Oficio 4332 de 2016 DIAN
(Tributario) (Int 203) Devolución - Pago de lo no debido - Devolución del impuesto sobre las ventas
Texto del documento
OFICIO 004332 int 203 DE 2016
(marzo 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 18 de noviembre de 2024>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
| Area del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Procedimiento Tributario |
| Descriptores | Devolución - Pago de Lo no Debido Devolución del Impuesto Sobre las Ventas |
| Fuentes Formales | RESOLUCIÓN NO. 338 DEL 17 DE ABRIL DE 2006, CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA NO. 000009 DEL 14 DE ABRIL DEL 2010<SIC es 2011> OFICIO 080348 DE DICIEMBRE 11 DEL 2013 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
En el radicado de la referencia de manera general se indaga por el procedimiento a efectuar de un contribuyente que realizó indebidamente pagos incluidos con el Impuesto sobre las ventas -IVA- provenientes de compras de combustible para aviación durante los años 2011, 2012 y 2013 que se suministró en el servicio de transporte aéreo con destino a los departamentos de Guainía, Amazonas, Vaupés y Vichada, cuando estaban excluidos taxativamente del Impuesto sobre las Ventas por el artículo 424 del Estatuto Tributario al momento de su pago.
Así mismo, indaga por cuales son las pruebas idóneas y validas ante la DIAN, para demostrar el pago de lo no debido y la realización del servicio de transporte con combustible comprado con destino a los departamentos preliminarmente mencionados.
Al respecto, el Oficio 080348 de diciembre 11 del 2013, del cual se evoca lo correspondiente y se adjunta para su conocimiento, señala:
(...)
En ese sentido la Organización Terpel S.A., como solicitante de los pagos indebidos y/o en exceso, deberá seguir lo establecido en la Resolución No. 338 del 17 de febrero de 2006 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual consolida los requisitos generales que se deben cumplir para que la Dirección General de Crédito público y del Tesoro Nacional devuelva los dineros consignados en exceso y que no correspondan a dicha Dirección.
A través del artículo 1 se consagran los requisitos para la aprobación y pago posterior de los recursos consignados en exceso o que no correspondan a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, a saber:
- Solicitud suscrita por parte del interesado o su apoderado, en la cual debe afirmar que no ha realizado otra solicitud sobre dicha devolución, ni ha recibido pago alguno por este mismo concepto.
- Presentar certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente con un tiempo no mayor a un mes, al momento de su presentación, ante la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y/o documento soporte del abono.
El artículo 4 de esta resolución establece que la devolución de recursos estará sujeta a los procedimientos contenidos en el Manual de Políticas y Procedimientos de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.
Así mismo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público suscribieron la Circular Externa Conjunta No. 000009 del 14 de abril de 2010<SIC es 2011>, a través del cual se consagra el procedimiento para la devolución de valores consignados en exceso, por parte de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.
En relación a la forma de presentación de las solicitudes de devolución de sumas consignadas en exceso, o que no corresponden al Tesoro Nacional, se imparten las siguientes instrucciones en concordancia con la Resolución No. 338 de 2006 anteriormente citada, requiriéndose los siguientes documentos para la devolución:
a. Comunicación firmada por el representante legal explicando detalladamente el evento presentado y manifestando, bajo la gravedad del juramento, que dicha suma no ha sido reclamada con anterioridad.
b. Indicar el número de cuenta en el Banco de la República para el abono de los recursos.
c. Certificado de existencia y representación legal.
d. Evidencia del abono realizado a las cuentas de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Naciona..."l
En virtud de lo anterior, se observa un marco jurídico vigente por el cual se puede surtir el procedimiento de devolución de aquellos pagos que no correspondían y que carecen de causa legal, a través de la Resolución No. 338 del 17 de abril de 2006 de Minhacienda, Circular Externa Conjunta de Director General de Crédito Público y Director General de la DIAN No. 000009 del 14 de abril del 2010<SIC es 2011> y Resolución 02460 del 30 de septiembre de 1993 Minhacienda. Razón por la cual, el trámite deberá realizarse directamente ante el Ministerio de Hacienda<y Crédito Público, cumpliendo el procedimiento y requisitos allí establecidos.
Fuentes formales
RESOLUCIÓN NO. 338 DEL 17 DE ABRIL DE 2006, CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA NO. 000009 DEL 14 DE ABRIL DEL 2010<SIC es 2011>OFICIO 080348 DE DICIEMBRE 11 DEL 2013
Descriptores
Devolución - Pago de Lo no DebidoDevolución del Impuesto Sobre las Ventas