Oficio 516 de 2018 DIAN
(Aduanero) Requisitos especiales para la autorización de las agencias de Aduanas
Texto del documento
OFICIO 516 DE 2018
(abril 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C., 20 ABR 2018
100208221-0516
Ref.: Radicado 100005468 del 20/02/2018
Cordial saludo,
De manera atenta, le solicito verificar el artículo del Estatuto Aduanero vigente, respecto a los requisitos especiales de las agencias de aduanas, toda vez que revisado el artículo 25 Decreto 2685 de 1999 y el artículo 25 Decreto 390 de 2016 decretos que establecen la regulación aduanera en Colombia, los textos de las normas son distintas a las que cita en su escrito.
Se está consultando acerca del siguiente texto: [Estatuto Aduanero (vigente): "Artículo 25. Requisitos especiales para la autorización de las agencias de Aduanas. Para obtener la autorización y ejercer la actividad de agenciamiento aduanero, se deberán cumplir, además de los requisitos generales previstos en el artículo 14 de este Decreto, con los siguientes especiales: 1. Tener y registrar como objeto social principal el agenciamiento aduanero, excepto en el caso de los Almacenes Generales de Depósito: (...)"] Esta norma no se encuentra en el régimen aduanero vigente en Colombia, por lo que este despacho transcribe textualmente el artículo citado:
El artículo 25 del Decreto 2685 de 1999 dispuso:
“ARTÍCULO 25. REGLAS DE CONDUCTA DE LOS ADMINISTRADORES, REPRESENTANTES LEGALES, AGENTES DE ADUANAS y AUXILIARES. Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2883 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Los representantes legales, administradores de las agencias de aduanas, agentes de aduanas y auxiliares deben obrar no solo dentro del marco de la ley sino dentro del principio de la buena fe y de servicio a los intereses de la función pública, absteniéndose de las siguientes conductas:
1. Facilitar o promover la práctica de cualquier conducta relacionada con evasión, contrabando, lavado de activos o infracciones cambiadas.
2. Obrar en contravención a las disposiciones legales vigentes en materia de comercio exterior.
3. Actuar en contravía de los principios de ética y buenas costumbres en relación con las personas que contratan sus servicios.”
Por su parte el artículo 25 del Decreto 390 de 2016 entró a regir el 22 de marzo de 2016, según lo dispuso inciso 1o numeral 1 del artículo 674, el cual establece:
“ARTÍCULO 25. CONVERSIONES MONETARIAS. < El valor en aduana de las mercancías importadas se determinará en dólares de los Estados Unidos de América.
A estos efectos, el valor de la mercancía o de cualquiera de los elementos conformantes del valor en aduana, negociados en una moneda diferente al dólar de los Estados Unidos de América, será convertido a esta moneda aplicando el tipo de cambio vigente el último día hábil de la semana anterior a la fecha de presentación y aceptación de la declaración aduanera de las mercancías importadas. De este tratamiento se exceptúan los casos en los que el contrato de venta de las mercancías importadas estipula un tipo de cambio fijo, de acuerdo con lo establecido en la Opinión Consultiva 20.1 del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Aduanas (OMA).
Los tipos de cambio serán los publicados por el Banco de la República o por la fuente oficial que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la que debe ser reconocida internacionalmente y de acceso gratuito para el declarante y los operadores de comercio exterior. Si la moneda de negociación no se encuentra entre aquellas que son objeto de publicación por el Banco de la República o por la fuente oficial que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá aplicarse el tipo de cambio certificado de acuerdo con cotizaciones o transacciones efectuadas por un banco comercial en el Territorio Aduanero Nacional, o por la Oficina Comercial de la Embajada del correspondiente país, acreditada en Colombia.
El valor en aduana expresado en dólares de los Estados Unidos de América se convertirá a pesos colombianos, teniendo en cuenta la tasa de cambio representativa de mercado que informe la Superintendencia Financiera o la entidad que haga sus veces, para el último día hábil de la semana anterior a la fecha de presentación y aceptación de la declaración aduanera.
Para los regímenes de tráfico postal y envíos de entrega rápida o mensajería expresa, la tasa de cambio será la vigente el último día hábil de la semana anterior a la fecha de llegada de la mercancía. En el caso del régimen de viajeros, será la vigente en la fecha de llegada del viajero conforme a lo indicado en el pasaporte."
De otra parte, los artículos 12, 14 y 15 del Decreto 2685 de 1999 se encuentran vigentes hasta que entre a regir íntegramente el Decreto 390 de 2016, estas normas establecen los requisitos generales y especiales de las Agencias de Aduanas, así:
“ARTÍCULO 12. AGENCIAS DE ADUANAS. Las agencias de aduanas son las personas jurídicas autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes en materia de importación, exportación y tránsito aduanero y cualquier operación o procedimiento aduanero inherente a dichas actividades.
Las agencias de aduanas tienen como fin esencial colaborar con las autoridades aduaneras en la estricta aplicación de las normas legales relacionadas con el comercio exterior para el adecuado desarrollo de los regímenes aduaneros y demás actividades y procedimientos derivados de los mismos.
Conforme con los parámetros establecidos en este decreto, las agencias de aduanas se clasifican en los siguientes niveles:
1. Agencias de aduanas nivel 1.
2. Agencias de aduanas nivel 2.
3. Agencias de aduanas nivel 3.
4. Agencias de aduanas nivel 4.
PARÁGRAFO 1o. Las personas jurídicas que pretendan ejercer el agenciamiento aduanero deberán incluir en su razón social o denominación la expresión "agencia de aduanas" seguida del nombre comercial, de la sigla correspondiente a la naturaleza mercantil de la sociedad y del nivel de agencia de aduanas. Lo previsto en este parágrafo no se aplica a los almacenes generales de depósito.
PARÁGRAFO 2o. Las actividades propias del agenciamiento aduanero se encuentran sometidas a las regulaciones especiales de este decreto y al control por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.”
“ARTÍCULO 14. REQUISITOS GENERALES DE LAS AGENCIAS DE ADUANAS, Para ejercer la actividad de agenciamiento aduanero se deberé cumplir con los siguientes requisitos generales:
1. Estar debidamente constituida como sociedad de naturaleza mercantil o sucursal de sociedad extranjera domiciliada en el país.
2. Tener como objeto principal el agenciamiento aduanero, excepto en el caso de los almacenes generales de depósito.
3. Estar debidamente inscrita en el Registro único Tributario, RUT.
4. Poseer y soportar contablemente el patrimonio líquido mínimo exigido para el respectivo nivel de agencia de aduanas, así:
a) Agencie de aduanas nivel 1: Tres mil quinientos millones de pesos ($3.500.000.000).
b) Agencia de aduanas nivel 2: Cuatrocientos treinta y ocho millones doscientos mil pesos ($438.200.000).
c) Agencia de aduanas nivel 3: Ciento cuarenta y dos millones quinientos mil pesos ($142.500.000).
d) Agencia de aduanas nivel 4: Cuarenta y cuatro millones de pesos ($44.000.000).
Dicho patrimonio deberá mantenerse actualizado en la forma indicada en el artículo 18 del presente decreto.
5. No tener deudas exigibles por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, derechos de aduana, intereses, sanciones o cualquier otro concepto administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, salvo que exista acuerdo de pago vigente.
6. Contratar personas idóneas profesionalmente, con conocimientos específicos o experiencia relacionada con la actividad de comercio exterior.
7. No encontrarse incursa la sociedad, sus socios, accionistas, administradores, representantes legales o sus agentes de aduanas en las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en el artículo 27-6 del presente decreto.
8. Contar con una infraestructura financiera, física, técnica, administrativa y, con el recurso humano que permita ejercer de manera adecuada la actividad de agenciamiento aduanero.
9. Aprobar las evaluaciones de conocimiento técnico que realice la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o un tercero autorizado por esta entidad.
10. Disponer y cumplir con el código de ética a que se refiere el artículo 26 del presente decreto.
11. Obtener la autorización como agencia de aduanas.
PARÁGRAFO. Las agencias de aduanas nivel 1 podrán acreditar un patrimonio líquido mínimo inferior al previsto en el presente artículo y en los montos establecidos en este parágrafo, siempre y cuando demuestren ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Patrimonio líquido mínimo de mil millones de pesos ($1.000.000.000), demostrando:
1. Haber ejercido la actividad de agenciamiento o intermediación aduanera por el término de diez (10) años, y
2. Haber ejercido en los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de radicación de la solicitud la actividad de agenciamiento o intermediación aduanera respecto de operaciones cuya cuantía exceda el valor FOB de trescientos ochenta y cinco mil (385.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes;
b) Patrimonio líquido mínimo de ochocientos cincuenta millones de pesos ($850.000.000), demostrando:
1. Haber ejercido la actividad de agenciamiento o intermediación aduanera por el término de catorce (14) años, y
2. Haber ejercido en los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de radicación de la solicitud la actividad de agenciamiento o intermediación aduanera respecto de operaciones cuya cuantía exceda el valor FOB de doscientos cuarenta mil (240.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
c) Patrimonio líquido mínimo de setecientos millones de pesos ($700.000.000), demostrando:
1. Haber ejercido la actividad de agenciamiento o intermediación aduanera por el término de dieciocho (18) años, y
2. Haber ejercido en los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de radicación de la solicitud la actividad de agenciamiento o intermediación aduanera respecto de operaciones cuya cuantía exceda el valor FOB de ciento cincuenta mil (150.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En todos los casos, la agencia de aduanas deberá adicionalmente haber demostrado durante el tiempo de ejercicio de la actividad transparencia e idoneidad profesional.”
ARTÍCULO 15. REQUISITOS ESPECIALES PARA LAS AGENCIAS DE ADUANAS NIVEL 1. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo anterior, las agencias de aduanas nivel 1, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Contar con el comité de control y auditoría a que se refiere el artículo 24 del presente decreto.
2. Garantizar la prestación del servicio de agenciamiento aduanero en todo el territorio nacional, teniendo en cuenta el horario que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y las demás entidades de control en desarrollo de sus funciones en los puertos, aeropuertos y pasos de frontera.
3: Mantener a disposición del público una página Web donde se garantice el acceso a la siguiente información:
a) Estados financieros.
b) Identificación de los representantes legales, gerentes, administradores, agentes de aduanas y auxiliares autorizados para actuar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, junto con un extracto de las hojas de vida destacando su experiencia o conocimiento en comercio exterior.
c) Relación de los servicios ofrecidos al público.
4. Acreditar la designación y mantenimiento del empleado encargado de cumplir la función a que se refiere el parágrafo del artículo 26 del presente decreto.
5. Disponer de los manuales a que se refiere el artículo 27 del presente decreto”
Una vez usted examine las normas anteriormente transcritas relacionadas con los requisitos generales y especiales de las agencias de aduana; de presentarse dudas al respecto, estas se atenderán en debida forma, conforme la legislación aduanera vigente en Colombia.
En los anteriores términos resolvemos su solicitud.
Atentamente.
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina