente a la solicitud de devolución o compensación del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de materiales de construcción destinados a vivienda de interés social, en los siguientes términos:
“Artículo 4o. Solicitud de devolución o compensación. Las entidades solicitantes de devolución o compensación conforme con lo establecido en el parágrafo 2o del artículo 850 del estatuto Tributario, responsables o no del impuesto sobre las ventas, deberán presentar la solicitud ante la División de Devoluciones, o a la dependencia que haga sus veces, de la administración de impuestos con jurisdicción en el domicilio fiscal de la entidad solicitante, aunque desarrollen los proyectos en diferentes Municipios del país, caso en el cual deberán solicitar la respectiva documentación.
La solicitud deberá presentarse, con respecto a cada unidad de obra terminada y enajenada, dentro de los dos (2) bimestres siguientes a la fecha de registro de la escritura pública de venta de dicha unidad y en todo caso, a más tardar dentro de los dos (2) años siguientes a la terminación total del proyecto de construcción de vivienda de interés social.
En el evento en que dentro de estos dos (2) años no se hayan podido enajenar las unidades de vivienda construidas, la entidad deberá solicitar al Administrador de Impuestos de su domicilio una prorroga, con dos (2) meses de anterioridad al vencimiento de los dos (2) años y con la comprobación del hecho. El Administrador de Impuestos, dentro del mes siguiente concederá la prorroga hasta por seis (6) meses, si encuentra fundados los hechos aducidos en la solicitud.
Para el efecto aquí previsto, la certificación de terminación del proyecto de construcción o de liquidación de cada unidad, será expedida por el representante legal de la constructora.”
Conforme con la norma transcrita lo que debe entenderse por terminación total del proyecto es la finalización del mismo según el significado común de dichos vocablos, sin que desde luego pueda asimilarse a la fecha en que termina de venderse el proyecto.
Lo que ocurre, es que si dentro de los dos (2) años siguientes a la terminación total del proyecto de construcción, no se han podido enajenar las unidades de vivienda construidas, podrá el interesado obtener una prórroga de seis (6) meses, previo cumplimiento de los requisitos señalados para el efecto.
Atentamente,
YOMAIRA HIDALGO ANIBAL
Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica